Algunos artículos de la Constitución de 1869.
1.- Clasificación
El texto que vamos a comentar es una sucesión de artículos de la Constitución de 1869. Se trata de un texto de fuente primaria, pues es coetáneo de los hechos que narra, y es de tipo jurídico, ya que emana de un poder político y tiene carácter legal, estableciendo normas de derecho a nivel nacional. Tiene carácter político, como toda constitución. Se aprobó en las Cortes, el 1 de junio de 1869. Su autor fue colectivo, una comisión de diputados liberales pertenecientes al bloque general con mayoría en el Congreso, formado por progresistas, demócratas y unionistas. Este bloque venía de ganar las elecciones en enero de ese año, tras la Revolución del 68 que expulsó a Isabel II de España, comenzando el Sexenio Democrático. La finalidad de este texto era organizar el nuevo régimen de gobierno en España, basado en una monarquía constitucional de carácter liberal. El destinatario es público y de alcance internacional, pues incluye a las provincias de Ultramar como Cuba y Puerto Rico.
2.- Análisis
Para una mejor comprensión del texto es necesario definir lo que el mismo es, una “constitución”: es la ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política. También cabe destacar algún término clave, como “sufragio universal”, que es el sistema electoral en el que tienen derecho a voto todos los ciudadanos, salvo determinadas excepciones (en este caso pueden votar los varones mayores de 25 años); o “Monarquía”, que es la forma de gobierno en que el poder supremo corresponde con carácter vitalicio a un príncipe, designado generalmente según orden hereditario y a veces por elección, como en la presente constitución, en el que el rey será Amadeo I por elección de los españoles.
La idea principal del texto es dotar al país de una constitución, que establezca la forma de gobierno, liberal y basada en la monarquía constitucional. Las ideas secundarias se suceden a lo largo del articulado. Antes, en el preámbulo, vemos como se legitima la Constitución, siendo ratificada por los representantes de la Nación española en las Cortes.
En el artículo 16 se garantiza el derecho a voto de todos los ciudadanos que se hallen “en pleno goce de sus derechos civiles”, es decir, que sean varones mayores de 25 años. El artículo 17 asegura a los españoles los derechos de libertad de expresión, de reunión y de asociación, siendo la primera vez que se reconocían. En el artículo 21 se permite la libertad de culto, pero el Estado se compromete a mantener la iglesia católica, además de establecer que los ministros debían ser católicos. En los artículos 32 y 33 se afirma la soberanía nacional, y se establece la Monarquía por voluntad del pueblo. En el 34 y el 93 se establece la separación de poderes, residiendo el legislativo en las Cortes, el ejecutivo en el Rey, y el judicial en los tribunales. Por último, en el artículo 108, se decreta la reforma de los gobiernos de las provincias de Ultramar, y se asignan escaños para diputados de Cuba y Puerto Rico.
3.- Comentario de texto y contexto histórico
Para entender el texto empezamos en la revolución de 1868, resultado de una crisis política y económica del final del reinado de Isabel II. En 1866, Prim unió a progresistas y demócratas para organizar un pronunciamiento, el de los Sargentos del cuartel de San Gil en Madrid, pero fracasó. En agosto, se volvieron a reunir, en la ciudad belga de Ostende, donde prepararon un movimiento revolucionario para acabar con la monarquía. Serrano, dirigente de la Unión Liberal a la muerte de O’Donell, se unió al Pacto. En septiembre de 1868, se pronuncia la armada del almirante Topete en Cádiz, y se difunde el manifiesto de la “España con honra”. Se proclaman libertades de imprenta, expresión, asociación y reunión. Además de las fuerzas militares, se crean juntas revolucionarias de carácter civil.
Se constituyó un gobierno provisional, presidido por Serrano, y formado por progresistas, demócratas y unionistas. Los primeros fueron el centro de la coalición, con Prim a la cabeza. Se disolvieron las juntas revolucionarias y la Milicia Nacional, y se decretó libertad de culto, suprimiendo órdenes religiosas como los jesuitas, lo que puso en su contra a la Iglesia. Se convocaron Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, de donde saldría esta constitución.
El centro político lo ocupó los firmantes del Pacto de Ostende y la monarquía democrática sin Borbones: demócratas monárquicos, progresistas y unionistas. A su derecha estaban los carlistas, que querían una monarquía autoritaria, la unidad religiosa y los fueros. A la izquierda, los republicanos, que formaron el Partido Republicano Federal. En las elecciones triunfó el bloque general, que consiguió mayoría absoluta con 238 escaños. Los republicanos obtuvieron 71 diputados, y los carlistas 18. Las Cortes aprobaron la presente Constitución el 1 de junio de 1869.
El texto declaró derechos individuales de imprenta, de reunión o de asociación (Art. 17). Proclamó la soberanía nacional, reconociendo la monarquía como la forma de Gobierno de la nación (Art. 32 y 33). Estableció la división de poderes (Art. 34 y 93): el poder legislativo residía en las Cortes, que aumentaba el control sobre el gobierno, con la moción de censura. El rey conservaba el poder ejecutivo, y el poder judicial residía en los tribunales. Las Cortes eran bicamerales: el Senado, con carácter elitista y de representación territorial, y el Congreso, que no precisaba requisitos.
Mientras se buscaba un nuevo rey, Serrano asumió la regencia. Se hicieron diversas reformas, con la política librecambista o la introducción de la peseta. Mientras, republicanos y campesinos intentaron varios levantamientos, en el levante y en Andalucía, y los movimientos obreros también tomaron fuerza, con el anarquismo y el marxismo. También se dio una insurrección en Cuba, que se alargó en una guerra de 10 años (1868-1878). Tras analizar las candidaturas para rey de Coburgo de Portugal, Hohenzollern de Alemania, el Duque de Montpelier y Amadeo de Saboya, las Cortes se decantaron en noviembre por el último, que llegó en diciembre a Cartagena, y en enero de 1871 fue proclamado Amadeo I rey de España.
4.- Conclusiones
La Constitución de 1869 fue la más liberal de las que había habido hasta entonces, siendo la primera Constitución democrática de España, y de las más avanzadas de Europa. Después de esta, se redactaría otra Constitución en el Sexenio Democrático, la de la I República de 1873, elaborada por Castelar. Sin embargo, debido a la corta duración de la República, no llegó a ser promulgada. Finalmente, con la vuelta de los Borbones con Alfonso XII en la Restauración, esta Constitución sería derogada, aprobándose una de carácter más moderado en 1876, semejante a la del 45.