Consecuencias de la desintegración de la gran Colombia

Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812


Con la guerra de Independencia se inicia en España la revolución liberal.
El vacío de poder creado por los sucesos de Bayona (la retención de los reyes y la abdicación en Napoleón) dejaron en una situación dubitativa y de indecisión a las altas autoridades españolas. Sin embargo, con la extensión por diversas zonas del país de las sublevaciones populares contra los franceses, se crearon Juntas locales de defensa que asumieron el poder en nombre de Fernando VII, y dirigieron y organizaron la resistencia contra el gobierno de José I al que consideraban ilegítimo. Por primera vez, la ausencia de una autoridad definida permitíó que se actuase ejerciendo la soberanía nacional.

Las Juntas locales o provinciales dieron paso a una Junta Suprema Central que centralizó el poder y la organización de las operaciones militares de resistencia. La ocupación de prácticamente toda España por las fuerzas napoleónicas obligó a la Junta Central a refugiarse en Cádiz. Allí se decidíó crear un Consejo de Regencia que funcionase como máxima autoridad en ausencia de Fernando VII al que se reconocía como legítimo rey de España. Para dar legitimidad al traspaso de poderes desde la Junta Central al Consejo de Regencia, los liberales pidieron la convocatoria de Cortes que por las circunstancias que vivía el país tenían un carácter extraordinario.

Pese a la oposición del Consejo de Regencia las Cortes quedaron convocadas y los liberales acabaron imponiendo sus tesis al conseguir que los diputados fueran elegidos por sufragio (por votación) y en asamblea única y no por estamentos como las Cortes absolutistas. La apertura de las Cortes se produjo el 24 de Septiembre de 1810 en la Isla de León (actualmente San Fernando, cerca de Cádiz). Para que las Cortes fuesen representativas hubo diputados de distintos puntos de España y de América y el resto se cubríó con diputados gaditanos. Los diputados procedían del bajo clero , profesiones liberales (abogados, comerciantes) y militares. Hubo escasa representación de la nobleza o del campesinado.


Las primeras medidas adoptadas por las Cortes estuvieron encaminadas a imponer un sistema liberal (revolución liberal). Los cambios propuestos tenían un trasfondo político y social con el que se pretendía acabar con el régimen absolutista (también conocido como Antiguo Régimen) y con sus fundamentos jurídicos: el régimen señorial y la sociedad estamental.

Las Cortes establecieron:

–              Se reconocía a Fernando VII, como legítimo rey de España, pero se limitaban sus poderes y determinaban que la soberanía (el poder y la capacidad de decisión) residían en la nacíón representada por las Cortes.

–              División de poderes dejando a las Cortes el poder legislativo (la capacidad de elaborar y aprobar las leyes)

–              La abolición de las instituciones feudales y del régimen señorial (señoríos jurisdiccionales, mayorazgos, tribunales de sangre, pruebas de nobleza para acceder a cargos públicos…).

–              Se establece la igualdad jurídica que supone la supresión de estamentos.

–              Supresión de los gremios y eliminación de la Mesta.

–              Se reconoce la libertad económica que permite a los propietarios para vender, arrendar y cercar libremente sus tierras.

–              Supresión del tribunal de la Inquisición.

Como objetivo final las Cortes deciden elaborar una Constitución para plasmar los cambios y como nuevo marco jurídico de convivencia


La Constitución de 1812

Aprobada el 19 de Marzo de 1812 es conocida popularmente como “la Pepa” y es la primera Constitución española. Fue obra del compromiso entre absolutistas y liberales, aunque fueron estos últimos los que impusieron sus tesis.

Se trata de una Constitución extensa organizada en 10 Títulos y 384 artículos y entre cuyos principios fundamentales destacan:

1.            Se establece el principio de Soberanía Nacional (la autoridad suprema reside en el conjunto de la nacíón representada en las Cortes).

2.            El estado se define como una monarquía limitada con división de poderes:

–              legislativo que recae en el rey y en las Cortes.

–              Ejecutivo en el rey que preside el gobierno.

–              Judicial que compete a los jueces y tribunales de justicia.

3.            Las Cortes serían unicamerales y estaban facultadas para elaborar leyes, firmar tratados internacionales y refrendar la sucesión a la corona. Las Cortes deberían reunirse en fecha fija al menos tres meses al año y el rey no podía disolverlas.

Las Cortes estaban representadas por diputados de cada provincia incluidos los territorios americanos. Se les nombraba por un período de 2 años por sufragio universal masculino indirecto en fases sucesivas parroquia, comarca y provincia. Se debía ser mayor de 25 años y disponer de rentas.

4.            Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (Igualdad jurídica) para lo que se establecía un fuero único (código de leyes) y se abolían los privilegios feudales de nobleza y clero.

