Constitución de Cádiz, texto

Constitución 12

Clasificación

Nos encontramos ante un texto de fuente primaria ya que se trata de una fuente histórica. En cuanto a la naturaleza temática, ésta es jurídica tanto por tratarse de una constitución como por el vocabulario empleado y la división en artículos, siendo por tanto su carácter público. La autoría es colectiva y como se indica al finalizar el primer párrafo, son las Cortes Constituyentes o extraordinarias que habían asumido la soberanía nacional en ausencia del rey.
El texto se localiza en Cádiz ya que debido a la invasión francesa las autoridades españolas se habían refugiado en esta ciudad protegida por la armada británica. La fecha del texto se enmarca dentro de la Guerra de Independencia (1808-1814) durante el reinado de José I Bonaparte y en la etapa denominada Crisis del Antiguo Régimen (1788-1833).

Análisis

El tema de texto es la creación del primer régimen liberal en España no existiendo una idea clave o principal ya que todas ellas van detallando los principios del liberalismo. Una Constitución es un conjunto de leyes fundamentales que estructuran un Estado de Derecho, que obliga a todos y que es el origen de las demás leyes, decretos, normas… El texto se inicia con un breve preámbulo en el que Fernando VII, y en su ausencia la Regencia del Reino, promulga la Constitución elaborada y ratificada por las Cortes. A continuación viene el articulado compuesto de nueve artículos: el Art. 1 determina quienes forman la Nacíón española, incluyendo por primera vez a las colonias americanas, en un intento de frenar las iniciativas independentistas que podían poner en peligro la integridad de España. En el Art. 3 se recoge el principio de la Soberanía Nacional, con ello la legitimidad del poder ya no reside en la autoridad del que gobierna “por la gracia de Dios”, sino que el poder ya no reside en el pueblo, en la Nacíón, y lo ejerce a través de sus representantes, principio que choca frontalmente con el absolutismo monárquico. En cuanto al funcionamiento del poder político, los artículos del 14 al 17 establecen la forma de gobierno de la Nacíón: una Monarquía moderada y hereditaria, y la separación de poderes, separación imperfecta al quedar el poder legislativo en manos de las Cortes con el Rey; el poder ejecutivo recae en el monarca, que en su ausencia ha sido asumida por la Regencia del Reino; y el poder judicial en los tribunales de justicia. En cuanto a la religión, se establece un Estado Confesional, sin libertad religiosa, lo que refleja la influencia de los absolutistas en las Cortes de Cádiz. Finalmente, el texto constitucional recoge algunos derechos individuales y colectivos como la fiscalidad común (Art. 8) al establecer la obligación de todos los ciudadanos a contribuir con sus impuestos al mantenimiento del Estado, rompiendo de esta manera con los privilegios del clero y la nobleza. Y la libertad de imprenta (Art. 371) pero sólo para temas políticos, manteniéndose la censura para los temas religiosos, reflejo también de la influencia del grupo absolutista.

Términos a aclarar: “Fernando VII”:

Contexto histórico:

La época de Carlos IV (1788-1808) fue un periodo de crisis económica y política que afectó al prestigio de la monarquía.

Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña.La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de Francia.El 17 de Marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorríó todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia.La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional, pues los sublevados se aliaron con Inglaterra.Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de Mayo de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813).Las Juntas que surgieron a partir de Mayo de 1808 se sentían encargadas de la soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo. La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la ocupación del resto del país. Las Cortes se plantearon dos objetivos: constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de 1812, y promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la publicación de un conjunto de leyes. La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen.El Tratado de Valençay (11 de Diciembre de 1813) fue un acuerdo firmado en la localidad francesa del mismo nombre, por el que el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII como rey de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra de la Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del ejército francés y de la moral de los soldados por el continuo acoso de la guerrilla.En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados para imponerse como monarca absoluto, declarando nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución y los derechos emanados de las Cortes de Cádiz.Después se produjo la vuelta del régimen liberal (1820-1823), debido a la debilidad del régimen absolutista derivado de la crisis económica interior y de la emancipación de las colonias. Los liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz. En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y en esta fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo había jurado en Madrid.

Valoración histórica

La Constitución de 1812, inspirada en la francesa de 1791, ha sido fundamental en la historia de España. A pesar de que la Guerra de Independencia no permitíó llevar a la práctica lo legislado en Cádiz y a pesar de que la mayoría de la sociedad (campesinos fuertemente influenciados por la Iglesia) no la apoyo a la vuelta de Fernando VII, esta constitución fue una referencia clave para el liberalismo posterior y su influjo fue decisivo en otras constituciones de América y de Europa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *