Constitución de 1812
La Constitución de 1812 fue promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José, por lo que se conoció popularmente como “La Pepa”. Se trata de un texto largo de 384 artículos. Los legisladores de Cádiz aprovecharon la situación revolucionaria creada por la Guerra de Independencia. Aprovecharon la formación de juntas locales y provinciales, así como la designación de una Junta Suprema Central para convocar las Cortes de Cádiz. Para convocar estas cortes, se elaboró un nuevo marco legislativo mucho más avanzado, pero la misma situación de guerra impidió la efectiva implementación de lo legislado. Este primer liberalismo marcó las líneas básicas de lo que debió ser la modernización de España. Se aprobaron leyes y decretos destinados a eliminar el Antiguo Régimen como: la supresión de los señoríos jurisdiccionales, la abolición de la Inquisición, la proclamación de la libertad de imprenta excepto en textos religiosos, la anulación de los gremios y por último, la unificación del mercado. La Constitución contiene una declaración de derechos propios al ciudadano como: la libertad de pensamiento y opinión, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la Soberanía Nacional. La estructura del Estado correspondía a una monarquía limitada, basada en la división de poderes y no en el derecho divino. Por tanto, la separación de poderes se estableció de la siguiente manera: el poder legislativo corresponde con las cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino; El poder ejecutivo está encabezado por el rey, quien poseía derecho a veto durante dos años, y el poder judicial está en manos de los tribunales con códigos únicos en materia civil, criminal y comercial. En cuanto a la administración territorial, esta se dividía en provincias y se creo la Milicia Nacional. En materia religiosa, esta será un Estado confesional. En otros artículos se menciona un ejército nacional, servicio militar obligatorio y la implantación de una enseñanza primaria, pública y obligatoria. Esta fue la primera Constitución española. Sirvió como ejemplo para otras posteriores, pero apenas tuvo vigencia porque tras el regreso de Fernando VII (1814 – 1833) al poder, frustró la experiencia liberal y condujo a España al retorno del absolutismo. Este anuló las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, aunque fue puesta en vigencia durante el Trienio Liberal (1820 – 1823) y en 1836.
Desamortizaciones en España
En la España del siglo XIX, uno de los principales problemas del sector agrario español estaba relacionado con la estructura de la propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen, una gran parte de las tierras eran de la nobleza, el clero y los municipios. Para tratar de solucionar esto, se pusieron en marcha las políticas de desamortización. Consistieron, básicamente, en poner en el mercado, previa expropiación forzosa y mediante subasta pública, las tierras y bienes que hasta entonces no se podían vender, hipotecar o ceder, y que se encontraban en poder de la Iglesia católica y órdenes religiosas y de los municipios. Desamortizar significaba liberalizar la circulación de estos bienes y transformarlos en mercancías.
Las dos de la izquierda corresponden a la desamortización de Juan de Mendizábal, que se inició durante la Regencia de María Cristina y continuó durante la década moderada del reinado de Isabel II. En ellas podemos observar como la mayoría de los bienes desamortizados son los pertenecientes a la Iglesia, por lo que es llamada Desamortización Eclesiástica. Así tenemos que por bienes eclesiásticos se recauda, en el primer período, unos 3.300 millones de Reales de Vellón y por Bienes Civiles unos 100 millones y en el segundo, unos 150 millones por bienes eclesiásticos y unos 50 millones por bienes civiles. Las dos columnas de la derecha corresponden a la Desamortización de Pascual Madoz, que comienza en el Bienio Progresista pero continúa a lo largo del XIX hasta el final del reinado de Isabel II, vemos cómo afecta tanto a los bienes eclesiásticos como civiles, por lo que no es exacto del todo llamarla Desamortización Civil, pues también afectó a los bienes eclesiásticos que quedaron sin desamortizar en el periodo de Mendizábal.