Constitución de Cádiz (19-03-1812)
Naturaleza del Texto
El texto es de tipo legal-jurídico, ya que se trata de una selección de artículos de la Constitución de Cádiz, conocida popularmente como «La Pepa», promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes de Cádiz.
Autoría y Destinatarios
La autoría es colectiva, ya que esta constitución fue redactada por los diputados reunidos en las Cortes de Cádiz en 1812. Está destinada al pueblo español de ambos hemisferios, con la finalidad de dar a conocer los decretos de la nueva constitución e informar a todos los españoles sus derechos y deberes.
Contexto Histórico
Dentro del contexto histórico en el que se inscribe esta constitución, fue resultado de una revolución política dirigida por la burguesía liberal, que acabaría con el Antiguo Régimen, en el marco de la Guerra de Independencia. En esos momentos, casi toda España estaba invadida por las tropas francesas y Fernando VII, preso en Francia. Las abdicaciones de Bayona provocaron una alarma social, que desembocó en el levantamiento contra los franceses, el 2 de mayo de 1808, en Madrid; extendiéndose al resto del país. Esto originó la creación de juntas locales, provinciales y finalmente la Junta Suprema Central, que asumió la tarea de reformar las instituciones del Antiguo Régimen y convocó las Cortes.
Las Cortes de Cádiz
Las Cortes estaban formadas por tres partidos: los absolutistas (que defendían el Antiguo Régimen, con la vuelta de Fernando VII como monarca absoluto); los reformistas (que abogaban por una política de reformas sin grandes cambios); y los liberales (eran defensores de un régimen político en el que el poder no solo residía en el rey, es decir, quieren que la soberanía resida exclusivamente en el pueblo). Las Cortes comenzaron en Cádiz en 1810 y en 1814 se trasladaron a Madrid; y su obra legislativa representó una ruptura radical con el Antiguo Régimen.
Análisis de los Artículos
Analizando el artículo, antes que nada, cabe mencionar que en el primer párrafo, «Don Fernando VII… han decretado y sancionado», se hace referencia a la situación de cautividad de Carlos IV y su hijo Fernando VII, a manos de Napoleón; y la regencia recae en unas Cortes extraordinarias, que reunidas en Cádiz claman una nueva constitución de carácter liberal en sustitución del Antiguo Régimen.
- Artículo 1: «Es la reunión de todos los españoles»… Se define el territorio donde se aplicará la constitución, igualando los ciudadanos de España, a los de las colonias, formando así la nación española.
- Artículo 3: «La soberanía reside esencialmente en la nación»… Se establece que la soberanía reside exclusivamente en los ciudadanos y no en el rey o en Dios. Ahora es el pueblo el que legisla y exclusivamente. Además de una división de poderes, surge un régimen democrático.
- Artículo 8: «Todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción»… Se establece la igualdad ante el pago de impuestos, terminando así con los privilegios y exenciones de la nobleza en el Antiguo Régimen; suprimiendo así su principal privilegio (no pagar impuestos).
- Artículo 12: «Será perpetuamente católica, apostólica romana, única y verdadera»… Se establece un estado confesional donde la única religión permitida es la católica, lo que contradice la aplicación de las libertades al no aplicarse la ley de culto, y esto se debe a la fuerte presión eclesiástica de las Cortes y por la conciencia de estas, de representar una ideología muy minoritaria (la liberal) en un país muy rural, atrasado y católico.
- Artículos 14, 16 y 17: Se establece un régimen político: una monarquía constitucional y hereditaria, limitada por la división de poderes.
- Artículo 15: Se establece que el poder legislativo reside en las Cortes con el rey; pero son las Cortes las que elaboran y aprueban las leyes, el rey solo puede intervenir a modo de iniciativa, la sanción o veto suspensivo.
- Artículo 16: Establece que el poder ejecutivo reside en el rey, es decir, el rey gobierna, pero su autoridad está limitada por las Cortes.
- Artículo 17: Establece que el poder judicial es competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
- Artículo 371: «Todos los españoles tienen libertad de escribir»… Se concreta en qué consiste la libertad de expresión.
Conclusión
Se concluye que, antes de la primera constitución española (1812) no existen reglas ni derechos políticos, solo imperaba la voluntad del monarca absoluto. La Constitución de 1812, inspirada en la francesa de 1791, es la más importante del constitucionalismo, ya que es la primera constitución española, y sirvió como ejemplo para el resto de las constituciones. Esta tiene un marcado carácter liberal, como resultado de que fue obra de una minoría de diputados liberales, que no contaban con un gran apoyo popular. Fernando VII, a su regreso la anula, pero revivirá durante el Trienio Liberal (1820-1823).