Describe las carácterísticas esenciales de la Constitución democrática de 1869
La constitución de 1869, elaborada y aprobada tras la revolución gloriosa, fue la más liberal de todas las promulgadas hasta entonces. En su ideario recoge principios básicos del liberalismo democrático y algunos del liberalismo progresista, en un intento de superar las propuestas ideológicas del liberalismo doctrinario impuesto por los moderados durante el reinado de Isabel II. Se considera pues, una constitución democrática.
La Constitución establece como forma de Estado la monarquía parlamentaria, apoyada por una amplísima mayoría de diputados, para lo cual será necesario buscar un monarca ya que los Borbones habían sido depuestos. Afirma el principio básico de la soberanía nacional y establece una clara división de poderes: el legislativo en las Cortes bicamerales (Congreso y Senado), el ejecutivo en la corona y el judicial en los tribunales de justicia, introduciendo la figura del jurado popular. A diferencia de las constituciones anteriores, el poder legislativo corresponde exclusivamente a las Cortes, excluyendo toda capacidad legislativa del monarca, al que sólo se le otorga la capacidad de disolución de las Cortes. El poder Legislativo era el predominante y el ejecutivo debía rendir cuentas ante el mismo.
La elección de diputados y senadores se realizará por sufragio universal masculino, directo para el Congreso e indirecto para el Senado (a través de compromisarios). Si bien el sufragio activo era universal, el sufragio pasivo, es decir la capacidad de poder ser candidato, en el caso del Senado es restringido a ciertos miembros de la sociedad, según su capacidad económica, cargos religiosos o militares o instituciones culturales.
El apartado de los derechos es el más amplio de todas las constituciones aprobadas; incluye los derechos naturales individuales reconocidos hasta entonces y todos los derechos colectivos, incluyendo también derechos sociales.
Estos derechos son inalienables, aunque podían ser dejados en suspenso si la seguridad del Estado lo exigiese.
En cuanto a la confesionalidad del Estado, se reconoce en Estado aconfesional, aunque se respeta la libertad de cultos y se compromete la financiación del clero y culto católicos.
La constitución de 1869 responde al intento de los liberales progresistas, demócratas y republicanos de establecer una Estado democrático, yendo más allá que otros países europeos de ese momento. Sin embargo, la inestabilidad política del sexenio impidió que su vigencia fuese larga, aunque influirá en Constituciones posteriores, como la de 1876 y 1931.
El deterioro del régimen isabelino, deslegitimado y sumido en una deriva autoritaria desde 1864, se había visto agudizado por la crisis económica de 1866. La oposición comenzó a unirse para derribar a la reina. Los progresistas, con Juan Prim a la cabeza, y los demócratas suscribieron con este fin el Pacto de Ostende en 1866. Más tarde, los republicanos y los unionistas, liderados por Serrano tras la muerte de O’Donnell, se incorporaron a este bloque, que se vio así reforzado con la incorporación de un gran número de mandos militares. El 18 de Septiembre de 1868 estalló la Revolución conocida como “La Gloriosa”. El almirante Topete levantó la escuadra fondeada en la bahía de Cádiz. Poco después se forzó el exilio de la reina. Comenzó así el Sexenio Democrático, un período de seis años en el que se ensayaron diversas alternativas políticas tendentes a la democratización del país. Los revolucionarios de 1868 deseaban implantar una auténtica democracia y convocaron elecciones para redactar una nueva Constitución. éstas dieron una amplia mayoría a progresistas, unionistas y demócratas. Con esta composición, las Cortes redactaron la Constitución de 1869.
Se trata de un texto con curiosos influjos del constitucionalismo radical de impronta francesa, pero también norteamericana. Es una Constitución rígida (el Título XI está dedicado a regular la reforma) y de mayor extensión que las tres anteriores: 112 artículos, de los cuales nada menos que 31 aparecen agrupados bajo la rúbrica “De los españoles y sus derechos”, que es la que corresponde al Título I. Allí aparecen los derechos que ya figuraban en las Constituciones de 1837 y 1845, pero con mayor detalle y mejor técnica jurídica. Además, encontramos, por vez primera, los derechos de reuníón (artículo
18) y asociación (artículo 19). Y vemos también proclamada, rompiendo la tradición de los textos anteriores, una tímida libertad de cultos para los extranjeros y para los españoles que profesaren otra religión diferente a la católica (artículo 21). La estela norteamericana se aprecia claramente en el artículo 29, con su compromiso a favor de los derechos no escritos: “La enumeración de los derechos consignados (…) no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente”.
18) y asociación (artículo 19). Y vemos también proclamada, rompiendo la tradición de los textos anteriores, una tímida libertad de cultos para los extranjeros y para los españoles que profesaren otra religión diferente a la católica (artículo 21). La estela norteamericana se aprecia claramente en el artículo 29, con su compromiso a favor de los derechos no escritos: “La enumeración de los derechos consignados (…) no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente”.
En materia organizativa, la Constitución mantiene el bicameralismo, aunque el Senado pasa a ser electivo. La aceptación de la Monarquía como forma de gobierno de la Nacíón (artículo 33) va precedida de la solemne reafirmación de la soberanía nacional (artículo 32) y, en consecuencia, desaparece la posibilidad de veto y queda estatuida la convocatoria obligatoria de las Cortes con reuníón de al menos cuatro meses por año.
La Constitución de 1869 definíó un nuevo sistema político basado en el liberalismo democrático. La Carta Magna establecíó también una clara división de poderes y el principio de la soberanía nacional, defendido por progresistas y demócratas, abandonando la noción doctrinaria de soberanía compartida (Rey y Cortes) que inspiró la Constitución moderada de 1845. En una interpretación radical de este principio, próxima a la soberanía popular, se instauró el sufragio universal masculino, directo en la elección de diputados e indirecto en la de senadores. Aunque el Estado se comprometía a mantener el culto y el clero católicos, se declaró la libertad de culto y la aconfesionalidad del Estado. Sin embargo, la opción por la monarquía como forma de Estado frustró las aspiraciones de los republicanos y las reivindicaciones básicas de los sectores populares no se vieron reflejadas en su articulado, que atendíó a los intereses de las clases medias progresistas.
En suma, el texto elaborado por las Cortes de 1869 es considerado como la primera Constitución democrática de nuestra historia, que se anticipó en varias décadas a otros países de Europa en cuanto a conquistas políticas y sociales.