5.            Se reconocían los derechos individuales (libertad de expresión, garantías penales, etc.)

6.            Como concesión al clero y a los absolutistas se impónía la religión católica como oficial y única

7.            Pese a que las medidas adoptadas por las Cortes de Cádiz y la propia Constitución apenas llegaron a aplicarse por la guerra y por qué fueron derogadas en 1814 por Fernando VII, la Constitución de 1812 fue un referente del liberalismo y de constituciones posteriores de la historia de España (sobre todo durante el Siglo XIX) y de otros países como Portugal, Piamonte o las repúblicas iberoamericanas.


El Trienio Liberal (1820-1823)


El pronunciamiento de Riego obligó a Fernando VII a restablecer la Constitución de 1812 y a jurarla. En Julio de 1820 se reabrieron las Cortes iniciando una nueva etapa de signo liberal que solo duró tres años. Se volvíó a suprimir el régimen señorial, la Inquisición y los fueros de Navarra.

El nuevo régimen puso en marcha un sistema de gestión compartida entre las Cortes y el rey, pero pronto surgieron los problemas:

–              Fernando VII utilizó su capacidad de veto para boicotear la labor legislativa de las Cortes.

–              Gravísimos problemas económicos debidos a los desastres de la Guerra de Independencia y a que la emancipación de las colonias americanas redujo la llegada de la plata americana (los caudales de Indias). Además, el aumento del gasto público obligó a subir los impuestos pues las monarquías absolutistas europeas le negaron los préstamos a España. Esta medida, muy impopular, creó desafección hacia el régimen liberal.

–              La división de los propios liberales entre:

o             moderados o doceañistas partidarios de dar más poder al rey.

o             Exaltados o veinteañistas defensores de que el rey solo tuviese el poder ejecutivo.

Por su parte los absolutistas conspiraron en diversas ocasiones contra el gobierno liberal:

–              En Julio de 1822 se sublevó la Guardia Real.

–              Los realistas decidieron crear una Regencia con sede en la Seo de Urgell, que pretendía actuar como gobierno provisional mientras Fernando VII siguiese “cautivo” 

También Fernando VII buscó la ayuda de las monarquías absolutistas europeas que formaban la Santa Alianza. Reunidas en el Congreso de Verona de 1822, decidieron intervenir en España.

1)            enviando un ejército que restaurase el absolutismo. Las fuerzas absolutistas procedentes de Francia conocidos como los Cien Mil Hijos de San Luís y dirigidos por el Duque de Angulema, entraron en España en Abril de 1823 y en Octubre de ese año Fernando VII La Década absolutista u ominosa (1823-1833)

Se deroga nuevamente la Constitución de 1812 y las medidas adoptadas por el Trienio Liberal aunque reduciendo ciertos privilegios de la nobleza o dejando en suspenso el tribunal de la Inquisición.

El periodo estuvo caracterizado por la división entre los absolutistas de la que surgieron dos grupos:

–              Reformistas dirigidos por López Ballesteros, eran partidarios de algunas reformas institucionales para evitar una revolución.

–              Apostólicos. Eran absolutistas radicales y se agruparon en torno al hermano del rey, don Carlos Mª Isidro, al que querían hacer rey. Deseaban que se restableciese el tribunal de la Inquisición y medidas más duras contra los liberales. Se sublevaron en 1827 en Vic y Manresa (revuelta de los Malcontents).


La Primera Guerra Carlista (1833-1839) que se desarrolló en tres fases:


–              Primera etapa (1833-1835) Sus escenarios principales fueron País Vasco, Navarra, interior de Cataluña y El Maestrazgo, territorios controlados por las fuerzas carlista al frente de las cuales destacaron los generales Zumalacárregui, Maroto y Cabrera. El signo de esta primera etapa lo marcó la muerte de Zumalacárregui en su intento de conquistar Bilbao.

–              Segunda etapa (1835-1838) Los carlistas inician una ofensiva para intentar extender el conflicto a otros territorios y conquistar Madrid. La operación fracasó por la oposición de las fuerzas isabelinas lideradas por el general Espartero que había adquirido gran prestigio por su victoria en la batalla de Luchana y la liberación de Bilbao en 1836.

–              Tercera etapa (1838-1840) Los fracasos carlistas provocan una división entre sus mandos en dos tendencias, las transaccioncitas partidarias de pactar una paz honrosa y los exaltados o trabucaires que deseaban continuar la guerra.

La guerra concluyó con la derrota carlista y la capitulación del general carlista Maroto, líder de los transaccioncitas, que llegó a un acuerdo con Espartero y firmó el Convenio de Vergara comúnmente conocido como el Abrazo de Vergara (1839).

