Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos
Contexto Histórico
El rey Carlos IV ordenó examinar la Ley Agraria a la Sociedad Patriótica de Madrid. Esta sociedad dictaminó que las tierras eran muy caras porque se vendían pocas, aunque existía una gran cantidad de ellas. Como no se podía invertir en agricultura, la tierra acabaría siendo de los más pobres, que al no tener fondos harían que la tierra produjera menos.
Análisis de Jovellanos
Jovellanos, ministro de Carlos IV, pidió que se examinara de nuevo la Ley Agraria. Expuso que el precio de la tierra era elevado y que se necesitaban medidas para mejorar la agricultura y hacerla rentable. Consideraba la tierra como el sustento del país. Además, creía que los ricos propietarios no invertirían en la mejora de las tierras, sino que lo dedicarían a otras actividades.
Jovellanos y su Ideología
Jovellanos, considerado como uno de los autores más importantes de la Ilustración española, era de origen noble y fue nombrado alcalde del crimen de la Audiencia de Sevilla en 1777. Durante este periodo, entró en contacto con los ilustrados, con los que colaboraba. Se trasladó a Madrid tras ser nombrado alcalde de casa y corte, coincidiendo con el impulso reformista del reinado de Carlos III. La situación política cambió, afectando a los ilustrados, y Jovellanos fue desterrado a Gijón, donde publicó el Informe sobre el expediente de la Ley Agraria.
Las Sociedades Económicas de Amigos del País
Las Sociedades Económicas de Amigos del País fueron organizaciones que se crearon en España, Holanda y Suiza a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, enmarcadas en las ideas de la Ilustración. Tenían como fin promover el desarrollo de España estudiando la situación económica de cada provincia y buscando soluciones. Se encargaban de impulsar la agricultura, el comercio y la industria, además de publicar las obras extranjeras que apoyaban las ideas de la fisiocracia (la economía reside en la tierra) y el liberalismo. Contaban con licencia real.
La Constitución de 1812
Rasgos Liberales
La Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz, incorporó diversos rasgos liberales que rompían con el Antiguo Régimen:
- Soberanía Nacional (Artículo 3): Establecía que la capacidad para hacer las leyes se correspondía a la nación, en contraposición a la soberanía del rey del Antiguo Régimen.
- Igualdad ante los impuestos (Artículo 8): Establecía la igualdad de todos los españoles a la hora de contribuir a los gastos del Estado en función de su riqueza, frente a los privilegios del Antiguo Régimen, en el que los estamentos privilegiados no pagaban impuestos.
- Separación de poderes (Artículos 15 y 27): Planteaba la separación de poderes, aunque entraba en contradicción con el artículo 3, pues establecía la soberanía compartida por el rey y los representantes de la nación: las Cortes.
- Creación de la Milicia Nacional (Artículo 362): Establecía la creación de la Milicia Nacional, institución de carácter cívico-militar que tenía como fin la defensa del régimen liberal y el mantenimiento del orden público. Esta institución tuvo un carácter liberal-progresista, lo que hizo que fuera disuelta en los periodos de gobierno absolutista y moderado.
- Libertad de imprenta (Artículo 371): Establecía la libertad de imprenta, uno de los derechos de los ciudadanos que recogen las constituciones liberales.
Definición de Constitución
Una constitución es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y la organización de instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades. La constitución es la norma suprema dentro de un ordenamiento jurídico.
Medidas Legislativas de las Cortes de Cádiz
Las Cortes de Cádiz tomaron diversas medidas legislativas para desmontar el Antiguo Régimen en España:
- Libertad de imprenta (1810): Se estableció la libertad de imprenta, aunque con limitaciones, ya que se concedía a los obispos la facultad de intervenir en cuestiones contrarias a la religión y se establecía una junta de censura para cuestiones políticas.
- Abolición de la Inquisición: Se abolió la Inquisición.
- Supresión de los señoríos jurisdiccionales: Se eliminaron los monopolios señoriales y su capacidad de nombrar justicias. A cambio, se compensó a los señores convirtiendo sus derechos feudales en propiedad privada de las tierras.
- Incautación de bienes: Se incautaron los bienes de traidores, la Inquisición, las órdenes militares y los conventos suprimidos.
- Libertad de empresa: Se decretó el fin de los gremios y la libertad de contratación en el campo.