ANÁLISIS CLASIFICACIÓN Es un texto de autor colectivo aprobado por los Diputados
Liberales de las Cortes de Cádiz.
Sin embargo, su redacción definitiva se
Atribuye a los diputados Múñoz Torrero y Argüelles. Fecha. 19 de Marzo
De 1.812, momento en el que se promulga esta Constitución, conocida como “la
Pepa” por coincidir con el día de San José.Lugar . La ciudad de Cádiz,
único territorio español no ocupado por las tropas napoleónicas y que resistíó
Su asedio con la ayuda británica. Ciudad cosmopolita de tendencias liberales
Que favorecíó el triunfo de la ideología liberal frente a los absolutistas en
Las Cortes.Naturaleza. Estamos ante un documento de contenido político y
De carácter jurídico como corresponde a una Constitución.Es un documento
Público dirigido al pueblo español con la intención de realizar una
Revolución pacífica desde abajo acabando con las estructuras del antiguo
Régimen e instaurando en España un estado liberal y democrático.Es una fuente
Primaria de primer orden para conocer el proceso histórico de la guerra de
La independencia y la revolución liberal de las Cortes de Cádiz. ANÁLISIS DE
IDEAS El documento corresponde a una selección de artículos de la
constitución de 1812 que podemos agrupar en seis ideas principales y sus
Correspondientes ideas secundarias. El articulado se puede identificar con los
Idearios políticos de las dos tendencias enfrentadas en las Cortes de Cádiz:
Liberales y absolutistas pero también por los acontecimientos de la guerra en
Reflejados en algunos de los artículos. Concepto de nacíón.
Nacíón como
El conjunto de habitantes de ambos hemisferios, en clara alusión a las colonias
Hispanoamericanas. Con esta medida se pretende frenar los movimientos
Emancipadores que se estaban produciendo en las colonias, otorgándoles los
Mismos derechos y representatividad en las Cortes.1.1La nacíón es libre e
Independiente y no patrimonio de ninguna familia ni persona, en clara alusión a
La invasión napoleónica, a la monarquía de José I y a las renuncias de Bayona.
En este artículo se acaba con el carácter patrimonial de la nacíón vinculado a
La monarquía de antiguo régimen.1.2.La nacíón debe garantizar los derechos del
Ciudadano. Soberanía nacional. (Concepto que ha sido previamente
Definido). Derechos y deberes. No existe un capítulo específico de
Declaración de derechos sino que aparecen diseminados por el articulado de la
Constitución .Principales derechos: Libertad, propiedad, voto, expresión,
Igualdad jurídica, asociación, inviolabilidad de domicilio, educación, etc.Deberes:
Como deber fundamental, se regula el amor a la Patria, en clara alusión a los
Afrancesados a los que se tacha de traidores Confesionalidad católica del
Estado. Por la cual la religión católica es la única oficial, verdadera y
Protegida por el Estado. El resto de los credos estaban prohibidos. Este
Artículo refleja la ideología de los diputados absolutistasRégimen político.
El régimen político es la monarquía moderada hereditaria (concepto que ha sido
Definido anteriormente.)División de poderes (artículos 15, 16 y 17) La
Constitución de 1.812 contempla la división de poderes pero no la separación de
Poderes puesto que el legislativo es compartido entre el rey y las cortes.1Poder
Legislativo. Que reside en las cortes con el rey. Son cortes unicamerales:
El congreso de los diputados. En este sentido es una imposición de la ideología
Liberal que desconfiaba de una segunda cámara, el senado, controlado por la
Nobleza que entorpeciese la función legislativa.En las cortes reside la
Soberanía nacional y los diputados son elegidos por sufragio universal
Indirecto.+ Prerrogativa regia: Potestad legislativa y veto suspensivo en dos
Ocasiones+ Límites al poder del rey al someter a la aprobación de las cortes:
El matrimonio, la abdicación, el abandono del país nuevos impuestos y tratados
Internacionales 2Poder ejecutivo. Recae en el rey, que nombra libremente
Al gobierno, formado por los ministrosLa
Figura del rey es inviolable y los responsables de las decisiones monárquicas
Son los ministros.Las funciones del ejecutivo son el gobierno y la
Administración del Estado. La finalidad del Ejecutivo es procurar el bienestar
De los ciudadanos; idea propia del pensamiento ilustrado.3 Poder judicial.