Aunque Don Carlos se refugió en Francia, algunos carlistas como el general Cabrera conocido como “el león del Maestrazgo” no aceptó el acuerdo y siguió la lucha hasta la conquista de Morella (Castellón) por los liberales en 1840


La desamortización de Mendizábal en 1837

Según las propias palabras de Mendizábal los motivos de la desamortización eran:

–              Reconocer el derecho a la propiedad libre y circulante.

–              Disminuir la deuda pública del Estado.

–              Aumentar el número de medianos propietarios.

–              Ganar adeptos a la causa liberal.

Con los beneficios obtenidos con la venta de estos bienes se pretendía financiar la guerra contra los carlistas, reducir la deuda del Estado y liberalizar la propiedad de la tierra. Además, la desamortización de Madoz se utilizó para financiar la red de ferrocarril con la idea de modernizar el país e impulsar la economía española.

Consecuencias de las desamortizaciones:

Sin embargo, las consecuencias económicas y sociales no fueron las deseadas. La estructura de la propiedad apenas se modificó porque la mayoría de las propiedades pasaron a manos de la oligarquía que eran los únicos que podían pagarlas. No hubo reparto de tierras e incluso muchos campesinos se vieron perjudicados al perder los usos comunales. Tampoco el aumento de las tierras de cultivo supuso un aumento significativo de la producción.

 Se mantuvo un sistema tradicional de cultivo y apenas hubo innovaciones técnicas por lo que siguieron producíéndose crisis de subsistencias de productos básicos como el trigo.


La sociedad Estamental a la sociedad de Clases

El régimen liberal supuso el paso de la sociedad estamental a la de clases. La sociedad dejó de dividirse en estamentos cerrados con diferencias jurídicas al imponerse el principio de que todos los ciudadanos eran iguales ante la ley (teóricamente).

El criterio que va a imponer la nueva división social será el económico, que clasificaba la población por su nivel de renta (alta, media o baja), o por su papel en el sistema productivo (empresarios, comerciantes, obreros).

Nace la sociedad de clases con grandes desigualdades y desequilibrios pero más dinámica y abierta, en la que el ascenso o el descenso social está determinado por los cambios en la situación económica de los individuos.

 Los nuevos grupos sociales:

A)            La clase alta: la Oligarquía

La nobleza mantiene su posición como clase dominante terrateniente y financiera. Aunque sus títulos serán honoríficos y sin privilegios feudales, seguirá siendo la clase dirigente conservando su influencia política y controlando los altos cargos del ejército y la administración.

El clero perdíó bienes y poder económico con las desamortizaciones y la desaparición del diezmo pero siguió conservando su influencia.

La alta burguésía será la nueva clase emergente y capitalista. Dirigirá industrias y ferrocarriles y se beneficiará de las desamortizaciones.

Nobleza y burguésía establecerán una alianza, incluso matrimonial, en la una pone linaje y la otra capital.

b)           Clase media: Muy escasa en el S. XIX, en torno al 5% de la población. La formaban la pequeña burguésía comerciante y liberal (abogados, médicos), propietarios rurales y pequeños fabricantes.

c)            Clase baja: El campesinado fue el grupo mayoritario en la estructura social puesto que la agricultura siguió siendo la actividad económica fundamental. Todavía en el año 1900, la agricultura ocupaba a dos terceras partes de la población activa española y el 80% vivía en núcleos rurales. Sus condiciones de vida eran extremadamente duras: largas jornadas de más de 12 horas, rendimientos bajísimos, trabajo infantil…


Sexenio Democrático

Se denomina Sexenio Democrático al período comprendido entre 1868 y 1874, durante el cual se intentó democratizar la vida política española, primero mediante una monarquía constitucional, la de Amadeo I y, posteriormente, con la proclamación de la Primera  República española. Sin embargo, la agitación social y la inestabilidad política serán las constantes de esta etapa que comenzó con una revolución en 1868 y acabó con un Golpe de Estado militar en 1874.

Durante el sexenio los sucesivos gobiernos tuvieron que afrontar tres graves problemas que amenazaron al joven régimen democrático:

–              La insurrección cubana que dio lugar a la Guerra de los Díez Años (1868-78).

–              La Tercera Guerra Carlista (1872-1876).

–              La Insurrección Cantonalista (1873-72).

La Constitución democrática de 1869

Fue el texto más progresista de los promulgados en España durante el Siglo XIX.

–              Establecía el principio de Soberanía Nacional.

–              La Monarquía Constitucional como forma de gobierno. Limitando los poderes del rey al que se reserva un papel de representación.

–              Se otorga gran protagonismo a las Cortes que serán Bicamerales (Congreso y Senado) ambas cámaras elegidas por sufragio.

–              Avanzada declaración de derechos individuales (libertad de expresión, libertad de asociación, libertad de culto…).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *