La Constitución de 1812
Promulgada el día 19 de Marzo de 1812, esta Constitución, la primera de la historia de España
Elaborada por unas Cortes constituyentes, resume la labor legisladora de las Cortes y establece
Las ideas y el lenguaje del liberalismo español. Es un documento histórico público de naturaleza
Político jurídica y fuente primaria para el conocimiento del proceso de abolición del Antiguo
Régimen en España y, por tanto, del desarrollo de la revolución liberal en este primer intento.
Como toda constitución expresa la correlación de fuerzas políticas e ideologías mayoritarias en
La Asamblea constituyente. Presentando las carácterísticas de una mayoría liberal.
Mientras gran parte de la sociedad española se enfrentaba con las armas a Napoleón, unos
Pocos ilustrados pretendían implantar las ideas liberales para realizar, como en Francia, una
Revolución burguesa. La gran oportunidad llegó con el vacío de poder existente en España al
Plegarse la Junta de Gobierno dejada por Fernando VII a los franceses, el momento es
Aprovechado con el nacimiento de las Juntas y su confluencia en la Junta Central que refugiada
En Cádiz da paso en Enero de 1810 a una Regencia de cinco miembros, que en el ambiente de
Cádiz (ciudad mercantil y burguesa) se decide a convocar Cortes no sólo por la presión
Ambiental, también existe el miedo ante los primeros pasos independentistas de las colonias.
Después de cien años, en los que los Borbones habían gobernado sin reunirlas, las Cortes
Inauguraron sus reuniones el 24 de Septiembre de 1810, con el juramento de los diputados de
Defender la integridad de la nacíón española, y prolongaron su actividad hasta la primavera de
1814. Un conjunto de decretos, y sobre todo la Constitución de 1812, manifiestan su deseo de
Transformación del país mediante la aplicación de importantes reformas que debían convertir
España en una monarquía liberal parlamentaria.
Los integrantes de las Cortes eran un grupo heterogéneo en el que figuraban muchos
Burgueses liberales, funcionarios ilustrados e intelectuales procedentes de otras ciudades
Tomadas por los ejércitos napoleónicos, que huyendo de la guerra, se habían concentrado en
Cádiz, ciudad refugio protegida por la marina británica.
A causa de las dificultades de la guerra, la alta nobleza y la jerarquía de la Iglesia apenas
Estuvieron representadas en Cádiz. Tampoco asistieron los delegados de las provincias
Ocupadas, la mayoría, a los que se buscó suplentes gaditanos, lo mismo que a los
Representantes de los territorios españoles de América. Predominaban en las Cortes las clases
Medias con formación intelectual, eclesiásticos, abogados, funcionarios, militares y
Catedráticos, aunque no faltaban tampoco miembros de la burguésía industrial y comercial.
Las primeras sesiones congregaron a un centenar de diputados, pero su número fue
Aumentando, hasta llegar a los trescientos.
De inmediato surgieron dos grandes tendencias en la cámara gaditana. Los liberales –por
Primera vez se emplea este término- eran partidarios de reformas revolucionarias, mientras
Que los absolutistas, llamados “serviles”, pretendían mantener el viejo orden monárquico. La
Prensa de Cádiz, en su mayoría, estuvo del lado de los liberales, que siempre dominaron los
Debates, manteniéndose, en cambio, los púlpitos de las iglesias al servicio de la ideología
Absolutista. No obstante, algunos clérigos apoyaron con fuerza las reformas políticas de Cádiz,
Entre ellos Diego Muñoz Torrero, miembro del equipo redactor de la Constitución y una de las
Personalidades más relevantes dentro de la familia liberal.
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Desde su comienzo, las Cortes demostraron que en nada se parecían a las antiguas. Al
Declararse Asamblea Constituyente y asumir la soberanía nacional, los diputados gaditanos
Ponían en marcha la revolución liberal que contaba ya con el precedente de la Francia de
1789. Asimismo, con la concesión de iguales derechos a todos los ciudadanos, incluidos los de
América, convertían a España y sus colonias en una única nacíón repartida a ambos lados del
Océano.
