Comparativa entre la Constitución Republicana Federal de 1873 y la Constitución Canovista de 1876
La Constitución Republicana Federal de 1873
La Constitución Republicana Federal fue propuesta en 1873 durante la Primera República Española, bajo el gobierno de Pi y Margall. El proyecto estaba inspirado en la Constitución de los Estados Unidos y en el cantonalismo suizo, y buscaba descentralizar el poder mediante una federación de 17 estados (las regiones españolas, más Cuba y Puerto Rico) y garantizar amplias libertades. Fue impulsada por los federalistas para resolver la crisis política tras la abdicación de Amadeo I. El objetivo era consolidar una República Federal en España, basándose en la descentralización política y administrativa para resolver las demandas regionales (como la tentativa de proclamación del Estado Catalán durante el I Gobierno Provisional de Serrano y en la presidencia republicana de Figueras) y garantizar los derechos y libertades fundamentales. Sin embargo, nunca se llegó a aprobar debido a la fragmentación política, a la oposición de los republicanos unitarios y al levantamiento cantonalista, que agravó la inestabilidad y llevó a la caída de la República. El levantamiento cantonalista fue un movimiento insurreccional que tuvo lugar durante la Primera República Española, protagonizado por sectores federalistas radicales. Los cantonalistas buscaban instaurar una federación desde abajo, creando cantones independientes que se gobernarían a sí mismos.
La Constitución de 1876
La Constitución de 1876 se impuso tras el retorno de los Borbones al trono con la Restauración, liderada por Cánovas del Castillo y el rey Alfonso XII (véase el Manifiesto de Sandhurst). Fue creada para superar la inestabilidad del Sexenio Revolucionario, establecer un sistema bipartidista y restaurar el prestigio de la monarquía borbónica. Pretendía establecer un sistema político duradero basado en el turno pacífico de partidos (liberales y conservadores) y una soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Se implantó a través de un proceso constituyente controlado, gracias a la mayoría obtenida mediante fraude electoral. Sus consecuencias incluyeron la estabilidad política durante décadas, pero también la consolidación del caciquismo y la exclusión (se apartaron del gobierno sin eliminarlas) de nuevas fuerzas sociales y políticas, como los nacionalismos y el movimiento obrero.
Diferencias Clave entre ambas Constituciones
Gobierno
La Constitución de 1873 establecía una república federal basada en la descentralización y en la autonomía de los estados, con la soberanía ejercida por la ciudadanía y la división del poder en tres ramas: el legislativo, a cargo de las Cortes (con diputados elegidos por sufragio universal masculino y senadores designados por los estados federados); el ejecutivo, ejercido por los ministros; y el judicial, responsabilidad de jueces y jurados. Por el contrario, la Constitución de 1876 instauró una monarquía constitucional con soberanía compartida entre el rey y las Cortes, donde el monarca mantuvo amplios poderes, como el nombramiento del presidente del gobierno, la capacidad de vetar leyes y el cargo de jefe de las Fuerzas Armadas, consolidando así su protagonismo político y evitando el retorno a la influencia militar directa.
Soberanía
En la Constitución de 1873, la soberanía residía exclusivamente en el pueblo, que elegía directamente a sus representantes a nivel federal, estatal y municipal, promoviendo una total descentralización al dividir España en 17 estados federales con derecho a redactar sus propias constituciones, siempre que no contradijeran la federal. En cambio, la Constitución de 1876 compartía la soberanía entre el rey y las Cortes, instaurando una centralización política que limitaba el protagonismo popular, fortalecía una visión conservadora del poder y priorizaba la unidad territorial. Aunque reconocía cierta representación provincial y colonial (en Cuba y Puerto Rico), no garantizaba un autogobierno real, favoreciendo un fuerte control central que acabaría propiciando la última Guerra de Independencia Cubana.
Confesionalidad del Estado
La Constitución de 1873 establecía la separación total entre Iglesia y Estado, prohibiendo subvenciones a los cultos religiosos y creando un registro civil laico. En cambio, la Constitución de 1876 declaraba el confesionalismo católico, subvencionando el culto y el clero, permitiendo otras creencias solo en el ámbito privado y reforzando el predominio del catolicismo.
Derechos y Libertades
La Constitución de 1873 garantizó amplios derechos y libertades, como la libertad de reunión, prensa y asociación, estableciendo límites claros a la intervención de las autoridades y protegiendo explícitamente el “habeas corpus”. Por su parte, la Constitución de 1876 reconocía derechos similares, pero sujetos a leyes ordinarias, lo que permitía restricciones según las necesidades políticas del momento.
