Chile en el Siglo XIX: Consolidación Política y Legado de Portales (1831-1861)

Etapa Conservadora en Chile (1831 – 1861): Los Decenios de Prieto, Bulnes y Montt

Chile inicia un período de gran desarrollo económico y estabilidad política, marcado por los tres decenios de:

  • Joaquín Prieto (1831-1841)
  • Manuel Bulnes (1841-1851)
  • Manuel Montt (1851-1861)

Joaquín Prieto

Durante su gobierno:

  • Se ordenan las finanzas.
  • Se dicta la Constitución de 1833.
  • Se crea el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
  • Se crea la Universidad de Chile (1837).
  • Se obtiene el triunfo sobre la Confederación Perú-Boliviana.

Portales: El Organizador

Diego Portales Palazuelos (Santiago, 15 de junio de 1793) destaca durante este período. Su influencia se proyecta por muchos años. Aparece en la política nacional luego del triunfo de Lircay. A pesar de su corta vida política, su pensamiento influyó notablemente en la estructuración política y administrativa del país. Su asesinato en 1837, mientras preparaba la salida de las fuerzas expedicionarias en contra de la Confederación Perú –Boliviana, unificó el sentir del país.

Su Ideario Fundamental
  1. Autoridad impersonal y fuerte y democracia progresiva: Portales era partidario de la República, pero con un gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres fueran modelos de virtud y patriotismo. Así, se enderezaría a los ciudadanos por el camino del orden y de las virtudes.

  2. Fiscalización ordenada y legal de los actos de gobierno: Frente al gobierno fuerte, es legítimo hacer oposición, siempre que se encuadre legalmente y no por la violencia y la revolución, encaminada a:

    • Obrar en el sentido de la opinión.
    • Que no sea tumultuosa, injuriosa o anárquica y degradante al país y al gobierno.
    • Que se busque la continuidad del gobierno, a través de los cambios; una vez obtenido, debe cesar.
  3. La sanción Portaliana: A su concepto romano del Estado impersonal, agrega su concepto de sanción. No existía en aquella época de anarquía sanción por nada ni por nadie. El país estaba infestado de bandoleros y asesinos. Los gobiernos eran clementes y no se consideraban lo bastante fuertes para sancionar. La administración pública era corrompida, floja y venal (sobornable). La sanción Portaliana era inflexible para todos; militar que conspiraba, era sumariado; ladrones y asesinos, castigados sin piedad. Era una sanción fría, pareja, ajena a los odios personales. La ley penal es igual para todos y no admite excepciones fundadas en la clase, fortuna o nacionalidad.

  4. Civilismo: Los cuerpos armados son esencialmente obedientes y no tienen derecho a deliberar. Se organizó la Academia Militar para formar oficiales aptos y disciplinados. Es enemigo del Caudillaje.

  5. Probidad administrativa: No admitía el enriquecimiento a costa del Estado. Pensaba que debía servir al país sin ninguna remuneración. Personalmente no cobró jamás su sueldo, lo cedió al ejército. Principió por hacer barrer las oficinas públicas llenas de colillas de cigarrillos y olor a “damajuana”. Él mismo las inspeccionaba cuando menos pensaban. Puso orden en la administración, la organizó y fue inflexible en la sanción de prevaricadores, los flojos e incapaces.

  6. Defensa de la integridad nacional frente al imperialismo: Fue cauteloso ante la Doctrina Monroe. Temía que la misma obedeciera a un plan combinado de antemano para la conquista de América, no por las armas, sino por la influencia en toda esfera. La formación de la Confederación Perú-Boliviana, que ponía en peligro la soberanía nacional y el predominio marítimo de Chile, lo movió a obrar sin demora en contra del enemigo.

Las ideas políticas de Portales eran perfectamente conocidas por Mariano Egaña, redactor de la Constitución de 1833, quien actuó en concordancia con ellas, dándoles forma legal. Estas ideas se concretan en una carta que, en 1822, escribió a su socio Cea: “A mí, las cosas políticas no me interesan, pero como buen ciudadano, puedo opinar con toda libertad y aun censurar los actos del gobierno. La democracia que tanto pregonan los chilenos, es un absurdo en países como los americanos llenos de vicios y donde los ciudadanos carecen de toda virtud como es necesario para establecer una República. La Monarquía no es tampoco el ideal americano: salimos de una terrible para volver a otra y ¿qué ganamos? Pero sube como yo lo entiendo para estos países: Un gobierno fuerte, centralizador, cuyos hombres sean verdaderos modelos de virtud y patriotismo y así enderezar a los ciudadanos por el camino del orden y de las virtudes”.Cuando se hayan moralizados, venga el gobierno completamente liberal, libre y lleno de ideales, donde tengan parte todos los ciudadanos. Esto es lo que yo pienso y todo hombre de mediano criterio pensará igual”. En suma: DEMOCRACIA PROGRESIVA. Es lo que se traduce en la Carta del 33: gobierno fuerte, autoritario, centralizador.

