Análisis de las Leyes Fundamentales del Franquismo y la Constitución Española de 1978

Texto 11: Ley de Responsabilidades Políticas de 1939

Estamos ante un texto de carácter jurídico, ya que se trata de un fragmento de carácter legal que está dividido en artículos. Además, es documental, ya que el autor es contemporáneo a los hechos. Se trata de la Ley de Responsabilidades Políticas que fue aprobada el 9 de febrero de 1939 y publicada 4 días después en el Boletín Oficial del Estado. El autor de este texto es individual, ya que fue Francisco Franco el encargado de elaborar y aprobar esta ley. El destino de este texto era para todos los ciudadanos españoles, aunque principalmente iba dirigido a los republicanos.

Las ideas más relevantes a destacar las podemos encontrar en la tercera línea del texto: «por quienes contribuyeron…», que se refiere a los republicanos que se opusieron al movimiento franquista. Destaca el acrónimo JONS, que hace referencia al partido que se formó con la fusión de Falange Española Tradicionalista y los carlistas. También destaca un periodo de tiempo (1 de octubre de 1934 hasta el 18 de julio de 1936) que se refiere al desarrollo de la Guerra Civil. El último elemento relevante que podemos encontrar es «Frente Popular», que era el partido constituido por la alianza de los partidos de izquierda que existían.

El miedo a la represión político-militar al acabar la guerra empuja a muchos españoles al exilio. Los que optaron por quedarse en España se expusieron al rigor de la represión en caso de haber militado en el bando republicano. En febrero de 1939, se publica la Ley de Responsabilidades Políticas por la cual los vencidos no eran admitidos en la «Nueva España».

El número de presos fue muy alto, con muchas víctimas inocentes e injusticias, entre ellos, menos los militares y soldados republicanos. Por ellos, se habilitaron cárceles especiales, campos de concentración, plazas de toros, escuelas… para acoger presos en condiciones humillantes y miserables. La tortura, los apaleamientos y las muertes eran frecuentes. Iguales sufrimientos padecieron quienes aceptaron la reducción de penas por trabajo, los llamados «esclavos de Franco». De entre los presos, más de 30.000 fueron ejecutados, otros permanecieron presos muchos años y algunos quedaron libres provisionalmente por falta de espacio. Los sospechosos que permanecieron en libertad fueron depurados por sus ideas, especialmente los funcionarios, empleados de instituciones e intelectuales. Cualquiera que hubiera tenido relación con la República era peligroso y se le apartaba de toda responsabilidad pública.

El miedo se adueñó de la sociedad española. Franco mantuvo la división de las dos Españas. Se premió a los fieles, se persiguió a los disidentes y se prohibieron las peculiaridades regionales como la lengua. La oposición al régimen careció de organización a causa de las condiciones de clandestinidad en que debía realizar su trabajo, en un ambiente de control policial y militar.

El final de la II Guerra Mundial con la derrota fascista hizo crecer las esperanzas de los exiliados republicanos de derribar el régimen con ayuda de los aliados. Con este fin, comunistas y anarquistas llevaron a cabo actuaciones de guerrillas.

La finalidad de esta ley era castigar a los republicanos, que durante el desarrollo de la Guerra Civil habían luchado contra el bando franquista. Este texto es de gran relevancia, ya que refleja la dura época de posguerra que España atravesó a causa de la dictadura franquista.

Texto 12: Ley de Principios del Movimiento Nacional

El texto que nos ha tocado comentar es una fuente histórica primaria de carácter jurídico-legislativo. Se trata en concreto de la denominada Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), promulgada por Franco en pleno periodo de consolidación del régimen (apertura internacional, estabilización económica). Con esta, y otras Leyes Fundamentales, y a falta de una Constitución, el franquismo definió su base legislativa. En la Ley de Principios del Movimiento se caracterizó al régimen como una “monarquía tradicional, católica, social y corporativa”.

