Características Esenciales de la Constitución Liberal-Democrática de 1869 en España

Contexto Histórico: La Revolución Gloriosa y el Sexenio Democrático

El deterioro del régimen isabelino, deslegitimado y sumido en una deriva autoritaria desde 1864, se había visto agudizado por la crisis económica de 1866. La oposición comenzó a unirse para derribar a la reina. Los progresistas, con Juan Prim a la cabeza, y los demócratas suscribieron con este fin el Pacto de Ostende en 1866. Más tarde, los republicanos y los unionistas, liderados por Serrano tras la muerte de O’Donnell, se incorporaron a este bloque, que se vio así reforzado con la incorporación de un gran número de mandos militares.

El 18 de septiembre de 1868 estalló la Revolución conocida como “La Gloriosa”. El almirante Topete levantó la escuadra fondeada en la bahía de Cádiz. Poco después se forzó el exilio de la reina. Comenzó así el Sexenio Democrático, un período de seis años en el que se ensayaron diversas alternativas políticas tendentes a la democratización del país. Los revolucionarios de 1868 deseaban implantar una auténtica democracia y convocaron elecciones para redactar una nueva Constitución. Éstas dieron una amplia mayoría a progresistas, unionistas y demócratas. Con esta composición, las Cortes redactaron la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869: Un Marco Liberal y Democrático

La Constitución de 1869, elaborada y aprobada tras la Revolución Gloriosa, fue la más liberal de todas las promulgadas hasta entonces. En su ideario recoge principios básicos del liberalismo democrático y algunos del liberalismo progresista, en un intento de superar las propuestas ideológicas del liberalismo doctrinario impuesto por los moderados durante el reinado de Isabel II. Se considera, pues, una constitución democrática.

Principios Fundamentales

La Constitución de 1869 definió un nuevo sistema político basado en el liberalismo democrático. Afirma el principio básico de la soberanía nacional, defendido por progresistas y demócratas, abandonando la noción doctrinaria de soberanía compartida (Rey y Cortes) que inspiró la Constitución moderada de 1845. En una interpretación radical de este principio, próxima a la soberanía popular.

Forma de Estado y División de Poderes

La Constitución establece como forma de Estado la monarquía parlamentaria, apoyada por una amplísima mayoría de diputados, para lo cual será necesario buscar un monarca, ya que los Borbones habían sido depuestos. Establece una clara división de poderes:

  • El poder legislativo residía en las Cortes bicamerales (Congreso y Senado).
  • El poder ejecutivo correspondía a la Corona (el Rey).
  • El poder judicial recaía en los tribunales de justicia, introduciendo la figura del jurado popular.

A diferencia de las constituciones anteriores, el poder legislativo corresponde exclusivamente a las Cortes, excluyendo toda capacidad legislativa del monarca, al que sólo se le otorga la capacidad de disolución de las Cortes. El poder Legislativo era el predominante, y el Ejecutivo debía rendir cuentas ante el mismo. La aceptación de la Monarquía como forma de gobierno de la Nación (artículo 33) va precedida de la solemne reafirmación de la soberanía nacional (artículo 32) y, en consecuencia, desaparece la posibilidad de veto y queda estatuida la convocatoria obligatoria de las Cortes con reunión de al menos cuatro meses por año.

Sufragio

Se instauró el sufragio universal masculino, directo en la elección de diputados e indirecto en la de senadores (a través de compromisarios). Si bien el sufragio activo era universal, el sufragio pasivo (es decir, la capacidad de poder ser candidato), en el caso del Senado, era restringido a ciertos miembros de la sociedad, según su capacidad económica, cargos religiosos o militares o instituciones culturales.

Derechos y Libertades: Una Declaración Avanzada

El apartado de los derechos (Título I, “De los españoles y sus derechos”, con 31 artículos) es el más amplio de todas las constituciones aprobadas hasta la fecha. Incluye los derechos naturales individuales reconocidos hasta entonces y todos los derechos colectivos, incluyendo también derechos sociales. Estos derechos son inalienables, aunque podían ser dejados en suspenso si la seguridad del Estado lo exigiese.

Figuran los derechos ya presentes en las Constituciones de 1837 y 1845, pero con mayor detalle y mejor técnica jurídica. Además, encontramos, por vez primera, los derechos de reunión (artículo 18) y asociación (artículo 19). La estela norteamericana se aprecia claramente en el artículo 29, con su compromiso a favor de los derechos no escritos: “La enumeración de los derechos consignados (…) no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente”.

Cuestión Religiosa

En cuanto a la confesionalidad del Estado, se reconoce un Estado aconfesional. Se respeta la libertad de cultos para los extranjeros y para los españoles que profesaren otra religión diferente a la católica (artículo 21), rompiendo la tradición de los textos anteriores. Sin embargo, el Estado se compromete a la financiación del clero y culto católicos.

Influencias y Legado

Se trata de un texto con curiosos influjos del constitucionalismo radical de impronta francesa, pero también norteamericana. Es una Constitución rígida (el Título XI está dedicado a regular la reforma) y de mayor extensión que las tres anteriores (112 artículos). La Constitución de 1869 responde al intento de los liberales progresistas, demócratas y republicanos de establecer un Estado democrático, yendo más allá que otros países europeos de ese momento. Sin embargo, la inestabilidad política del Sexenio Democrático impidió que su vigencia fuese larga, aunque influirá en Constituciones posteriores, como la de 1876 y 1931.

Valoración Final

La opción por la monarquía como forma de Estado frustró las aspiraciones de los republicanos, y las reivindicaciones básicas de los sectores populares no se vieron reflejadas en su articulado, que atendió principalmente a los intereses de las clases medias progresistas. En suma, el texto elaborado por las Cortes de 1869 es considerado como la primera Constitución democrática de la historia de España, que se anticipó en varias décadas a otros países de Europa en cuanto a conquistas políticas y sociales.

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