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1 – Las desamortizaciones consistieron en la expropiación, por parte del Estado, de las tierras eclesiásticas (manos muertas) y municipales (baldíos o tierras comunales) -hasta entonces amortizadas o en manos muertas, por lo que no se podían vender, hipotecar o ceder- para su posterior venta a particulares en pública subasta. La finalidad prioritaria de las desamortizaciones habidas en España, fue conseguir ingresos extraordinarios que permitieran reducir la Deuda Pública mediante la amortización o extinción de títulos de deuda pública o vales reales; con los que incluso, en ocasiones, se permitíó costear la compra de los bienes desamortizados. Asimismo, persiguió acrecentar la riqueza nacional y crear una burguésía y clase media de labradores que fuesen propietarios de las parcelas que cultivaban y buenos contribuyentes
2 – En la columna de la gráfica que se encuentra más a la izquierda, correspondiente a la Desamortización de Juan de Mendizábal (1836), podemos observar como la mayoría de los bienes desamortizados son los pertenecientes a la Iglesia, por lo que es llamada Desamortización Eclesiástica. Por tal concepto se recauda unos 3.300 millones de Reales de Vellón, mientras que por Bienes Civiles apenas se recaudan 100 millones. Los objetivos de la desamortización fueron pagar la deuda pública con el fin de conseguir fondos para hacer frente a la guerra carlista, ampliar la base del liberalismo con los beneficiados por la compra de las tierras y crear una clase media agraria de campesinos propietarios. Realmente no se consiguieron esos objetivos. Aunque se puso en producción nuevas tierras para el cultivo, las tierras desamortizadas fueron vendidas en grandes lotes, por lo que sólo pudieron ser compradas por los nobles y burgueses con medios para adquirirlas. Los campesinos que no tenían recursos para comprarlas empeoraron su situación con los nuevos dueños que les subieron los alquileres de las tierras, no se pudo pagar la deuda pública y, además, los liberales abrieron un conflicto de largo alcance con la Iglesia Católica.
Durante la Década Moderada 1844-54, tal y como podemos ver en la segunda parte de la gráfica,
el proceso desamortizador se paraliza, como consecuencia del restablecimiento de las relaciones con la Santa Sede (Concordato de 1851), muy deterioradas hasta entonces, por la hostilidad de la Iglesia hacia el liberalismo y sus medidas desamortizadoras.
La Desamortización de Pascual Madoz, que comienza en el Bienio Progresista (1855- 1856) pero continúa a lo largo del XIX, vemos cómo afecta tanto a los bienes eclesiásticos como civiles, por lo que no es exacto del todo llamarla Desamortización Civil, pues también afectó a los bienes eclesiásticos que quedaron sin desamortizar en el periodo de Mendizábal (1836). En el Bienio, se recaudan unos 500 millones de Reales de Vellón en concepto de desamortización de Bienes Civiles, mientras que por Bienes Eclesiásticos se recaudan 400 millones. La desamortización de Madoz afectó, sobre todo, a las tierras de los municipios (baldíos y tierras comunales). Su objetivo era, además, de pagar la deuda pública, recaudar fondos para impulsar la industrialización y, en especial, el ferrocarril. Lejos de conseguir esos objetivos, no sólo no soluciónó la deuda pública, sino que arruinó a los ayuntamientos que eran los encargados, entre otras funciones, de la Educación Pública, y perjudicó gravemente a los vecinos más pobres que tenían en las tierras libres municipales su único medio de subsistencia. Por supuesto, tampoco alteró la propiedad de la tierra ni corrigió desigualdades sociales, por el contrario, las agravó. Y lejos de promover una burguésía industrial, incentivó más la inversión en las tierras que en la industria, salvo en Cataluña.
Durante la última fase del Reinado de Isabel II 1858-67, vemos como la Desamortización Civil crece hasta casi los 3.000 millones de Reales de Vellón y la Desamortización Eclesiástica asciende hasta los 1.300 millones, cuyo objetivo era solucionar la grave crisis económica y política que sufría el país desde 1866. Pero lejos de solucionarse, supondrá el final del reinado de Isabel II y la implantación de un nuevo sistema político.
76 – La Constitución de 1869 está considerada como la primera
Constitución democrática de nuestra historia, que se anticipó en varias décadas a las de otros países de Europa en cuanto a conquistas políticas y sociales. Surge en el contexto de la Revolución Gloriosa de Septiembre de 1868 mediante la cual Isabel II es derrocada (por lo que tendrá que exiliarse a Francia) y se constituye en España un gobierno provisional -dirigido por el General Serrano-que convocará elecciones a Cortes Constituyentes e implantará el sufragio universal (masculino), que se tradujo en un considerable aumento del censo electoral.
