El presente texto analiza un fragmento del decreto redactado por Juan Álvarez Mendizábal (ministro de Hacienda en el gobierno progresista de José María Calatrava) en el contexto de la Primera Guerra Carlista. Dirigido a la regente María Cristina y al pueblo español, el decreto fue publicado el 21 de febrero de 1836 en la Gaceta de Madrid. Se trata de un documento político de naturaleza económica que revela un aspecto fundamental de la revolución burguesa en España: la desamortización. Con este texto, Mendizábal buscaba explicar y justificar los objetivos de dicha medida.
Ideas Principales del Decreto
- Justificación del interés nacional: Poner a la venta los bienes eclesiásticos («la masa de bienes») permitiría reducir la deuda pública, aumentar el apoyo a Isabel II por parte de los nuevos propietarios y generar riqueza.
- Estabilidad del régimen liberal: Fundamentar el nuevo régimen en una amplia base social de propietarios, ampliando el sufragio y promoviendo la felicidad pública.
Contexto Histórico
El texto se enmarca en la etapa revolucionaria tras la muerte de Fernando VII (1833), que puso fin a la sociedad feudal del Antiguo Régimen. Con María Cristina de Nápoles como regente durante la minoría de edad de Isabel II, la derogación de la Ley Sálica provocó el estallido de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) entre los partidarios de Carlos María Isidro (campesinado, pequeña nobleza y bajo clero) y el bando isabelino (propietarios, hombres de negocios, funcionarios, nobles y alto clero). La guerra, inicialmente favorable a los carlistas, cambió de rumbo tras la muerte del general Zumalacárregui (1835). Para asegurar el trono de Isabel II y consolidar el régimen liberal, era crucial ganar la guerra, lo cual requería recursos financieros. La gran cantidad de bienes en manos de los estamentos privilegiados se consideraba la principal causa del atraso agrario. La Corona, con una enorme deuda pública, necesitaba fortalecer su credibilidad ante instituciones extranjeras.
El Nuevo Concepto de Propiedad
El decreto se basa en el concepto de «propiedad plena y libre», especialmente de la tierra. El proceso implicaba la desvinculación de los bienes eclesiásticos y municipales, su incautación por el Estado (convirtiéndolos en «bienes nacionales») y su posterior venta en pública subasta. Los nuevos propietarios, a través de la capitalización y las mejoras en los arrendamientos, aumentarían la productividad. El Estado destinaría los ingresos a sus necesidades, incluyendo la amortización de la deuda pública. Esta idea, basada en el interés individual como motor del bien general (principio del liberalismo burgués), buscaba aumentar la riqueza nacional y crear una burguesía y clase media propietaria.
Consecuencias de la Desamortización
Aunque no se implementó completamente, el decreto tuvo importantes consecuencias, incluyendo la ruptura de relaciones con Roma:
- Económicas: Transición a un régimen de propiedad capitalista, implantación del libre mercado, disminución de la deuda pública (aunque no se eliminó por completo) y consolidación de la estructura de la propiedad existente.
- Sociales: Benefició a los terratenientes, empobreció a muchos campesinos, contribuyó al asentamiento de la sociedad burguesa y generó descontento en el clero.
- Culturales: Pérdida de obras de arte, muchas vendidas a precios bajos.
- Políticas: Apoyo a los liberales por parte de los beneficiados por la desamortización.
- Agrícolas: Expansión de la superficie cultivada, pero sin mejoras técnicas ni intensificación de cultivos.
Conclusión
La desamortización de Mendizábal, junto con otras desamortizaciones, fue un fenómeno trascendental en la transformación de la propiedad durante la revolución burguesa, con consecuencias en diversos ámbitos. Contribuyó a cambios en la orientación económica (librecambismo y proteccionismo), retrasando la industrialización en España. El proceso de desamortización no fue continuo ni se limitó a la de Mendizábal. Hubo otras fases: la de Godoy (1789), la de la Guerra de la Independencia, la del Trienio Liberal (1820-1823), la de Mendizábal y la de Madoz (1855), que amplió las anteriores incluyendo todos los bienes de propiedad colectiva.