Contextualización de la Constitución de 1876
La Constitución de 1876 se enmarca en el periodo de la Restauración, iniciado en 1874 con la reposición de los Borbones en la figura de Alfonso XII, hijo de Isabel II. Este periodo se extendió hasta 1923 (abarcando la Regencia de María Cristina y el reinado de Alfonso XIII, hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera). El golpe de Estado del general Pavía a comienzos de 1874 puso fin a la I República, estableciéndose un Gobierno Provisional presidido por Serrano. Los graves problemas existentes —las guerras carlista y cubana, el cantonalismo y la agitación social— llevaron al futuro Alfonso XII a presentarse como pacificador en el Manifiesto de Sandhurst, documento redactado por el líder del partido alfonsino, Cánovas del Castillo. Tras el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos (diciembre de 1874), Alfonso XII fue proclamado nuevo rey.
La Restauración buscaba volver al régimen anterior al Sexenio Revolucionario. Las clases altas y medias, cansadas de los cambios políticos (monarquía democrática de Amadeo I, república federal, república centralista), consideraban necesaria una nueva Constitución moderada. Esta debía establecer «reglas de juego» abiertas, para acoger a todas las ramas del liberalismo, y clausurar el ciclo revolucionario iniciado en 1868. El objetivo era mantener un orden político y público estables, basados en el equilibrio.
Pilares del Sistema Político de la Restauración
El nuevo sistema político restaurado se basaba en tres aspectos fundamentales:
- La Constitución de 1876.
- El bipartidismo.
- El turnismo.
La Constitución de 1876: Características y Principios Clave
Para elaborar una nueva Constitución, se convocaron Cortes por sufragio universal. Se buscaba un proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales. La Constitución fue promulgada el 30 de junio de 1876. Esta plasmaba el esquema fundamental del sistema: pragmatismo, flexibilidad, compromiso y tolerancia. Se caracterizaba por ser:
- Monárquica: favorable a Alfonso XII.
- Moderada: fuertemente influida por Antonio Cánovas del Castillo.
- Ecléctica: recogía los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores, especialmente la herencia moderada de la de 1845, e incorporaba aspectos relevantes de la de 1869, en lo referente a derechos y libertades fundamentales.
Con 89 artículos, sus puntos clave eran:
- Monarquía constitucional: Soberanía compartida por el Rey y las Cortes (el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el Rey).
- División de poderes: La Constitución otorga el poder ejecutivo al Rey, quien es el encargado de hacer ejecutar las leyes.
- Monarquía hereditaria.
- Sistema bicameral: Dos cuerpos colegisladores, Senado y Congreso de los Diputados, diferenciados en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. El Congreso de los Diputados tenía un origen electivo, aunque abierto. El Senado mantenía una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes.
- Sufragio: La Constitución no fijaba el tipo de sufragio, pero una ley de 1878 (Cánovas) estableció el voto censitario, limitado a los mayores contribuyentes. En 1890, bajo el gobierno del partido liberal (Sagasta), se aprobó el sufragio universal masculino.
- Derechos y libertades: Destacan las libertades de opinión, reunión y asociación. Sin embargo, en los primeros momentos de la Restauración, con Cánovas, existió censura previa en impresos de menos de 200 páginas y se concedió a la Iglesia el derecho a censurar todos los libros que “atentasen” contra la moral y buenas costumbres. La Ley de Imprenta de 1879 establecía como delito toda duda, crítica o ataque al sistema de la Restauración. Con Sagasta, se aprobaron leyes que “democratizaron” el régimen: Ley de libertad de reunión y expresión (1881), Ley de prensa (1883), Ley de libertad sindical (1887).
- Estado confesional católico: Con libertad de culto, siempre que se respetase la moral cristiana. El Estado tenía la obligación de mantener a la Iglesia.
- Códigos uniformes: Los códigos que regían la Monarquía eran iguales en toda ella, eliminando variaciones territoriales. Tras la abolición de los Fueros y la eliminación de los privilegios de los que gozaban los habitantes de estos territorios, la Constitución establecía un solo Fuero para todos los españoles.
Esta Constitución de 1876 estuvo en vigor hasta 1923, hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera, aunque no fue abolida hasta 1931, con la implantación de la II República. Esto la convierte en la Constitución de mayor duración de la historia constitucional española.
Bipartidismo y Turnismo: Mecanismos de Estabilidad
- Bipartidismo: Sistema político basado en la existencia de dos únicos partidos: el Partido Conservador (compuesto por la burguesía terrateniente, el alto funcionariado militar o civil y la nobleza), liderado por Antonio Cánovas del Castillo; y el Partido Fusionista (formado por progresistas y demócratas) de Práxedes Mateo Sagasta, heredero de los ideales de 1869 adaptados a los límites del sistema canovista.
- Turnismo: Procedimiento basado en la alternancia en el Gobierno de los dos partidos dominantes. Para ello se recurrió al caciquismo, un mecanismo consistente en el control de una determinada zona por un cacique responsable de asegurar la victoria electoral del partido correspondiente. Se trataba de una auténtica corrupción electoral a través de prácticas como el encasillado (lista de candidatos) y el pucherazo (alteración de los resultados electorales, fraude, compra de votos, amenazas…).
El sistema funcionó desde 1881, pero se oficializó en el Pacto de El Pardo (1885), tras la muerte de Alfonso XII.
Conclusión: Logros y Desafíos de la Restauración
Con estos parámetros, se alcanzó la estabilidad que la Restauración buscaba y que la Constitución de 1876 había fundamentado. Su amplio recorrido —fue válida durante todo el periodo de la Restauración, incluyendo una regencia y dos reinados— pone de manifiesto la tendencia de conciliación en su redacción. Bajo esta Constitución se construyó el sistema del turnismo y el bipartidismo, se consolidó el capitalismo y la industrialización, y se logró la paz: la guerra carlista terminó en 1876 (con posteriores episodios políticos: Ley Abolitoria de los Fueros Vascos de 1876 y posterior Ley de Conciertos Económicos de 1878) y la guerra de Cuba en 1878 (Paz de Zanjón). Sin embargo, también se comenzó a conformar la oposición al régimen (carlistas, republicanos, el auge del movimiento obrero –anarquismo y socialismo– y la concreción de los nacionalismos, sobre todo el catalán y el vasco).