Las Cortes de Cádiz. La Constitución de 1812
Tras la entrada de las tropas francesas en España y en plena Guerra de Independencia, surgen nuevas instituciones en el reino que asumirán el gobierno durante la ausencia del rey Fernando VII, quien se encuentra retenido en Valençay junto a su padre Carlos IV por Napoleón.
Las Juntas
Estas nuevas instituciones son las llamadas Juntas, y estaban formadas por representantes del Antiguo Régimen, clérigos, ilustrados e integrantes elegidos por las ciudades. Por un lado, tenían un carácter revolucionario, ya que intentan convocar unas Cortes que encarnaran la soberanía de la nación; pero, por otro lado, eran antirrevolucionarias porque defendían el orden social existente. Había tres tipos de Juntas:
- Locales
- Regionales
- Centrales
Es la Junta Central la que asume la regencia del reino hasta la vuelta de Fernando VII y también se niega a reconocer a José I Bonaparte como rey de España, quien casi no tiene apoyo, a excepción de un pequeño grupo de burgueses y clérigos que reciben el nombre de “afrancesados”. Esta Junta Central también rechaza el Estatuto de Bayona, un estatuto hecho en Bayona por 65 personas, en su mayoría de la nobleza. No se puede considerar una Constitución, ya que no fue elaborado por representantes de la nación, sino que más bien es una “Carta Otorgada”, dada además por un rey extranjero. Este Estatuto contiene los elementos de una reforma política y social, que tiende a desarrollar el comercio, disminuir el poder de la nobleza y potenciar a la burguesía. La entrada en vigor del Estatuto debía ser completa en 1815, pero las condiciones bélicas lo impidieron.
Las Cortes de Cádiz
En 1810, la Junta Central se reúne en Cádiz, que es la única ciudad que resiste al invasor, en una reunión extraordinaria de las Cortes, y es sustituida por una Regencia formada por 5 miembros y cuya principal decisión es la convocatoria de Cortes. Esta regencia elige la modalidad de cámara única (unicameralismo), y sus componentes son en su mayoría clérigos, aunque también hay otros, como militares, abogados, médicos… En cuanto a las tendencias políticas que existían, destacan:
- Los absolutistas, partidarios de mantener el Antiguo Régimen.
- Los jovellanistas, partidarios del reformismo moderado.
- Los liberales, partidarios del reformismo revolucionario.
Estas Cortes no dan una imagen real de España, ya que hay más representantes de la España urbana que de la rural, y esta última es la que predomina. Es el liberalismo la tendencia que lleva las de ganar, ya que hay muchos suplentes que son escogidos en Cádiz, la ciudad más abierta a las nuevas corrientes innovadoras. Y también porque la mayoría de la gente que acude, al estar el interior dominado por los franceses, procede del litoral, es decir, de la zona más acogedora para las nuevas ideas.
La Constitución de 1812 «La Pep»)
A pesar de que exista un claro divorcio ideológico entre liberales y absolutistas, el 19 de marzo de 1812 aprueban la Constitución conocida como “la Pepa” con un total de 318 artículos.
Esta nueva Constitución supuso un compromiso entre liberales y absolutistas, aunque con un claro predominio de aquellos sobre estos. Los liberales tan solo cedieron en el tema de la religión con el único propósito de acallar las críticas de los absolutistas, no cediendo en temas tan importantes como la soberanía nacional. La Constitución recibió la influencia de las constituciones norteamericana y francesa, y a su vez influyó en otras constituciones europeas posteriores (Italia, Portugal). Junto con la aprobación de la Constitución, vieron la luz una serie de leyes y decretos destinados a eliminar los obstáculos del Antiguo Régimen, como, por ejemplo:
- La supresión de señoríos (mayorazgos)
- La libertad de trabajo y la eliminación de los gremios
- La abolición de la Inquisición
Además, en la Constitución se recogían numerosos derechos individuales, tales como:
- La igualdad jurídica
- La inviolabilidad del domicilio
- La libertad de imprenta
- El sufragio universal masculino indirecto
- La educación elemental
- Las garantías penales y procesales, entre otros.
Estructura del Estado
Según la nueva Constitución, la estructura del Estado es la de una monarquía limitada basada en una estricta separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). En este nuevo régimen, las Cortes serían la institución central representando la soberanía nacional; además, sus competencias eran muy amplias, yendo desde la elaboración de leyes hasta la toma de decisiones con respecto a la sucesión de la corona. Se acuerda que las Cortes se reunirán anualmente, y mientras no estén reunidas habrá una Diputación Permanente que velará por el cumplimiento de la Constitución. El monarca posee la dirección del gobierno y de la administración, pero siempre controlado por las Cortes. El Consejo de Estado es el principal órgano consultivo del rey y sus miembros son nombrados por éste, a propuesta de las Cortes. También se reconoce que la administración de justicia corresponde exclusivamente a los tribunales, impidiéndose la intervención de las Cortes o del Rey. En definitiva, se establece un sistema de reforma constitucional muy rígido.
Conclusión
En conclusión, la importancia de la Constitución de 1812 radica en que esta es el comienzo del constitucionalismo español, y también el inicio de la idea de que el poder emana de la nación. Aunque con todo esto, la victoria sobre el absolutismo no sería definitiva, pues será derogada dos veces por Fernando VII.