Concepto de Estado y sus Elementos
En principio, los Estados son las personas o sujetos del Derecho Internacional. El Estado es una entidad social y política organizada que se manifiesta por la coexistencia de tres elementos:
- a) Un territorio determinado.
- b) Una población asentada.
- c) Una autoridad o Gobierno que rige dentro de él.
Diferencia entre Estado y Nación
Nación es una colectividad, asociación natural de hombres con unidad de territorio, idioma, costumbre, religión, etc. Es decir, pueblos dispersos en territorios de diversos Estados.
Cabe resaltar entonces que Estado es la Nación organizada jurídicamente formando un cuerpo político, un gobierno, y manteniendo la unión y el orden de una colectividad en un territorio.
Sistema de Protección Internacional a las Minorías
Desde 1919 se dio el nombre de minorías a cierto grupo importante de personas que en algunos países vivían en situación inferior a los demás habitantes, tanto en lo jurídico como en lo moral y material, porque les eran restringidos los derechos fundamentales de los individuos por la circunstancia de tener raza, religión o lengua distinta a la generalidad de la población.
En 1919, al hacer la paz, había que definir la suerte de 20 millones de hombres en esa situación. Así que se utilizó el sistema de Protección Internacional de las minorías con permanencia en el país que vivían, asegurando para estos el libre uso del idioma, el derecho a poseer instituciones religiosas, de enseñanza, etc., sin distinción de nacimiento, nacionalidad, raza, idioma, etc.
Este régimen trajo como resultado una serie de problemas en su aplicación, por lo que la ONU lo reemplazó por uno más amplio, el de Protección Internacional de los Derechos Humanos, sobre la base de que a las minorías no deben darse privilegios especiales, siendo más eficaz una prohibición general de la discriminación.
Régimen de Mandato
El régimen de mandatos adoptado por la Conferencia de la Paz de 1919 fue una solución transaccional con respecto al destino que debía darse a las colonias alemanas, situadas en toda África y Oceanía, y a ciertos territorios que formaban parte de la Turquía asiática: Siria, Líbano, Palestina, Transjordania e Irak.
Las bases de este régimen fueron consignadas en el Artículo 22 del pacto de la Sociedad de las Naciones. “Los principios siguientes se aplican a las colonias y territorios que a consecuencia de la guerra han dejado de hallarse bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban precedentemente y que son condiciones especialmente difíciles en el mundo moderno”, y luego de establecer que el “bienestar y el desarrollo de esos pueblos constituyen una misión sagrada de la civilización”, agrega que el “mejor método de realizar prácticamente ese principio es el de confiar la tutela de esos pueblos a las naciones adelantadas que se encuentran en mejores condiciones para asumir esa responsabilidad y que consientan en aceptarla: Ellas ejercerán esa tutela en el carácter de mandatarios en nombre de la Sociedad”.
Al terminar las hostilidades en la Segunda Guerra Mundial se dio origen, en la Carta de San Francisco (1945), al régimen internacional de administración fiduciaria, destinado a reemplazar al anterior.
La adjudicación de los mandatos fue realizada en 1919-1920 por las potencias aliadas.
Los mandatos fueron organizados en tres especies distintas: mandatos A, B y C, según el grado de desarrollo del pueblo, la situación geográfica del territorio y sus condiciones económicas, etc.
Mandatos A
Comprendían ciertas regiones que antes pertenecían a Turquía. Se trataba de poblaciones que, según se expresó, habían alcanzado tal desarrollo que su existencia independiente podía ser reconocida provisionalmente a condiciones de que la ayuda y los consejos del Estado mandatario guiaran su administración hasta el momento en que fueran capaces de manejarse por sí solos.
Mandatos B
Se referían a varias colonias alemanas en África. El mandatario asumía la administración del territorio con poderes legislativos, pero sus facultades estaban limitadas, entre otras cosas, debía hacer desaparecer tan pronto fuera posible la esclavitud, implantar un control del tráfico de bebidas alcohólicas y armas, no podía establecer bases navales o militares ni organizar fuerzas indígenas, salvo la policía y defensa del territorio, debía asegurar para los Estados miembros de las naciones, los derechos individuales como así el régimen de la “puerta abierta”.
Mandatos C
Comprendían el territorio del sudoeste africano. Estos territorios debían ser administrados según las leyes del Estado mandatario, en lo demás su régimen era semejante al de los mandatos B, pero más estricto en dos puntos, pues el mandatario debía prohibir en absoluto el suministro de bebidas alcohólicas y no existía el régimen de puerta abierta.
Los naturales de los territorios bajo el mandato A tenían nacionalidad propia, pero los de B y C no.
Los mandatos fueron creados por tiempo indefinido, pero no perpetuo, en cuanto el grado de progreso alcanzado le permitiera, el territorio bajo mandato podía ser liberado, convirtiéndose en Estado independiente.
Convención Interamericana de Derechos Humanos: Protección de Derechos
La Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue suscrita en la Conferencia en San José de Costa Rica en el año 1969.
En su pacto, establece que para proteger a los derechos humanos son necesarios dos órganos competentes, como lo establece en su artículo 33 de la Parte II (Medios de protección).
El Art. 33 indica que son competentes para la protección dos órganos:
- a) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Comisión se compone de 7 miembros de alta autoridad moral elegidos por la Asamblea General de la Organización cada cuatro años.
Y la Corte Interamericana se compondrá de 7 jueces de alta autoridad moral, de distintas nacionalidades y elegidos por la Asamblea General por un período de 6 años.