En el preámbulo del texto queda claro el carácter autoritario del régimen presidido por Franco, convertido en caudillo de España tras la guerra civil (1936-1939), a la que el bando nacional consideró como una cruzada gloriosa contra los enemigos de la verdadera España. De esa cruzada surgieron los principios que aparecen plasmados en los puntos tratados en el texto:

1. Nacionalismo radical

El amor a la patria se sitúa por encima de todo interés individual; los españoles deben sacrificarse por el mantenimiento de España como una patria “grande y libre” a toda costa. Este nacionalismo radical fue una característica fundamental del franquismo.

2. Estado confesional católico

Se declara a España como un Estado confesional. El catolicismo se convirtió en la religión oficial del Estado, ya que se consideró parte esencial del “alma española”. La religión católica era obligatoria en la escuela, el único matrimonio válido era el religioso; la Iglesia estaba mantenida por el Estado y estaba exenta de impuestos.

3. Pasado colonial e internacionalización

Se hace referencia al pasado colonizador de España, “madre patria” del mundo hispano. España, en el ámbito internacional, después de una primera fase de aislamiento, se benefició de su militante anticomunismo para, en el contexto de la Guerra Fría, posicionarse en el bloque occidental, liderado por los EEUU, con quien se firmó una serie de acuerdos en 1953. El régimen garantizaba su seguridad económica y militar y, a cambio, permitía el establecimiento de bases norteamericanas en suelo español (Rota, Morón, Torrejón, Zaragoza).

4. Unidad de España y centralismo

Defiende el carácter unitario, centralista y exclusivista de la Nación española, “Una, Grande y Libre”, lo que supuso la desaparición de cualquier indicio de autonomías y nacionalismos periféricos, a los que se consideraban separatistas y antiespañoles.

5. Representación corporativa

En él se habla de la forma de representación corporativa propia del régimen. Alejado de las democracias liberales, en el franquismo la representación social se realizaba a través de “cuerpos” u “órganos” (la familia, el sindicato y los municipios), en lo que se denominó democracia orgánica.

En la Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) podemos comprobar, en conclusión, la ideología fundamental del franquismo, que se mantuvo sin variación hasta el final del mismo: defensa de la unidad de España, la prohibición de partidos y la democracia orgánica.

Texto 13: Constitución Española de 1978

Texto escrito en Madrid en 1978, de carácter legislativo, con autoría colectiva (las Cortes Constituyentes), destinado a la nación española y, por tanto, público. Fuente primaria. Nos encontramos ante un texto de naturaleza constitucional, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 1978, enmarcada en el período histórico de la Transición, que supuso para España el paso de la dictadura franquista a un régimen monárquico, democrático y parlamentario. Fue elaborada por representantes de los diversos partidos políticos representados en las Cortes Constituyentes formadas a tal efecto.

La actual Constitución española consta de 169 artículos. Se considera una Constitución extensa, la segunda en extensión de la historia de España, después de la Constitución de 1812, que comprendía 384 artículos. Esta Constitución es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo Estado democrático y ha diseñado la España de las Autonomías.

Principios de la Constitución de 1978

  • Se establece que el rey es el Jefe del Estado, quien sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
  • El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: Congreso de los Diputados y Senado. El primer organismo tiene mayor peso, ya que el segundo solo se limita a refrendar las leyes.
  • El poder ejecutivo reside en el Gobierno, que dirige la política interior y exterior y depende para su permanencia de la confianza del legislativo.
  • El poder judicial reside en los juzgados y tribunales.
  • Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada y, como novedad respecto a textos anteriores, la actual incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
  • En cuanto a la confesionalidad del Estado, este se declara laico, por lo que se garantiza la libertad de cultos.

El Estado de las Autonomías

La Constitución admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades históricas del resto de regiones, por lo que se establecieron dos vías:

  • La del artículo 151 o vía rápida, que permitía el acceso al nivel máximo de competencias, diseñada para las nacionalidades históricas y Andalucía.
  • El artículo 143 o vía lenta, para el resto de regiones, que podrían asumir todas las competencias en el plazo de cinco años.

Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas.

