Concesiones Pontificias y el Conflicto con Portugal
1-ii,b,1 Concesión Pontificia: Bulas de Alejandro VI y el Conflicto con Portugal
Por las Capitulaciones de Santa Fe (1492), Colón recibía el título de almirante, virrey y gobernador de las tierras que descubriera. Las capitulaciones actuaban como una concesión administrativa de los RRCC en favor de Colón, otorgándole determinados derechos y deberes.
Portugal solicita de Roma unas bulas que les garantizasen el monopolio de la navegación y reclama a Colón las nuevas tierras por haber traspasado hacia el sur el paralelo de las Islas Canarias.
Ante esta situación, los RRCC reaccionan y consiguen del Papa Alejandro VI varias bulas que reconocían a la corona castellana las nuevas tierras descubiertas. Estas bulas se conocieron con el nombre de Bulas Alejandrinas de 1493.
1- Inter Caetera I: Es un documento de donación geográfica. 2- Eximiae Devotionis: Es una bula de donación eclesiástica.
3- Bula Inter Caetera II: Es una bula de demarcación. 4- Dudum Siquidem: Concede a los RRCC el dominio de las tierras orientales que se descubrieran. 5- Portugal impugnó la línea de demarcación de la Bula Inter Caetera II, lo que llevó al Tratado de Tordesillas (1494).
Integración de las Indias en la Corona de Castilla
1-ii,b,.2.- Integración de las Indias en la Corona de Castilla
Manteniendo la monarquía de los RRCC la estructura dual, de dos coronas, las Indias quedaron incorporadas a la de Castilla porque allí la monarquía no estaba tan controlada por la nobleza. Las reclamaciones del rey portugués iban dirigidas a Castilla: por el Tratado de Alcaçovas se habían puesto fin a las pretensiones portuguesas sobre el reino de Castilla en beneficio de Isabel y se establecía un reparto del océano Atlántico: Madeira, Azores, Cabo Verde y Guinea para Portugal y Canarias para Castilla. El problema principal fue la justificación de la conquista, la búsqueda de unos justos títulos que ampararan los derechos de Castilla a colonizar las Indias y exigir obediencia a sus habitantes.
La Polémica Sepúlveda-Las Casas
1-ii,c,1.- La Polémica Sepúlveda-Las Casas
A raíz de las denuncias de Montesinos, el rey Fernando convocó una junta de teólogos en Burgos (1512) que entendía que los indios no eran res nullius y en la que se enfrentaron dos posturas:
- Los que defendían que los indios debían ser sometidos a servidumbre y los que entendían que no eran siervos.
Las Leyes de Burgos sancionadas en 1512 y 1513 son las primeras leyes dictadas para organizar la conquista.
Carlos I prohibió la esclavitud y la creación de nuevas encomiendas. La controversia continúa hasta 1550, en una junta de juristas convocada por Carlos I en Valladolid:
- Sepúlveda defendía la licitud de la conquista.
- Las Casas defendía la libertad y capacidad jurídica y política de los indios, que fue la tesis por la cual opta la corona.
Las guerras contra los indios habían sido injustas y por tanto nulas de pleno derecho. Los nombramientos de virreyes, gobernadores y audiencias eran nulos y los reyes españoles habían usurpado funciones.
Unificación Jurídica: Del Pluralismo al Centralismo
1-iii, Unificación Jurídica: De la Monarquía Plural de los Austrias al Centralismo Francés. (Los Decretos de Nueva Planta)
La lógica del centralismo y absolutismo político pedía la unificación jurídica e institucional de todos los reinos. Así, los monarcas extendieron donde pudieron las instituciones castellanas por considerarlas más cómodas y permeables al poder real.
Al morir sin descendencia Carlos II, es sucedido por Felipe V de Borbón con apoyo de Francia y Cataluña y Aragón.
A Felipe V se le permite proceder a una serie de reformas: los Decretos de Nueva Planta, invocando el justo derecho de conquista para:
- Dotar de únicas leyes, usos, costumbres y tribunales a todos los reinos, según leyes castellanas.
- Abolir y derogar todos los fueros, privilegios y costumbres de Aragón, Cataluña y Valencia.
En decretos posteriores, Felipe V establece parte del antiguo derecho.
La Inquisición
1-iv,b, La Inquisición
Los problemas planteados por los falsos conversos llevaron a los Reyes Católicos a solicitar del Papa el establecimiento de esta institución.
Para algunos, inconciliable con el espíritu cristiano, causante del aislamiento y atraso cultural de España.
La Inquisición fue un tribunal dependiente de un organismo central, el Consejo de la Inquisición, al que competía la persecución de la herejía y se dirige contra los cristianos deformadores del dogma.