Sistema Electoral
La Constitución de 1873 establecía el sufragio universal masculino para todas las elecciones, promoviendo una representación igualitaria. En cambio, la Constitución de 1876 permitía el sufragio censitario (conservador de Cánovas) o el sufragio universal masculino (liberal de Sagasta), dependiendo del partido en el poder, lo que facilitaba la manipulación electoral a través del caciquismo (control de las elecciones por figuras locales que manipulaban los votos por favores, coacciones o fraude) y el encasillamiento (cunerismo), limitando la auténtica participación ciudadana.
Comparativa de la Situación Política durante la Primera República, el II Gobierno Provisional de Serrano y el Sistema de Turnos Cánovas-Sagasta
Primera República (1873-1874): Fue una etapa de gran inestabilidad, marcada por la falta de consenso político y la división entre federalistas y unitarios. Proclamada tras la abdicación de Amadeo I, alternó en once meses cuatro presidencias (Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar) e intentó reformas como el proyecto de Constitución Federal de 1873. Sin embargo, no consiguió controlar el cantonalismo, la insurrección carlista y la crisis económica, lo que llevó al golpe de Estado del general Pavía y a la formación del II Gobierno Provisional de Serrano. Este gobierno militar reprimió revoltas cantonalistas y carlistas, ilegalizó la AIT y marcó la transición hacia la Restauración Borbónica, consolidada con el pronunciamiento de Martínez Campos en Sagunto. La Restauración (1874) instauró un sistema de alternancia pacífica entre conservadores y liberales, liderado por Cánovas del Castillo, para estabilizar la política tras el caos del Sexenio Democrático o Revolucionario. El Manifiesto de Sandhurst (1874) fue empleado por Carlos de Borbón para defender su derecho al trono de España, criticando el liberalismo y prometiendo restaurar el orden y los valores tradicionales católicos. Sirvió como llamado para la Tercera Guerra Carlista.
Sistema de Turnos: Instaurado por Cánovas del Castillo y Sagasta durante la Restauración Borbónica (Pacto del Pardo), se basaba en la alternancia pacífica en el poder entre los partidos liberales y conservadores, con el objetivo de estabilizar el país tras el caos del Sexenio Democrático. Este bipartidismo fue apoyado por la oligarquía, la nobreza y la alta burguesía, y consolidado con la Constitución de 1876, que permitió integrar a ambos partidos. Estaba sustentado en prácticas de manipulación electoral como el caciquismo, el cunerismo, el encasillado y el pucherazo, garantizando la alternancia de los gobiernos a través de pactos entre Cánovas y Sagasta. Aunque inicialmente fue eficaz para mantener la estabilidad política, el sistema empezó a erosionarse con la aparición de nuevos movimientos, como el nacionalismo periférico y las corrientes obreristas, y con la crisis del 98, que puso en duda su viabilidad a largo plazo.
Modelos de Gobierno: En la Primera República, el modelo era federalista (basado en Estados Unidos y Suiza) que buscaba un gobierno descentralizado y autonomía para los Estados, con un sistema parlamentario bicameral elegido por sufragio universal masculino y un presidente de la República federal elegido por las Juntas de cada estado. En cambio, el II Gobierno Provisional de Serrano fue centralista y militar. En el sistema de turnos, el gobierno era monárquico parlamentario, basado en la alternancia pacífica entre los Partidos Conservador (de Cánovas del Castillo) y Liberal (de Sagasta), garantizando estabilidad a través del bipartidismo.
Soberanía: Durante la Primera República, la soberanía residía en el pueblo, buscando una república federal. En el II Gobierno Provisional, la soberanía fue centralizada, con el poder en el Gobierno militar. En el sistema de turnos, la soberanía era compartida entre la Corona y las Cortes, con el monarca pudiendo vetar leyes, disolver el Parlamento y ejercer el mando militar, para evitar la vuelta a la política de los espadones.
Sufragio: En la Primera República, el sufragio era universal masculino, pero no se implantó de forma efectiva por la inestabilidad. En el sistema de turnos, el sufragio también era universal masculino, pero se manipulaba mediante prácticas como el caciquismo (control de los votos por los “caciques” a cambio de favores) y el pucherazo (manipulación directa de los resultados, sustituyendo votos o alterando actas), lo que permitía garantizar la alternancia entre los partidos dinásticos a través del encasillado o encuadramiento y cunerismo.
Derechos y Libertades: La Primera República intentó garantizar derechos amplios, como la abolición de la esclavitud, la regulación del trabajo infantil y femenino, la redención de los foros, y el derecho a asociación y manifestación. La Constitución Federal de 1873 incluía la libertad de cultos y la separación de la Iglesia y el Estado. Sin embargo, la situación social, marcada por conflictos e inestabilidad económica, limitó su aplicación. En el sistema de turnos, se reconocía el habeas corpus, pero en la práctica estaba restringido por las leyes ordinarias y la manipulación electoral, lo que limitaba su aplicación real.