Reside en los tribunales y es ejercido a
Través de los jueces. Su función es la aplicación de la justicia penal y civil.
Queda
Claro que el verdadero protagonista de la constitución del 12 es la nacíón
Española, entendida como el pueblo español que defiende su patria frente al
Invasor y que tiene el poder soberano para dictar las leyes que rigen su vida.
Este carácter popular corresponde a la ideología liberal predominante en las
Cortes de Cádiz. Sin embargo, también se observan algunas concesiones a los
Absolutistas.
3.1.Hecho histórico. La Constitución de 1812 y la obra legislativa
De las Cortes de Cádiz A)
Las Cortes de Cádiz. El Consejo de Regencia. La ocupación de Andalucía
Por los franceses, la oposición de algunos generales y de algunas juntas
Provinciales a la gestión de la Junta Suprema Central, llevó a su autodisolución
En Enero de 1810 y a la entrega del gobierno a un Consejo de Regencia. Su tarea
Fue dirigir la guerra y convocar Cortes para Junio de 1810. Sin duda las
Circunstancias favorecieron el proceso revolucionario: unas Cortes
Unicamerales, elegidas por sufragio universal indirecto, frente a las antiguas
Cortes estamentales.Composición. El procedimiento electoral
Establecía el sufragio universal indirecto, perolas dificultades para llegar a Cádiz hizo que se establecieran
Suplentes de la ciudad lo que favorecíó al bando liberal. Predominaban
Eclesiásticos, funcionarios, abogados, comerciantes y militares. No son Cortes
Estamentales, sino Cortes liberales
Constituidas por diputados de la nacíón. Cortes debían estar integradas
Por 240 diputados, pero nunca llegaron a completarse. A la apertura de las
Cortes habían llegado a Cádiz, 95 diputados; cuando se firma la constitución
Del 12 eran 185; y en la clausura eran 223. Las posiciones ideológicas. Tanto
En la elaboración de la Constitución como en las leyes y decretos posteriores,
Las Cortes de Cádiz se dividen en dos grandes sectores: los liberales y los absolutistas. Las grandes polémicas sobre la soberanía, la
Inquisición, la abolición de señoríos jurisdiccionales, polarizan las
Posiciones. En general las opiniones liberales y reformistas fueron claramente
Mayoritarias. Destacan personalidades como Argüelles, el conde de Toreno, Muñoz
Torrero, Martínez de la Rosa.Apertura La sesíón de apertura tuvo lugar en la Isla
Del León en Cádiz –único territorio libre del dominio francés-, el día 24 de
Septiembre de 1810. Las nuevas Cortes establecieron un primer decreto por el
Que se constituían en Cortes Generales y extraordinarias, bajo el modelo de Asamblea
Unicameral. Además, declaran que en las Cortes residía la soberanía nacional lo
Que supónía tener en exclusiva el poder constituyente; reconocieron como rey
Legítimo a Fernando VII; plantearon la división de poderes, reservándose el
Legislativo; y se marcaron la finalidad de elaborar una Constitución. De esta
Manera se sentaron las bases de una profunda revolución política y social que
Tenía un doble objetivo: un nuevo modelo social, a base de ciudadanos libres,
Frente a la condición de vasallos o súbditos de la sociedad estamental del
Antiguo Régimen, y un nuevo sistema político de monarquía constitucional,
Basado en el liberalismo, frente al antiguo sistema de monarquía absoluta. Este
Primer decreto producía un cambio político sustancial y su aceptación será la
Base de la implantación del Estado Liberal.
