– ESTABILIDAD O CAMBIO
CONSTITUCIONAL
En el antiguo régimen no existían constituciones o leyes políticas fundamentales que presidieran un ordenamiento jurídico y estructuraran los poderes (fueron una creación liberal)
. Estados Unidos y Francia son los primeros países que escriben sus textos. Norteamérica la promulga y perdura hasta nuestros días. Pero esto es excepcional, ya que las demás naciones han cambiado su constitución repetidas veces. Pero la unidad constitucional no es usual. Los cambios se dieron con frecuencia en España, los partidos modificaron unas tras otra las constituciones.
Para caracterizar nuestra vida constitucional hay que tener en cuenta tres aspectos: el cambio constitucional, la continuidad del régimen liberal y la limitada aplicación de las constituciones.
A) Nuestros textos constitucionales se han sucedido a lo largo de la historia unos a otros con un cambio pendular. Oscilan desde posiciones más avanzadas o progresistas a las conservadoras, y viceversa. No existen reformas o perfeccionamiento de sus textos, sino son rupturas continuadas.
La constitución de Cádiz de 1812 se ve con malos ojos al comienzo de la época isabelina. En 1834, cuando se implanta el régimen liberal, se prefiere promulgar el Estatuto real (especie de constitución limitada) que dura hasta 1836, cuando se proclama de nuevo la de Cádiz. Al año siguiente, para mejorarla, se promulga la progresista de 1837. El movimiento militar de Narváez inicia los gobiernos moderados y promulga su propia constitución en 1845. La revolución de 1854 cierra la década moderada y convoca unas cortes constituyentes que llegan a redactar, pero no a aprobar, el texto de 1856. La Gloriosa revolución daría origen a la constitución de 1869, asimismo existe un proyecto republicano del año 1873. Por fin, la de 1876 prolonga su vigencia hasta la dictadura de Primo de Rivera que desemboca en la república y en la constitución de 1931. Luego la Guerra Civil y la segunda dictadura, hasta la actual de 1978.
B) La segunda cuestión es la continuidad o no de todo este período. ¿El cambio de texto constitucional significa la rotura de la continuidad liberal durante el Siglo XIX? Existe un cambio indudable y profundo desde la monarquía absoluta al liberalismo. La cuestión es otra: ¿existe una continuidad entre las distintas etapas liberales a pesar de que cambie el texto constitucional? Joaquín Tomás Villarroya abordó el problema. Depende su respuesta de qué se entienda por constitución y cuál es el sentido de cada texto, Para definir constitución pueden aceptarse diferentes perspectivas:
· Una constitución es una ley fundamental aprobada por el parlamento que contiene las garantías o derechos de las personas y ciudadanos, así como la organización de los tres poderes del estado. Es una definición formal, jurídica. En este sentido es
evidente que no ha habido continuidad. Existe discontinuidad de los textos, que cambian con frecuencia. Es verdad que se conservan muchos artículos y que se redactan sobre unas anteriores, pero formalmente, las constituciones sufren derogaciones y nuevas promulgaciones. Tal vez porque son constituciones de partido, que no todos aceptan y, por tanto, en los cambios de moderados a progresistas, éstos se sienten forzados a cambiarla. A partir de 1875 el acuerdo entre los grandes partidos dinásticos permite una continuidad más larga, que se quiebra con la dictadura y la segunda república.
· En segundo lugar, la constitución significa la superación del antiguo régimen; un régimen nuevo. Es una práctica política, condicionada por las peculiaridades de cada nacíón, pero análoga en todas: es un régimen liberal frente al antiguo régimen. En este sentido la constitución se mantuvo durante el Siglo XIX, con una continuidad evidente, cualquiera que fuese el texto constitucional. Tan sólo en 1923 y el 1936 se quiebra esta situación.
C) También cabe presentar algunas cuestiones acerca de la mayor o menor aplicación de los textos constitucionales. A veces la interpretación de la constitución puede ser dudosa, pero otras resulta claro que no se cumple. En principio, habría que descartar algunos preceptos constitucionales que nunca pretendieron ser más que propaganda convincente de un determinado texto constitucional. Especial importancia poseen los casos en que se limitó su aplicación, bien porque las normas no se sujetaron a la constitución o bien porque la realidad se distanció de los preceptos legales: la corrupción electoral es quizá el más destacado de estos últimos, y en general, el deficiente funcionamiento del sistema político en la España del Siglo XIX, debido al desacuerdo entre los partidos políticos que usan de todos los medios para alcanzar el poder.