Dos grandes figuras le ayudaron a la creación y concreción de su ideario:

  • Mariano Egaña: redactor de la Constitución de 1833.
  • Andrés Bello: quien ejerció una enorme influencia en la política nacional e internacional de Chile, desde su cargo de redactor del Diario Oficial “El Araucano”.


Constitución de 1833

Gestación: Fue el Cabildo de Santiago el que representó al gobierno, en febrero de 1831, la necesidad de reformar la Constitución, que se le autorizara al próximo Congreso para reformar la del 28, a pesar de la prohibición al respecto, ya que ésta no se ajustaba al estado social del país.

El Gobierno consultó esta proposición al Congreso de plenipotenciarios, el que lo acogió y le concedió al nuevo Congreso las facultades de adelantar la reforma constitucional. La reforma debía encargarse a una “Gran Convención” convocada por el Congreso, con el único objeto de practicarla. La Gran Convención se disolvería inmediatamente de cumplido su mandato. El proyecto de don José Miguel Gandarillas, presentado al Senado el 8 de junio de 1831, fue sancionado por el Ejecutivo como ley el 1 de octubre del mismo año, disponiéndose la convocatoria de la Gran Convención. Tendría por objeto “reformar y adicionar la Constitución vigente,”, y se compondría de 16 Diputados elegidos por el Congreso en sesión plena y de 20 ciudadanos de “reconocida probidad e ilustración” elegidos de igual suerte. La Constitución fue promulgada el 25 de mayo de 1833.

En el seno de la Gran Convención se destacan las figuras cumbres de estadistas de Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas (las dos tendencias opuestas).

Gandarillas: Era partidario de una reforma a la Constitución de 1828, pero no de un cambio radical de la misma; propiciaba la abolición del fuero eclesiástico, la supresión de las Asambleas Provinciales, etc.

Egaña: por su parte se inclinaba resueltamente por una

Nueva Constitución, de abierta intención autoritaria. El poder legislativo pertenecía colectivamente al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo residía en el Presidente, quien duraba 5 años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

Egaña se inspiró en la Constitución de 1814 en Francia. Su voto particular se incorporó, a lo menos en sus dos tercios, al proyecto definitivo, y otras de Gandarillas.

Articulación

Esta Constitución comienza por declarar los límites territoriales del país, error grave en que ya habían incurrido las cartas anteriores, ya que al cambiar los límites hay que modificar la Constitución: “desde el desierto de Atacama y Hasta el Cabo de Hornos”.

En cuanto al contenido doctrinario, esta Constitución encerraba las bases fundamentales de nuestro régimen institucional que fueron reproducidas por constituciones posteriores (25 y 80): soberanía nacional, régimen representativo; división de los Poderes Públicos; responsabilidad gubernamental, garantías individuales.

Régimen de Gobierno: Es “popular representativo”, que la soberanía reside esencialmente en la nación que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución.

Religión del Gobierno: Es la Católica, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra (art. 5).

Se mantenía la institución del PATRONATO, en virtud del cual el Estado se abrogaba una serie de derechos exclusivos de la Iglesia. Uno de los rasgos típico del Patronato lo encontramos en el hecho de que el Senado, ratificase los nombramientos de los obispos y altos dignatarios de la iglesia.

En materia de Nacionalización, es muy estricta: nada de estímulo al elemento extranjero para venir libremente al país. Necesitaban una residencia de 10 años para nacionalizarse.

Impone el SUFRAGIO RESTRINGIDO, lo cual está muy de acuerdo con la época. “Son ciudadanos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años si son solteros, o 21 si son casados, y sabiendo leer y escribir, reúnan ciertos requisitos económicos un inmueble o cierto capital, que se fijaba para cada provincia; ejercicio de industria, profesión o empleo, etc. Nadie puede gozar de este derecho, sin estar inscrito en el REGISTRO DE ELECTORES DE LA MUNICIPALIDAD a que pertenecía y tres meses de la elección.

En el Capitulo V, bajo el nombre de “Derecho Público de Chile”, aparecen las Garantías Constitucionales:

  • Igualdad ante la ley
  • Igualdad en la admisión en los empleos y funciones públicas
  • Igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones en proporción de los haberes
  • Libertad de permanecer en cualquier punto del país.
  • Inviolabilidad de todas las propiedades
  • Derecho de petición
  • Derecho de imprenta
  • Mantuvo el régimen de mayorazgos, pero sin que ello impidiera la libre enajenación de las propiedades sobre que descansen

En las disposiciones transitorias, dispone esta Carta que para hacer efectiva la Constitución, debían dictarse, con preferencia, las siguientes leyes:

  • Ley General de Elecciones
  • Ley de Régimen Interior
  • Ley de Organización de los Tribunales y Administración de Justicia
  • Ley de Reclutas y Reemplazos
  • Ley de Plan General de Educación Pública.

Estas leyes fueron dictándose durante el imperio de la Constitución. En 1860, se dictó la ley de instrucción primaria, modificada en 1920, en el sentido de la obligatoriedad del primer grado de enseñanza, en enero de 1879, se dictó la ley de educación secundaria.

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