B) La Constitución de 1812. El texto fue aprobado el 19 de Marzo de 1812, Después de año y medio de debates (día de San José; por ello la Constitución Del 12 recibe el sobrenombre de La Pepa). Sus carácterísticas fundamentales son las siguientes:1.- Preámbulo en el que se Afirma su base en la tradición española medieval y se invoca a la divinidad. 2.- Soberanía nacional. Se afirma que la soberanía (el derecho a gobernarse a uno Mismo, Rousseau) reside esencialmente en la nacíón. La nacíón, definida en la constitución como el conjunto de ciudadanos De ambos hemisferios, en clara alusión a los representantes de las colonias en Las Cortes, sin distinción de estamentos. Soberanía (poder) que tiene un Carácter representativo al ser elegidos los diputados de las Cortes por Sufragio.3. Libertades y derechos individuales. No existe una declaración de derechos, Aparecen diseminados por todo el articulado : la libertad civil, la propiedad , La igualdad jurídica, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de imprenta, El sufragio, la educación elemental, así como algunas garantías penales y Procesales. Recoge específicamente la confesionalidad católica del estado y la Exclusividad de la religión católica.La obligación de los ciudadanos es amar a La Patria, ser justos y benéficos.4. La división y relación de poderes. La Estructura del Estado corresponde al de una monarquía limitada basada en una División estricta de poderes:El poder legislativo: Poder compartido entre el Rey y las Cortes. Las Cortes aparecen como una institución central en el nuevo Régimen. Son unicamerales y tienen poderes muy amplios: elaboración de las Leyes, decisiones respecto a la sucesión de la corona, aprobación de tratados Internacionales, fijación de impuestos y fuerzas del ejército. Se reúnen Anualmente y tienen una Diputación Permanente que vela por el cumplimiento de La Constitución cuando las Cortes no están reunidas. Se fija el sistema Electoral: los diputados son elegidos por sufragio universal indirecto para Varones mayores de 25 años, incluidos Los habitantes de las colonias. Se establece que solo pueden ser diputados Quienes tributen a hacienda (elegibilidad censitaria).El poder ejecutivo. El Poder ejecutivo reside en el Rey, posee la dirección del gobierno y la Administración, nombra libremente a sus ministros, pero refrendados por las Cortes (todavía secretarios de Estado); el rey está eximido de responsabilidades Gubernamentales, ya que sus actuaciones deben estar validadas por un ministro Que responden ante las Cortes. Aunque no Hay control parlamentario del gobierno. Por otro lado interviene en la Elaboración de las leyes a través de la iniciativa Legal, la sanción de las leyes y el Veto suspensivo durante dos años. La constitución incluye limitaciones Expresas sometíéndolo a la aprobación de las Cortes: no puede suspender o Disolver las Cortes; casarse, abdicar o abandonar el país; decretar nuevos impuestos; Firmar tratados internacionales. El fin del gobierno es procurar la felicidad De la nacíón. Poder judicial. La administración de justicia es competencia Exclusiva de los tribunales. La Constitución prohíbe expresamente la Intervención de las Cortes y el Rey y asegura los principios fundamentales del Estado de derecho: códigos únicos en materia civil, criminal, comercial y Militar, inviolabilidad de los jueces y garantías para la seguridad de los Ciudadanos. Se reconocen jurisdicciones especiales para los eclesiásticos y los Militares. 5. Organización y Administración del estado. Regula la organización provincial y local, Se crean Las Diputaciones Provinciales al frente de las cuales hay un gobernador civil (nombrado por la administración central), se suprimen las Capitánías Generales. Los ayuntamientos de las ciudades y pueblos eran de elección popular (alcaldes Constitucionales). 6. Fuerzas armadas. La Constitución establece un ejército permanente y un servicio militar obligatorio. Además se crea la Milicia Nacional con el objetivo de servir a la defensa del Estado liberal y dependiendo de la Cortes y el Rey, y no del mando militar.7. Economía y Hacienda. Regula otros aspectos relacionados con la economía y la hacienda: la libertad Económica, la reforma de los impuestos y la Hacienda Publica.Económicas. Se permite la libertad de emprender Cualquier empresa, de fijar el precio, de establecer cualquier contrato entre Patrón y trabajador en libertad de condiciones. Se ponían las bases para la Adopción del liberalismo económico como instrumento del sistema capitalista.Hacienda. Se distribuye la carga fiscal por provincias y todos los españoles deben pagar Impuestos, sin excepciones ni privilegios, y se unifican todas las Contribuciones en una sola: impuesto único. Iniciativas desamortizadoras. Los Liberales se dispusieron a la desamortización de los bienes nacionales de Carácter civil y eclesiásticos para su posterior subasta pública. La medida Afectaría a las tierras de la Corona, de la Iglesia y de los municipios. Se Hacía realidad la reforma agraria proyectada por Jovellanos.