Sus carácterísticas fundamentales son:
● Se proclama solemnemente la soberanía nacional, resaltando que todos los poderes emanaban de la nacíón.
● Se establecía la monarquía como forma de gobierno. Las atribuciones del monarca se verán recortadas, pero algunas serán decisivas como la de disolver las Cortes o la libre designación de ministros.
● Se recoge una clara separación de poderes: el poder legislativo recaía en las Cortes, bicamerales (Congreso y Senado), a las que se otorga un gran protagonismo, como máximo órgano representativo de la nacíón, cuyo papel era el de legislar y controlar al gobierno, así como el de limitar el poder del rey. El poder ejecutivo recaía en el rey, que presidía el gobierno; y el poder judicial, recaía en los tribunales de justicia.
● Se establecía una avanzada declaración de derechos individuales:
derecho de todos los ciudadanos a la participación política; sufragio universal masculino; libertad de opinión y de imprenta; libertad de culto, aunque la nacíón se obligaba a mantener el culto y a los ministros de la religión católica; derecho de reuníón y de asociación, reconocidos por primera vez y de gran importancia para el desarrollo del movimiento obrero; derecho a la propiedad privada, a la seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia.
● El Estado se organiza de forma descentralizada con elección democrática (por parte de los vecinos) de Ayuntamientos y Diputaciones.
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1- El mapa muestra la reorganización administrativa del estado provocada por la llegada de la dinastía de los Borbones a España, a través de la Guerra de Sucesión española (1701-1715). Una de las primeras medidas adoptadas, y de mayor trascendencia, fue la unificación jurídica e institucional de España mediante los Decretos de Nueva Planta de Valencia y Aragón (1707), Mallorca (1715) y Cataluña (1716), con los que se suprimieron los fueros e instituciones particulares de los territorios de la Corona de Aragón, así como el uso de sus lenguas, en represalia por el apoyo prestado al archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión. Se puede decir, sin duda, que, con estas reformas, comienza la historia del Estado español como unidad administrativa.
2- Con el término “Nueva Planta de Gobierno” se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la Corona de Aragón según el modelo castellano. Significaba la sustitución del pactismo de los Austrias por el absolutismo y el centralismo de los Borbones. Las principales consecuencias de la aplicación de tales Decretos las podemos ver en el mapa:
• En cada territorio la figura del virrey fue sustituida, como máxima autoridad, por la de un Capitán General al frente de una Audiencia, con competencias militares y administrativas, que ejercía como gobernador. Las nuevas demarcaciones provinciales que aparecen en el mapa se establecen en sustitución de los antiguos virreinatos que, sin embargo, seguirán vigentes en América.
• Para la administración de Justicia se implantan las Reales Audiencias, presididas por los respectivos Capitanes Generales.
• La aportación más novedosa fue la de los intendentes, una figura de inspiración francesa, que dependían directamente del rey, gozaba de amplios poderes y cuya misión principal era la recaudación de impuestos y la dinamización económica del país.
• Para el control de las principales ciudades se extendíó por todo el territorio la institución del corregidor, funcionarios reales con funciones en abastecimiento, control de precios, salubridad, etc.
Otra costumbre francesa que se importó fue la aprobación en 1713 por parte de Felipe V de la Ley Sálica, que impedía el acceso al trono a las mujeres, lo que tendrá una gran trascendencia en el futuro.
• Aplicación de un solo derecho común castellano para todos los súbditos, con la consiguiente anulación de usos y costumbres y de derechos particulares.
• Se suprimieron los organismos forales, como las Diputaciones y también desaparecíó el Consejo de Aragón, que carecía ya de sentido.
• En el ámbito fiscal, se impuso un sistema de contribución única. Cada reino debía recaudar una cantidad fija, según su peso demográfico y riqueza. Solo se respetó la tradición fiscal de las regiones vasca y Navarra.
• Se suprimieron las Cortes particulares de Aragón, Valencia y Cataluña. Las Cortes castellanas se convirtieron en Generales del Reino. Pero el absolutismo borbónico redujo su papel prácticamente a la nada, ya que durante el Siglo XVIII solo fueron convocadas dos veces y para ratificar decisiones de la monarquía o jurar al heredero de la Corona. De esta forma se consiguió en gran medida la monarquía unitaria a la que había aspirado el conde duque de Olivares en la centuria anterior, aunque se mantuvieron los fueros e instituciones vascos y navarros, así como se permitíó el uso de sus lenguas, por la fidelidad de estos territorios al bando borbónico durante la Guerra de Sucesión.