La Constitución de 1978 abordó la solución a un problema histórico en España: la compatibilidad de la unidad del Estado con la diversidad de regiones y comunidades diferenciadas. Ya en el artículo 2 de la Constitución se establecía el marco de referencia que se desarrolla en este título.

Contexto histórico de la Constitución

El contexto histórico en el que se enmarca la publicación del texto constitucional es la llamada Transición Democrática, período de restitución de las instituciones democráticas que tuvo lugar en España entre 1975 y 1982.

Esta Transición comenzó con la muerte de Franco en 1975 y la proclamación como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos I.

Este período tuvo unas características particulares: se trató de una evolución controlada desde el franquismo hacia la democracia, por lo que no se produjo una ruptura clara entre los dos sistemas. Se considera un ejemplo de los cambios y la madurez alcanzados por la sociedad española en los años setenta. Fue fruto del acuerdo o consenso entre algunos dirigentes franquistas y la oposición, a la que se facilitó su integración en el sistema a cambio de la supresión de algunos de los aspectos más radicales de sus respectivos programas, como el independentismo de los nacionalistas vascos y catalanes. Respondió a la presión y movilización popular, que influyó decisivamente en que se produjeran cambios.

Tras la formación del gobierno de Suárez, se aprobó la Ley para la Reforma Política, que establecía unas nuevas Cortes bicamerales (Congreso y Senado), que fue aprobada en noviembre de 1976 y en referéndum un mes más tarde. El 15 de junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas que España había tenido desde 1936. La formación ganadora fue la UCD de Suárez.

Los redactores del anteproyecto de la Constitución fueron Miguel Herrero de Miñón, Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-Llorca, de UCD; Gregorio Peces-Barba, del PSOE; Jordi Solé Tura, del PCE; Manuel Fraga, de AP; y Miquel Roca, de los nacionalistas catalanes. Se trata de uno de los textos constitucionales más extensos de la historia de España, ya que consta de 169 artículos. Tomó como modelo la Constitución de 1931 y otras europeas, como la de la RFA. No es una Constitución partidista, ya que fue fruto de un amplio consenso político entre las fuerzas de izquierda y de derecha.

Es evidente que la Constitución de 1978 representó el restablecimiento formal de la democracia en España y una indudable conquista de los sectores democráticos, a la vez que un giro, por el amplio apoyo parlamentario y de la población, en la convulsa historia política de los dos últimos siglos. Pero, aun siendo eso lo importante, no debemos ocultar ciertos elementos negativos. El consenso, si bien fue un valor positivo, tuvo sus inconvenientes. El consenso genera ambigüedad y ha obligado al Tribunal Constitucional no solo a ser intérprete de la Constitución, sino a ser también sujeto constituyente. La indefinición también afectó a la estructura territorial del Estado (Título VIII), lo que ha venido originando numerosos conflictos entre el Estado y las autonomías, y entre las propias autonomías. Las imperfecciones en la técnica jurídica son fruto del compromiso político y de los condicionantes con que se realizó.

Texto 14: Estatuto de Autonomía de Extremadura

Nos hallamos ante un texto fuente o primario de naturaleza jurídica, ya que se trata de un fragmento de una ley orgánica como es el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La autoría del documento se corresponde con la Asamblea de Parlamentarios de Extremadura, que inicia su redacción en noviembre de 1980 y la concluye en abril de 1981. La fecha exacta del documento hay que situarla el 25 de febrero de 1983, cuando por ley orgánica quedó aprobado el Estatuto. Al día siguiente se publica en el BOE y, por tanto, comienza a entrar en vigor. Al mismo tiempo, Juan Carlos Rodríguez Ibarra es nombrado presidente de la Junta de Extremadura.

