Análisis de las Cortes de Cádiz y su Impacto en la Constitución de 1812

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

En enero de 1810, la Junta Suprema Central se disuelve y cede el poder a un Consejo de Regencia, el cual convoca en septiembre las Cortes de Cádiz (1810, texto 5). Las Cortes, organismo de origen medieval, no convocaron a los estamentos, sino a la Nación, de ahí su carácter revolucionario. En las Cortes de Cádiz están representados:

  • Desde el punto de vista político: absolutistas (bastante numerosos), liberales (mayoritarios) y jovellanistas (minoritarios: eran partidarios de unas Cortes estamentales y de reformas en la línea del despotismo ilustrado).
  • Desde el punto de vista socioeconómico: 90 clérigos, 14 nobles, 56 abogados, 49 funcionarios, 43 comerciantes, 15 catedráticos, 30 militares…, es decir, que estaban casi a la par los elementos potencialmente absolutistas y los potencialmente burgueses o liberales.

La obra legislativa de las Cortes de Cádiz, basada en las ideas del liberalismo, destruye los principios fundamentales de la monarquía absoluta y el Antiguo Régimen mediante:

  • La Constitución de Cádiz (1812, texto 7), que establece:

Principios Fundamentales de la Constitución de 1812

  • En el artículo 1, la Constitución especifica que “La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios”, incluyendo, de esta forma, a los habitantes de las colonias. Ahora bien, a los originarios de África se les exigía haber nacido en suelo español, ser hijos de padres libres y ejercer una profesión para disfrutar de derechos ciudadanos.
  • En el artículo 3 se establece que “La soberanía reside esencialmente en la nación”, consagrando así el concepto de soberanía nacional enunciado por Rousseau en el Contrato Social y piedra angular de la nueva sociedad liberal-burguesa, si bien, como veremos después, el rey mantiene amplios poderes.
  • El artículo 12 impone un estado confesional (“La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana.”). Esta proclamación se considera como una concesión a los sectores absolutistas.
  • Los artículos 15, 16 y 17 establecen la separación de poderes (concepto elaborado por Montesquieu, que limita el poder del monarca al depositar el poder legislativo en los órganos de representación), uno de los principios básicos del liberalismo. El rey, sin embargo, mantiene poderes muy amplios: comparte el legislativo y detenta el ejecutivo (artículos 15 y 16); nombra y destituye ministros; es irresponsable desde el punto de vista legal; tiene potestad para vetar las leyes…
  • Otros aspectos dignos de mención, aunque no aparezcan en la selección de artículos, son: el unicameralismo, el sufragio universal indirecto, que la declaración de derechos está repartida por todo el texto….

La Constitución de 1812 ocupa un lugar fundamental en la historia del constitucionalismo español porque, como ya se ha comentado, es la primera de toda una larga relación de constituciones y supuso la destrucción jurídica del Antiguo Régimen y la instauración del nuevo modelo liberal-burgués.

Decretos Aprobados por las Cortes de Cádiz

Y los siguientes decretos:

  • De supresión pruebas de sangre para el ejército, que obligaban a demostrar “pureza de sangre” (es decir, que no tenía ascendencia judía o musulmana) para ingresar en él.
  • De abolición de los señoríos (texto 6), con lo cual quedaba definitivamente abolida la situación de servidumbre a la que estaban sometidos los campesinos desde la Edad Media.
  • De desamortización bienes eclesiásticos, mediante lo cual se procedería a la nacionalización de determinados bienes de la iglesia con el objetivo de, posteriormente, introducirlo en los circuitos comerciales como un bien enajenable más.
  • De supresión de los gremios y libertad de comercio e industria.
  • De desvinculación de mayorazgos, con lo cual se extinguía la institución del mayorazgo, creada por los Reyes Católicos, que vinculaba determinadas propiedades como herencia directa para los hijos mayores de la nobleza a cambio de que no fuesen divididas ni enajenadas. La idea era, como en el caso de la desamortización, destruir los obstáculos legales que impedían que la tierra fuese objeto de compraventa.
  • De abolición de la Inquisición, quizá el símbolo más siniestro de la sociedad absolutista.
  • De libertad de imprenta.

Legado y Limitaciones de las Cortes de Cádiz

El valor histórico de la obra de las Cortes es inmenso, si bien su plasmación práctica fue muy limitada. Hay que recordar que el hecho de que España estaba en guerra contra los franceses y que éstos ocupaban la mayor parte del territorio nacional; por otro lado, en cuanto Fernando VII regresó de Francia abolió toda la obra legislativa de las Cortes mediante el decreto del 4 de mayo.

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