A) CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTO CONSTITUYENTE:
·Realizada En el transcurso de una guerra en suelo nacional por invasión de una potencia Extranjera.
·Realizada En Cádiz (territorio libre de franceses), cuando está ocupada por los franceses La mayor parte de España.
·Realizada Tras el hundimiento del Estado del Antiguo Régimen en su totalidad.
è se Trata de organizar una nueva estructura de Estado (surgida desde la base del Pueblo hacia arriba).
·Procedimiento Constituyente a partir de la iniciativa de las Juntas de Defensa Prov. Que Tratan de articular una posición común.
·Elección Indirecta de representantes (incluso entre los refugiados de Cádiz).
·Nula Presencia de representantes campesinos.
·Mayoría De nobles y burgueses letrados.
·Enfrentamiento Entre absolutistas y liberales sobre el alcance de las reformas (triunfan los Liberales).
·Diferencia Entre reformadores: jovellanistas (modelo británico) y liberales (modelo Revolucionario francés) à triunfan los liberales.
B) Análisis DE CONTENIDO DEL TEXTO:
1.- Soberanía.-
·Nacional: la soberanía reside en la nacíón è le Pertenece el derecho de establecer sus leyes fundamentales (Art. 2).
·Es la primera vez que en España se dice que la Soberanía reside en el pueblo (antes residía en el Rey, que la recibe de Dios).
[Esta Insistencia en la soberanía nacional se debe no sólo a ideas revolucionarias de Origen francés, sino que es consecuencia de la coyuntura que atraviesa España: Si no habría que reconocer la transmisión de la soberanía monárquica al hermano De Napoleón *è Insisten en la tradición de época medieval que situaba a las Cortes como Representantes del pueblo junto con el Rey].
2.- LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES.-
– Libertad de expresión (art. 371) – Igualdad jurídica (art. 248) – Inviolabilidad el domicilio (art. 306) | – Derecho a voto (art. 29) – Derecho de 1ª enseñanza (art. 25) – Libertades individuales y derecho de propiedad (art. 4) |
3.- PODER LEGISLATIVO:
A) COMPETENCIAS.-
– Potestad de hacer las leyes, con el Rey (que tiene veto regio suspensivo por Dos años).
– Aprobación de tratados internacionales, fijación anual de contribuciones y las Fuerzas del ejército.
B) PROCEDIMIENTO ELECTORAL.-
– Sufragio censitario (varones mayores de 25 años) indirecto.
C) Composición.-
– 1 diputado por cada 25.000 habitantes. Para Ser diputado hay que tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes Propios.
– Una sola Cámara de Representantes (es la única vez, junto a 1931, en que es
Unicameral)
. La razón se debíó a evitar que el Rey nombrase a miembros de la nobleza como
Miembros de esta 2ª cámara y frenasen las reformas que emprendiera el Congreso.
D) Garantías.-
– Las Cortes se reúnen anualmente por un período Fijo. (El Rey no puede disolver ni suspenderlas a voluntad).
– Hay una Diputación Permanente que actúa como Representante del pueblo cuando las Cortes no tiene período de sesiones.
4.- PODER EJECUTIVO:
A) SUJETOS DE PODER.-
– Monarquía moderada y hereditaria
– Poder Ejecutivo lo tiene el Rey, que co-legisla, sanciona las leyes y las hace Cumplir.
B) COMPETENCIAS.-
– El Rey sanciona y hace ejecutar las leyes.
– Para evitar que se convierta de nuevo en Absoluto, se le ponen restricciones (Art. 172):
– Veto regio suspensivo sólo por dos años. Si al 3º las Cortes aprueban de nuevo el texto, entra automáticamente en vigor.
– El Rey no puede impedir, ni suspender, ni Disolver las Cortes.
– El Rey no puede imponer contribuciones, ni Apropiarse de la propiedad de un ciudadano, ni imponer pena alguna a nadie.
5.- PODER JUDICIAL:
A) COMPETENCIAS.-
– Única instancia que imparte Justicia (è Desaparecen otras instancias con funciones judiciales paralelas: Inquisición).
– La Ley es igual para todos.
B) Organización Y PROCEDIMIENTO.-
– Se fijan garantías penales y procesales en los Juicios (ej. Desaparece la práctica de la tortura en el procedimiento Judicial).
7.- RELACIONES IGLESIA/ESTADO.- – España es un Estado confesional Católico. Se Prohíbe cualquier otra religión
8.- FUERZAS ARMADAS.-
– Obligatoriedad del servicio militar.
– Se crea un nuevo cuerpo de policía (la Milicia Nacional) Formado por habitantes de cada provincia afectos al nuevo Régimen.
9.- Economía Y HACIENDA.-
– Obligación de todos los ciudadanos de pagar Impuestos en proporción a los haberes respectivos.
– Deuda Pública: se obliga a su pago puntual por Parte del Estado a sus acreedores ** [aspecto curioso que figure en una Constitución el reconocimiento de una Deuda por parte del Estado, para que no Se olvide de pagarla. La razón parece deberse a que gran nº de diputados -y Burgueses en general- eran los acreedores de esta deuda del Estado].
10.- CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.-
vLa Estructura del Estado corresponde a la de una monarquía limitada, basada en una división de Estricta de poderes.
vLas Cortes son la institución central del nuevo Régimen, en la medida en que representan a la voluntad popular.
vAutoridad del Rey bastante más limitada que antaño por desconfianza ante El posible regreso del absolutismo.
vEl texto constitucional iba acompañado de otras Medidas destinadas a eliminar las trabas del Antiguo Régimen (ej. «impuestos» no monetarios de Los señores): supresión de señoríos, libertad de trabajo, anulación de gremios, Abolición de Inquisición, tímido inicio de desamortización y reforma agraria.
vA pesar de su escasa vigencia, el texto de la Constitución de 1812 Es muy importante por ser el inicio del constitucionalismo español y abrir la Idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado y debe responder a la Voluntad general de la nacíón.
vTiene un hondo contenido de clase burguesa: Aspiran a racionalizar el poder y tienen un cierto sentido taumatúrgico, como Si la Constitución Fuera capaz por sí sola de resolver todos los problemas del país.
vTiene también un aire ético (ej.: aspira a la Felicidad de los ciudadanos) que desaparece en posteriores textos Constitucionales.
vLa Constitución de 1812 fue el resultado de un Compromiso entre liberales y absolutistas (favorable a los primeros por la Situación política en que se llevó a cabo). Este compromiso aparece claro si Comparamos la organización liberal del Estado que establece la Constitución con el Reconocimiento total a los derechos de la religión católica (punto central de Los absolutistas).