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A Carlos III, rey de España entre 1759 y 1788, se le considera uno de los más representativos monarcas ilustrados de Europa, ya que se rodéó de valiosos colaboradores como Esquilache, Aranda o Campomanes, para impulsar la modernización del país mediante reformas en los ámbitos económico, social y cultura, que afectaran a todas las capas sociales, aunque muchas de ellas no pasaron de ser meros proyectos o consiguieron resultados más bien escasos.
El principal obstáculo para el desarrollo de la agricultura era el régimen de propiedad de la tierra, ya que la mayor parte de las tierras cultivables eran tierras amortizadas (en manos muertas de la Iglesia o los municipios) o vinculadas a mayorazgos; es decir, sus titulares podían disponer libremente de sus frutos o de las rentas que generasen, pero no podían desprenderse de ellas ni tampoco podían ser embargadas por deudas.
La Iglesia y la nobleza, por regla general, explotaban mal y directamente solo una pequeña parte de sus tierras, y el resto las arrendaban a campesinos, en pequeñas parcelas, a cambio del pago de una renta y por un plazo limitado. Las excesivas rentas que el campesino arrendatario debía pagar (al señor, a la Iglesia y a la Corona) rara vez le dejaban margen para invertir en mejoras de la tierra; pero incluso cuando esto era posible, tampoco le interesaba, ya que, al no ser de su propiedad, las ganancias derivadas de su mejora apenas repercutirían en su beneficio.
En consecuencia, los rendimientos agrícolas eran muy bajos, ya que era una agricultura atrasada que utilizaba técnicas y métodos de cultivo rudimentarios, a lo que hay que sumar que se originaban con frecuencia crisis de subsistencias: periodos de escasez de alimentos, producidos por malas cosechas que provocaban hambrunas, desnutrición y enfermedades.
El problema de la tierra se hizo acuciante sobre todo en la segunda mitad del siglo, cuando el crecimiento demográfico, con el consiguiente aumento de la demanda, hizo inaplazable la necesidad de aumentar la producción agrícola.
La Corona adoptó inicialmente algunas medidas parciales que tenían como objetivo el ideal ilustrado de potenciar la economía del país mediante el impulso de la agricultura, formando una clase de pequeños propietarios campesinos, motivados para trabajar, interesados en la mejora de sus tierras, y de esa manera aumentar el número de contribuyentes. Algunas de las más importantes fueron:
• El arrendamiento de tierras municipales a los campesinos que tuvieran los medios necesarios para trabajarlas (ley de 1770), medida que resultó insuficiente por estar limitada a ciertas zonas de Castilla.
• Las colonizaciones de nuevas tierras, planificadas y financiadas por la Corona, de las cuales el mejor ejemplo fue la colonización de Sierra Morena, donde se asentó a población nacional y centroeuropea a las que se concedía una vivienda y una parcela de tierra.
• Construcción de obras públicas. Mediante la construcción de canales y pantanos para la mejora de los regadíos, lo que permitíó el desarrollo de cultivos como el millo o las papas; se diseñó un plan radial de carreteras desde Madrid; se creó una red de posadas, así como la construcción de puentes.
• La reducción de privilegios de la Mesta. El aumento de tierras de cultivo agudizó los conflictos entre agricultores y ganaderos. Campomanes optó por limitar el privilegio de paso a los ganados trashumantes a favor de los intereses de los campesinos.
Finalmente, ante la insuficiencia de los resultados, surgíó el proyecto de una Ley Agraria, para lo cual se encargó a la Real Sociedad Matritense de Amigos del País un informe sobre los problemas de la agricultura y sus posibles soluciones. En este informe, Jovellanos, denunciaba los grandes problemas de la agricultura, y como solución planteaba una reforma profunda que implicaba la desamortización de tierras. La única medida que tuvo algún efecto fue la roturación de nuevas tierras, pero al ser estas, en general, de peor calidad, tenían rendimientos aún más bajos, y necesitaban mucha mano de obra. Cuando el informe se publicó en 1794, ya en el reinado de Carlos IV, las circunstancias eran poco propicias para su consideración por parte de la monarquía. El problema de la tierra pasó casi intacto al Siglo XIX.