Distinguimos 3 frentes principales: los falsos conversos, los cristianos sospechosos de luteranismo, y los falsos conversos moriscos.
La Inquisición se estabilizó convirtiéndose en un instrumento político. Aún así, entró en temas tan diversos que nada tenían que ver con el dogma.
El Santo Oficio se instituyó en Castilla, la Corona de Aragón, Indias y otros territorios.
En la cúspide de su organización figuraba el inquisidor general y en la base los distintos tribunales locales. Amenazaba con la excomunión a quien no denunciara a cualquier hereje o herejía.
Con la denuncia tenía lugar el arresto del presunto hereje.
El Nuevo Espíritu y sus Instrumentos: Las Sociedades Económicas de Amigos del País
2-iv,a, El Nuevo Espíritu y sus Instrumentos: Las Sociedades Económicas de Amigos del País
Con el establecimiento de los Borbones se abre un periodo de influencia francesa, con reformas que pretendían llevar a España al nivel de Europa.
Los reformadores ilustrados creían en un estado al servicio del pensamiento reformador. Debía imponer las medidas necesarias para lograr el proceso con una serie de instrumentos como las:
- Sociedades Económicas de Amigos del País: Fueron centros culturales que contribuyeron a la difusión de las ideas ilustradas. Su finalidad era introducir progresos teóricos, prácticas de las ciencias y artes en el país, fomentar la vida económica de cada región o ciudad a la que pertenecía.
- Otro instrumento fue la instrucción popular.
Los fisiócratas repudiaban el régimen de protección y de intervención característico del mercantilismo.
Algunas sociedades recibieron el apoyo del estado, aunque otras fueron simples fundaciones particulares. Eran tertulias que aglutinaban a gente preocupada por el desarrollo del país.
Recopilaciones Castellanas: Del Ordenamiento de Montalvo a la Novísima Recopilación
El Ordenamiento de Montalvo
-El Ordenamiento de Montalvo.
Los Reyes Católicos ordenaron en Toledo en 1480 que se compilasen las leyes, ordenanzas y pragmáticas. Fue encargado a Alonso Díaz de Montalvo, quien formuló las Ordenanzas Reales de Castilla, más conocidas como el Ordenamiento de Montalvo.
Consta de 8 libros que contienen las leyes de cortes y disposiciones del Fuero Real de Alfonso X.
Montalvo no hizo una recopilación exhaustiva e incluyó disposiciones derogadas.
La Nueva Recopilación
-La Nueva Recopilación
La actividad legislativa y la confusión no disipada dio lugar en 1505 a la publicación de las famosas Leyes de Toro, redactadas por una comisión de juristas. Esas leyes ordenan el derecho civil, aunque resulta insuficiente, se apuntaban ya las ideas codificadoras.
La Novísima Recopilación
-La Novísima Recopilación
Cuerpo legal actualizado, encargado por Carlos IV a un nuevo experto la realización de otro suplemento a la Nueva Recopilación, concluyendo en 1802.
Reitera el tradicional sistema recopilador, abundan las contradicciones e insuficiencias.
De los Primeros Trabajos Recopiladores a la Recopilación de 1680
4-iii,b, De los 1ºs Trabajos Recopiladores a la Recopilación de 1680
A mediados del siglo XVI, un fiscal del Consejo de las Indias hizo saber al monarca la conveniencia de juntar e imprimir las distintas cédulas y provisiones. El texto, conocido como el Cedulario, no fue propiamente una recopilación, sino un repertorio de extractos de las disposiciones dictadas desde la fecha del descubrimiento hasta la de la conclusión de la obra.
El Estado Moderno en las Monarquías Europeas
5-i,a, El Estado Moderno en las Monarquías Europeas
Naturaleza y Fines del Estado
El estado moderno del siglo XVI es la estructura política que a partir del Renacimiento encarna la organización del poder en los países occidentales europeos.
El estado es una creación del monarca, hay una preeminencia del príncipe, el poder real es de origen divino.
El fin genérico del estado es la consecución del bien común, lo que significa proteger la religión y la fe.
Al estado corresponde gobernar con justicia y que el derecho sea respetado, por lo que el mismo monarca jura acatar las leyes y observar el ordenamiento jurídico de los reinos. El rey debe velar por la paz de la comunidad, pudiendo llegar a declarar guerra justa.
La “Razón de Estado” Tesis de Maquiavelo
-La “Razón de Estado” Tesis de Maquiavelo.
La unidad, el fortalecimiento y la imposición del estado constituyen una razón suprema, la razón de estado, a la que se subordinan todas las demás. Ella se justifica por sí misma y debe informar el comportamiento del príncipe que quiera gobernar con fortuna.
El maquiavelismo propiamente dicho, como estrategia para lograr…