El contexto del documento, desde su elaboración hasta su definitiva aprobación y publicación, se corresponde con la legislatura de UCD, que obtiene la mayoría en las elecciones generales de 1979, y la legislatura del PSOE, que obtiene la mayoría absoluta en las elecciones generales de 1982. Al margen de estos acontecimientos básicamente políticos, hay que situar este documento en la dinámica territorial que se pretende desde el primer gobierno de Suárez. En este gobierno, el reconocimiento de los particularismos regionalistas ya figuraba como uno de sus grandes objetivos. Objetivo que cristalizó definitivamente en el marco de la Constitución de 1978 al desarrollarse el “Estado de las autonomías”, que configuraba un Estado descentralizado en el que, sobre todo las llamadas nacionalidades históricas, tienen un elevado grado de atribuciones, por encima incluso de muchos estados federales europeos y americanos.

Principios del Estatuto de Autonomía de Extremadura

En el artículo 1, el Estatuto presenta una declaración normativa de los principios democráticos que la Constitución de 1978 ha definido para toda España. Extremadura es una región en la que se expresará una identidad regional histórica (no es una configuración administrativa de nuevo cuño), pero sin reclamaciones que cuestionen la nacionalidad española de sus habitantes. Apoyándose en los principios democráticos de soberanía nacional: el poder emana del pueblo y de la ley (Constitución y el propio Estatuto).

Tiene como objetivo diferenciador, además de la propia identidad y valores extremeños, la mejora y promoción del bienestar de los extremeños. Este es el objetivo básico de un modelo descentralizado.

En el artículo 5 se establece la sede de la Junta y de la Asamblea en Mérida, que al mismo tiempo es la capital de Extremadura. Posiblemente se pretendió con ello evitar las tradicionales rencillas entre las dos grandes ciudades de la región y capitales de las dos provincias: Cáceres y Badajoz. La elección de la pequeña ciudad de Mérida se justificaba en su tradición e importancia histórica pasada.

En el artículo 6, punto 1, se vuelve a vincular los derechos y libertades de los extremeños a los de la Constitución española. Pero es en el punto 2 de este mismo artículo donde se establecen los objetivos básicos que han de perseguir las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es importante reflexionar que están limitados por el marco de sus competencias, que en 1983 eran bastante limitadas, pero que hoy día se han ido ampliando. Este punto es una verdadera declaración de intenciones sobre cómo intentar atajar los problemas estructurales de la región extremeña. Una región que se ha caracterizado secular y permanentemente por mantener profundos desequilibrios entre sus efectivos poblacionales y los recursos disponibles, fruto de diferentes presiones demográficas y de las propias limitaciones del medio y sus recursos, factores estructurales que hoy día todavía no se han podido corregir. La respuesta de la sociedad extremeña ha sido, quizás, la única posible ante estos marcados desequilibrios: la emigración.

Consecuencias de la emigración en Extremadura

Las consecuencias de este fenómeno han incidido de forma acentuada en la demografía y en la economía extremeña. Por eso, en el momento fundacional de un nuevo modelo de organización política, hay que destacar que los objetivos estén centrados en superar esos desequilibrios estructurales, poniendo el acento en:

  • Elevación del nivel cultural y el trabajo (atraso cultural y económico).
  • Libertad e igualdad reales (acabando con seculares diferencias que la estructura de la propiedad de la tierra y la diferenciación social habían impregnado el campo extremeño: tierras de señoritos y jornaleros).
  • Inversión, promoción del empleo, garantizar puestos de trabajo en el medio rural, evitando los desequilibrios regionales de la propia Extremadura, son todos aspectos básicos a mejorar.
  • Fomento del bienestar social, la gran preocupación en la mejora de los equipamientos, servicios y comunicaciones que un Estado centralizado como el anterior no había implantado en una zona poco desarrollada como Extremadura.

Conclusión

A modo de conclusión, diremos que con el Estatuto de Autonomía, la región consigue definitivamente el reconocimiento jurídico de su personalidad diferenciada. Sin embargo, la conciencia regionalista de la población extremeña todavía se encontraba en estado embrionario. El Estatuto llegó, sobre todo, como consecuencia de un imperativo constitucional y del imparable movimiento experimentado en las restantes zonas del país. A partir de él, comienzan a multiplicarse los indicadores tendentes a fortalecer y desarrollar la cohesión y conciencia regional, y se diseñarán los márgenes de una nueva etapa del extremeñismo.

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