Los liberales aprobaron una serie de medidas que supónían la abolición del Antiguo Régimen:
El Decreto de libertad de imprenta, que suprimía la censura para los escritos políticos, pero no
Para los religiosos. Fueron abolidos los señoríos jurisdiccionales, que impedían la
Modernización de la administración local y provincial, una decisión fundamental en el proceso
De reforzamiento del Estado, ya que la mitad de los pueblos y dos tercios de las ciudades
Españolas manténían todavía alguna dependencia del clero ty la nobleza. Fueron derogados
Los gremios, una estructura medieval tachada de inoperante desde el reinado de Carlos III,
Para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal capitalista. Se establecieron
Medidas desamortizadoras. Fue suprimida la Mesta. Abolida la Inquisición ya que era un
Obstáculo a la libertad de pensamiento y desarrollo de la ciencia. Se abordó la reorganización
Política y administrativa del territorio en provincias, con diversos proyectos que no acabaron
De culminar en una ley, con un sentido nacional unitario.
Es un texto muy extenso en el que se regulan con detalle todas las cuestiones relacionadas con
La vida política y los derechos de los ciudadanos. Su idea de la nacíón quedó plasmada en el
Diseño de un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por
Encima de los históricos de cada reino. Los diputados representan a la nacíón, lo que supone la
Eliminación de toda otra representación, regional o corporativa, que ya carecía de sentido en
Una España dividida en provincias y municipios. La breve selección del articulado que aparece
En el documento recoge algunos elementos esenciales del constitucionalismo avanzado en
Aquella época:
Define la nacíón española como un hecho social, el conjunto de todos los ciudadanos.
Afirma la soberanía nacional y como forma de gobierno la monarquía moderada –en
Oposición a la absoluta en este contexto, o sea limitada en sus prerrogativas por la ley.
Señala la ubicación de los poderes en instituciones diferenciadas, asegurando su
Separación, aunque el rey mantiene la jefatura del ejecutivo y corresponsabilidad
Legislativa.
La Constitución proclama la soberanía nacional en detrimento del rey, al que se le quita la
Función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, que tendrían una sola cámara, elegida por
Sufragio universal masculino e indirecto. Para ser diputado se requería, sin embargo, la
Condición de propietario, lo que excluía a los asalariados y campesinos sin tierra. Los
Ciudadanos, de acuerdo con el texto, reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no
Como rey absoluto sino constitucional.
De esta forma, esta Constitución daba un nuevo paso adelante en el proceso de centralización
Política y administrativa, emprendido por los primeros Borbones. Con su afirmación de los
Derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un
Modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios. Con el fin de conseguir la igualdad
De los ciudadanos, la Constitución de 1812 fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad
Común, un ejército –milicia- nacional y un mercado libre de aduanas interiores. Define el
Estado como confesional y el reconocimiento de las propiedades de los grupos privilegiados, lo
Que constituye un aspecto reaccionario a favor la minoría absolutista de las Cortes y la Iglesia.
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Establece también un sistema educativo general que desde los municipios creará escuelas de
“primeras letras” para toda la población.
La Constitución no tuvo vigencia real en España por causa de la guerra, y Fernando VII la abolíó
En 1814. Sólo tuvo vigencia en el Trienio Liberal (1820-1823) y unos meses en 1836. No
Obstante, años después, otros textos, inspirados en ella, se encargarían de hacer avanzar a la
Sociedad española en la conquista de sus derechos individuales y colectivos. Como símbolo del
Deseo de libertad de los españoles, la Constitución de 1812 permanecería viva en el recuerdo a
Lo largo del siglo, prolongándose, también, en el ideario de los liberales de América del Sur y
Europa.
Influencia, consecuencias y vigencia
La Constitución de 1812 es fruto del pensamiento del Siglo XVIII, los derechos humanos
Aparecen dispersos a lo largo de todo el texto. La Constitución se presenta como una ley que
No olvida una cierta pedagogía democrática, la democracia como forma de educación política.
Se aprecian influencias de Sieyés, Rousseau, Bentham y las Constituciones de Estados Unidos y
De Francia de 1791. Al mismo tiempo la llamada Constitución de Cádiz ejercíó una profunda
Influencia en las Constituciones españolas posteriores, en las de los nuevos países de
Hispanoamérica y en algunas europeas, su vigencia, sin embargo, fue corta en el tiempo. Fue
Aprobada por las Cortes el 19 de Marzo de 1812, los diputados (representantes de España, la
América Española y Filipinas) la ratificaron estampando sus firmas sin un orden determinado,
Lo que refleja el carácter de igualdad ante la ley