Constitución de Cádiz 1812 derecho de representación

1. Constitución de 1837

CLASIFICACIÓN Estamos ante un texto de carácter jurídico, ya que es una constitución con varios artículos,


El fragmento corresponde a la Constitución de 1845, aprobada siendo jefe de gobierno Narváez, líder moderado, que fue el hombre fuerte del gobierno de Isabel II hasta 1851 (salvo breves paréntesis de tiempo); siendo de nuevo, entre 1856 y 1858; y entre 1866 y 1868, jefe de gabinete pero ya sin el peso específico de la Década Moderada (1844-1854). elaborada durante la minoría de edad de la reina Isabel II, siendo regente su madre Mª Cristina. El 12 de Agosto de 1836 un pronunciamiento progresista, el de los Sargentos de la Guardia Real en La Granja, obligó a la regente a proclamar la Constitución de Cádiz y a nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformar el texto de 1812.

CONTEXTO HISTÓRICO


En 1812, en plena Guerra de la Independencia. Hay que tener en cuenta que parte de la península está ocupada por tropas francesas, y que las Cortes representan la resistencia política ante el invasor, pero además las Cortes de Cádiz vienen a suplir el vacío de poder existente, es decir, el rey legítimo era José I Bonaparte, ya que Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado en Bayona entregando el trono a Napoleón y este a su hermano. Sin embargo, parte de la Nacíón española, no reconocíó esa cesión de la soberanía y se levantó en armas. Los sucesos del 2 de Mayo de 1808 en Madrid, se extendieron por todo el país. En algunas provincias se crearon Juntas Provinciales y se formó una Junta Suprema Central o Nacional que intentó coordinar los esfuerzos bélicos lo que trajo como resultado victorias como la de Bailén además de un movimiento popular de resistencia espontáneo, que dio lugar a la guerra de guerrillas y a los guerrilleros, que por su cuenta hicieron la guerra a los franceses. Fueron famosos algunos guerrilleros como Empecinado, el cura Merino, o la resistencia de algunas ciudades, “sitios” como Gerona y Zaragoza. Este vacío de poder hizo que la Junta Suprema Central, intentara convocar una reuníón de representantes de toda España, para organizar jurídicamente esa resistencia al invasor francés

La idea principal de esta Constitución es dotar al Estado de un marco legislativo adecuado para el desarrollo de los principios liberales, interpretados por una visión conservadora del partido en el poder (Partido Moderado) cuyos planteamientos se pueden resumir en la expresión de “sin orden no hay libertad”.

Respecto a las ideas secundarias hemos de indicar lo siguiente:

Se crea una Constitución bajo una Monarquía Constitucional que comparte la Soberanía (el Poder) con las Cortes (preámbulo y art.
12); aunque se hace partícipe a todos los españoles la obligación en la defensa del Estado Liberal (art. 6), siendo ésta una posible reminiscencia de anteriores Constituciones (idea del ciudadano en armas)

La Constitución establece una igualdad de criterios legales para todos los españoles (art. 4)

La organización de los poderes Legislativo (art. 13) y Ejecutivo está muy restringida, ya que ambos poderes están muy controlados por la Monarquía (arts. 14, 17 y 45); dejando la elección de los representantes en función de las Juntas Electorales (art. 20), lo que deja una capacidad de sufragio muy restringida.

Finalmente es reséñable, las relaciones Iglesia-Estado marcadas por un Estado confesional y comprometido a proteger el culto católico (art. 11). Probablemente sea en compensación por la acción desamortizadora de Mendizábal (1836) y para conseguir la aprobación del propio régimen liberal.

De esta manera, la Constitución de 1837 es un documento que recoge carácterísticas de la Constitución de Cádiz (como la soberanía nacional) y la reforma adaptándola a los nuevos tiempos. En algunos campos constituye un retroceso, por ejemplo: aumentan los poderes del Rey, con derecho a veto ilimitado y poder para convocar y disolver las Cortes; se establece un sistema bicameral, más similar al promulgado en el Estatuto de 1834 por Martínez de la Rosa, que a su vez era muy parecido al de las Cortes Estamentales; se mantiene la confesionalidad del Estado y además la obligación del mismo de mantener al clero. Sin embargo se avanza al permitir la libertad de culto religioso. 

CONCLUSIÓN:


La Constitución de 1837 se mantendrá, al menos en teoría, hasta 1845, si bien es cierto que los moderados (en el poder de 1837 a 1840) legislarán limitando el sufragio y la incidencia de esta Constitución. Posteriormente, a partir de 1840 y hasta 1843 el carácter del gobierno del general Espartero será claramente autoritario, tampoco la Carta Magna del 1837 tendrá grandes consecuencias. Los moderados que ascienden al poder en 1844 redactarán una Constitución de corte más moderado en el 1845, poniendo fin a la de 1837.

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