CONTEXTUALIZACIÓN 1812
Por su forma: Al ser un extracto de la Constitución de 1812, clasificamos al texto como informativo (caracterizado por su lenguaje técnico e impersonal) jurídico (o legal), por ser una Ley suprema de obligado cumplimiento para todos los españoles.
Por su contenido: Se trata de un texto de contenido político, porque recoge las bases de la organización político-administrativa, marcada por la impronta liberal que tienen las propias Cortes de Cádiz.
Por su origen: Fuente histórica, al estar manejando un documento coétaneo: son artículos de la propia Constitución de 1812.
Época: Con el trasfondo de la guerra de la Independencia (1808-1814) y tras diversas vicisitudes el Consejo de Regencia realiza en el año 1810 una convocatoria electoral a Cortes, las cuales, reunidas en un Cádiz asediado por los franceses trabajarán y aprobarán nuestra primera
Constitución el 19 de Marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como “la Pepa”.
Destinatario: El destinatario de esta Constitución es la totalidad de los españoles de ambos hemisferios, siendo de obligado cumplimiento tanto en España como en América.
Contex: El contexto para la elaboración de la primera constitución española fue extraordinario. Tras las abdicaciones de Bayona, Napoleón había colocado en el trono de España a su hermano José, José I, dándole cobertura el Estatuto de Bayona (una Carta Otorgada de talante político muy autoritario, aunque con ideas progresistas). Paralelamente, se había iniciado la guerra de la Independencia (1808-1814), en un vacío de poder que intentó ser recuperado por las juntas de defensa que más tarde convergerán en la Junta Central Suprema. A pesar del sobresalto francés de Bailén (19 de Julio de 1808), muy pronto se demostró la superioridad francesa en campo abierto. La Junta Central Suprema, desprestigiada, marchó a Cádiz y en 1810 dio paso a un Consejo de Regencia (una especie de Jefatura del Estado provisional) que cursó convocatoria de elecciones a Cortes. La decisión se aceleró al tenerse noticias del inicio del proceso de independencia de las colonias americanas (desde 1810). La convocatoria electoral a Cortes Constituyentes sucedíó en un contexto por lo tanto, anómalo, en una situación de guerra y con un país ocupado por las tropas francesas, lo cual hizo que numerosas provincias no enviasen representantes. La configuración de las Cortes era representativa de la minoría intelectual española, una parte importante de la misma se había formado en el caldo de cultivo de la Ilustración, pero no lo era del conjunto del país. Menudeaban eclesiásticos, militares, funcionarios (como catedráticos), profesionales liberales (como abogados), burgueses de la industria y el comercio y algunos nobles. En cambio, no hubo representación del campesinado, de las mujeres, del alto clero y de la alta nobleza. En las Cortes convivieron 3 tendencias: los liberales (se empleará por primera vez ese término, y eran partidarios de reformas profundas), los constitucionales o jovellanistas (más moderados) y los absolutistas (llamados también “serviles”, que pretendían la restauración del absolutismo). La obra de Cádiz no se reduce a la Constitución, sino que se redactó toda una obra legislativa que establecía la libertad de imprenta y de expresión (suprimiendo la censura previa para escritos políticos y manteniéndola para los religiosos) y desmontaba el Antiguo Régimen: abolición de señoríos jurisdiccionales, desamortización de comunales y desvinculación agraria, supresión de los gremios y establecimiento de la libertad de trabajo y empresa, supresión de la Inquisición, etc. Incluso nacíó en Cádiz la Lotería Nacional tal y como se conoce hoy en día. La Constitución de Cádiz fue aprobada el 19 de Marzo de 1812 (de ahí su apelativo) y articulaba las ideas del liberalismo español.
El texto, queriendo anular ambigüedades, era muy extenso. Dejaba claro la igualdad de todos los españoles y de todos los territorios de España ante la ley. Los derechos de los españoles se situaban por encima de los derechos históricos de los reinos y territorios, subrayándose la idea de unidad nacional. La soberanía nacional es proclamada (si bien compartida con el rey: que tendrá derecho de veto y de disolución de la cámara única), residiendo en las Cortes de una sola cámara, elegida por sufragio universal pero indirecto. Sin embargo, se establecían condiciones censitarias de elegibilidad. Quedaba claro que el rey (Fernando VII) sería un rey constitucional y que la soberanía residiría “esencialmente” en la nacíón. Éste era el cambio fundamental. La igualdad de los ciudadanos significaba el fin del orden social anterior (todos contribuirían en función de su patrimonio o haberes). El mercado interior estaría libre de aduanas y sería consagrado el derecho a la propiedad (que también se aplicaría a los antiguos grupos privilegiados). La confesionalidad del Estado (pese a la supresión de la Inquisición, incompatible con la Constitución) muestra el peso de los eclesiásticos en las Cortes de Cádiz y el carácter no radical del texto. En España, para terminar, la vigencia de esta Constitución es curiosa: de 1812 a 1814 (hasta la vuelta al poder de Fernando VII en la primavera de 1814, apoyado por el pueblo, por el ejército y por un grupo de diputados absolutistas, que le enviaron el llamado “Manifiesto de los persas”), anulará la Constitución de 1812 y toda la obra de Cádiz ), de 1820 a 1823 (Trienio Liberal) y de 1836 a 1837 (entre el Estatuto Real y la Constitución de 1837).