C) Legislación Ordinaria de las Cortes de Cádiz Antes y después de la aprobación Del texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y Decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen.1.- Supresión de los fueros y libertades de Vascongadas y Navarra.2.- Libertad de imprenta y supresión de la censura (1810).3.- – Abolición del Régimen señorial (6 Agosto de 1811). El decreto establece las diferencias entre Señoríos territoriales y jurisdiccionales, declarando abolidos los derechos Privativos y prestaciones personales derivadas de la jurisdicción (derechos Jurisdiccionales) aunque con Indemnización a los propietarios. Se reconocía el señorío territorial. La ley Confirmaba a la nobleza los derechos de propiedad sobre el señorío territorial Y solariego a condición de presentar títulos que probaran su propiedad. Se Abolíó la condiciónde señores y Vasallos que sería sustituida por un contrato entre particulares, de tal manera Que de nobles pasaron a ser aristocracia terrateniente. Se confirma a la nobleza La propiedad privada sobre la tierra, pero perdía todos los antiguos derechos Señoriales jurisdiccionales. 4. -Abolición del mayorazgo. Se declara la Propiedad libre y solo atribuible a particulares, se podía vender y dividir. El mayorazgo es lo que se conocía como bienes vinculados de la nobleza. Era una Institución creada por los RRCC, por la cual la propiedad de la tierra de la Nobleza no podía dividirse por herencia ni venderse, el patrimonio familiar Quedaba vinculado y pasaba al hijo mayor, que además detentaba el título Nobiliario.5. -Desamortizaron de bienes de propios y baldíos de los Ayuntamientos (Enero de 1813) y convertirla en propiedad privada. Los Ayuntamientos tenían unas tierras de cultivo que les pertenecían (propios) y Que alquilaban a los vecinos. También tenían tierras comunales utilizadas para Pasto del ganado o aprovechamientos forestales. Este sistema era poco Productivo por lo que se pretendía poner a la venta dichas tierras. 6. – Decreto De abolición de los Gremios (Junio de 1813). De acuerdo con los principios del Liberalismo económico, que inspiraban a los legisladores de Cádiz, se decretó La libertad de producción, contratación y comercio, para lo que fue necesaria La abolición de los Gremios. 7.- Supresión de la Mesta (1813). Supuso acabar Con los privilegios de los ganaderos de ovejas y permitir a los agricultores Ampliar las tierras de cultivo. 8. – Legislación religiosa. Establecieron el principio De intervención del Estado en los asuntos temporales que afectasen a la iglesia Y ligaron los planteamientos religiosos y políticos. Suprimieron el Tribunal de La Santa Inquisición (1813).Desamortización de los bienes eclesiásticos regulares y seculares, Comenzando por las Órdenes Militares y la Compañía de Jesús (jesuitas) 1813. Plantearon La reducción del número de conventos.
3.2. Causas Dos pueden ser Los motivos o causas que favorecieron o permitieron la revolución liberal de Las Cortes de Cádiz, sin las cuales no hubiera sido posible: La situación de guerra Del país (guerra de la independencia) y el vacío de poder ocasionado por las Renuncias de Bayona.ALa situación De guerra. La Guerra de la Independencia (1808-1814)
Mantuvo al margen del proceso liberal a la inmensa Mayoría del pueblo español ocupado en combatir al ejército invasor durante los 6 años que duró la Guerra de la Independencia (1808-1814) y permitíó a una Minoría de ilustrados emprender la revolución liberal. Por otro lado, la situación de guerra impidió que muchos Diputados pudiesen llegar a Cádiz. De los 240 diputados en la apertura solo Había 90 y a la firma de la constitución 186. Esto favorecíó a los diputados Liberales frente a los absolutistasLa situación de guerra fomentó el espíritu De libertad, de autodefensa y de autogobierno.Durante la guerra, Cádiz fue la única ciudad libre de la invasión que se convirtió en el símbolo de la Resistencia y de la libertad a través de las Cortes.La guerra se gesta cuando El ejército napoleónico, incumpliendo el tratado de Fontainebleau, invade el País; como reacción contra Godoy y Carlos IV, a los que se culpa de la firma Del tratado, se organiza el Motín de Aranjuez que provoca la abdicación de Carlos IV en Fernando VII; a continuación Tuvieron lugar las Renuncias de Bayona por las cuales Fernando abdica en su Padre y Carlos IV en Napoleón, quien entrega la corona de España a su hermano José I. La situación culmina con el Levantamiento de Madrid el 2 de Mayo, la Consiguiente represión de los fusilamientos del 3 de Mayo y la declaración de Guerra del alcalde de Móstoles, iniciándose la Guerra de la Independencia Española. La guerra de la independencia tiene tres fases:1808. Se caracteriza Por la resistencia al invasor mediante los sitios de Gerona, Zaragoza y Cádiz y La derrota francesa en Bailén 1809-1812. Napoleón entra en España con la Grande Armee. Se caracteriza por la derrotas españolas en Ocaña y Uclés y la ocupación Total de la península Ibérica por las tropas napoleónicas, salvo Cádiz. En esta Fase destaca la nueva forma de resistencia que es la guerrilla. 1812-1814. Se Caracteriza por las derrotas francesas en Ciudad Rodrigo, Arapiles, Vitoria, San Marcial producidas por el ejército dirigido por el duque de Wellington. B El Vacío de poder ante la ausencia del rey. El vacío de poder ocasionado por Las renuncias de Bayona y el cambio dinástico en España en la monarquía de José I Bonaparte, dividíó a los españoles en patriotas y afrancesados y obligó a Buscar formas de autogobierno. La ausencia del rey supuso un vacío de poder que Inmediatamente generó una experiencia de autogobierno materializada a través de La proliferación en todo el país del sistema de juntas, primero locales, luego Provinciales hasta concluir en la Junta Suprema Central Gobernadora del Reino Que asume la soberanía en representación del rey cautivo, Fernando VII, para Coordinar la defensa frente al invasor y buscar apoyos internacionales. La Junta Suprema Central no reconoce la monarquía de José I y tendrá como objetivo Prioritario coordinar la resistencia y una convocatoria de Cortes donde se Establezca el nuevo régimen político para España. Las élites ilustradas verán la ocasión de poner En práctica las ideas del liberalismo. 3.3 Consecuencias Toda la obra legislativa de las cortes de Cádiz tuvo Escasa vigencia y no alcanzó su objetivo de acabar con el Antiguo Régimen e Instaurar un estado liberal y democrático en España. El regreso de Fernando VII, tras la firma del tratado de Valençay de 1813, por el cual Napoleón Devolvía la corona de España a Fernando y liberaba al rey de su cautiverio, Es aprovechado por los absolutistas para Presentar sus críticas al sistema liberal a través del Manifiesto de los Persas, Y su apoyo al rey para restaurar el absolutismo y el Antiguo Régimen. Cosa que Hizo con el Decreto del 4 de Mayo de 1814 que abolía la constitución de 1812 y Toda la obra legislativa de las cortes de Cádiz restaurando el absolutismo y Retrotrayendo la situación al motín de Aranjuez de 1808.