LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
El carácter de la Constitución Española
El diseño del texto constitucional se fundamento en el consenso: una potencia formada por 7 miembros redacto un anteproyecto que se debatíó en las cortes. La constitución fue aprobada en referéndum y fue promulgada el 29 de Diciembre de 1978
.
El régimen político: El texto constitucional contiene los siguientes principios:
-España es un Estado democrático
-La soberanía nacional reside en el pueblo español
-La forma de Estado es la monarquía parlamentaria
-La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional
El estado español es unitario autonómico. El castellano es el idioma oficial del Estado, el resto de las lengua existentes son también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas.
La jefatura del Estado y la división de poderes
El rey es el jefe del estado; aunque sanciona y promulga las leyes, disuelve las Cortes y convoca elecciones, es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Esta al margen del debate político. El monarca también tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
En la sucesión a la jefatura del estado se favorece al varón sobre la mujer, lo que convierte a Felipe, como heredero al trono.
El poder legislativo reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta)
El congreso tiene mayor peso en la aprobación de las leyes mientras que el Senado se limita a corroborarlas
El senado tiene carácter de representación territorial: los ciudadanos de cada provincia eligen un determinado número de senadores.
El poder judicial corresponde a los juzgados y tribunales, en la cúspide del sistema judicial español se encuentra el Tribunal Supremo.
Los derechos y libertades
Se recoge en la Constitución una declaración de derechos y libertades muy avanzada. Como novedad incluye numerosos derechos de carácter social y económico.
La no confesionalidad del Estado
La constitución española es muy moderada, ya que abre cauces para la protección estatal de las creencias religiosas y su promoción a través de la educación, lo cual resulta llamativo en un estado laico. Cuando se redacto el texto en 1978, se pensó en proteger la religión mayoritaria, la católica, para evitar la polémica religiosa que tanto daño hizo a la Segunda República. La protección se amplia, sin embargo, a otras confesiones religiosas existentes en la sociedad española, comprometíéndose el Estado a garantizar el derecho a la formación religiosa y moral.
EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
La organización territorial del estado español está diseñada en la constitución de 1978 de una manera ambigua: puede evolucionar hacia un Estado federal, pero también pueden modificarse las competencias transferidas por el Estado a los entes territoriales o comunidades autónomas.
El nivel de desarrollo económico queda sujeto a la capacidad de negociación de cada comunidad autónoma y al equilibrio de fuerzas políticas de cada momento. Esta circunstancia lleva a los movimientos nacionalistas y regionalistas a buscar apoyo electoral suficiente para exigir más competencias al Estado. Este por su parte se encuentra en un proceso de construcción permanente. En la actualidad, el estado español es uno de los más descentralizados de Europa.
El texto constitucional admite las desigualdades entre las comunidades autónomas al distinguir las nacionalidades del resto de las regiones.
Como consecuencia se establecieron dos vías para crear comunidades autónomas:
-La prevista por el artículo 151, también llamada vía rápida, que permitía el acceso directo e inmediato al nivel máximo de competencias mediante la aprobación en referéndum de un estatuto de Autonomía.
-La establecida por el artículo 143, conocida como vía lenta. Estas comunidades podían asumirtodas las competencias en el plazo de cinco años y no precisaban un referéndum para crearse.
La aprobación de los Estatutos de Autonomía
Entre 1979 y 1983 se llevo a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas existentes. País Vasco y Cataluña, Galicia, Andalucía
El resto de las comunidades autónomas hasta un total de 17, celebraron sus primeras elecciones autonómicas en Mayo de 1983. A estas comunidades hay que añadir Ceuta y Melilla constituidas en ciudades autonómicas en 1995. La mayor parte de las autonomías han adquirido el máximo de competencias previstas, por lo que espera que en el futuro todas ellas terminen equiparándose e incluso se acerquen al modelo de estado federal.