Contexto Histórico de la Constitución de 1812
Tras los acontecimientos de 1808, el gobierno de España había quedado en manos de un rey extranjero, José Bonaparte, y el país estaba ocupado por un ejército invasor. Para controlar la situación, en las zonas no ocupadas se crearon juntas locales, que se integraron en juntas provinciales que asumieron la autoridad en nombre de Fernando VII. Con delegados de las juntas provinciales quedó constituida, en septiembre de 1808, bajo la presidencia de Floridablanca, la Junta Central Suprema, que en 1810 traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia que se estableció en Cádiz y que convocó Cortes Generales.
Desde el primer momento se tiene conciencia de que se parte de una situación nueva, y que no se reúnen las tradicionales cortes estamentales, sino que se reúne una sola asamblea, en representación de la nación, no del rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VII, y se le juraba fidelidad. Al mismo tiempo se le reconocía a las Cortes el poder constituyente, es decir, el poder de formular una ley única fundamental, una constitución.
Grupos Ideológicos en las Cortes de Cádiz
Los diputados, elegidos por las ciudades, representaban tres grupos ideológicos:
- Los liberales: Defendían la soberanía nacional, no compartida con el rey, la división de poderes y la igualdad jurídica de los ciudadanos, desapareciendo los privilegios y el antiguo régimen señorial.
- Los absolutistas: En el otro extremo estaban los defensores de la monarquía tradicional, que querían la soberanía exclusiva del rey, del que emanarían todos los poderes, y en general el mantenimiento del Antiguo Régimen.
- Los jovellanistas: Al grupo intermedio se les denominó así. Eran los herederos de la Ilustración y de la idea de hacer las reformas desde arriba. Defendían la idea de una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
La mayoría de los diputados de Cádiz pertenecían al grupo de los liberales, pero no representaban realmente a la opinión mayoritaria del pueblo español.
Sistema Político de la Constitución de 1812
Se establece una monarquía parlamentaria. La soberanía reside exclusivamente en la Nación. Este artículo es el más revolucionario de todos y el que va a dividir posteriormente a los liberales, pues algunos preferían una soberanía compartida entre la nación y el rey.
Los tres poderes quedan separados:
- El legislativo: Queda en manos de unas Cortes unicamerales (en posteriores constituciones se introducirá una segunda cámara, el Senado) elegidas por sufragio indirecto, y masculino (votan varones cabezas de familia para elegir a unos electores, varones, mayores, que son los que eligen a los diputados, varones mayores de 25, y con un mínimo de renta, de tal manera que la burguesía se asegura el poder). Tenía amplias atribuciones y estaba legislado perfectamente su funcionamiento en cuanto a su convocatoria, la periodicidad de las reuniones y la duración de las sesiones, lo que aseguraba su independencia respecto al rey.
- El ejecutivo: Queda en manos del rey que elige a sus secretarios (ministros). Se acaba con el concepto patrimonial de la monarquía en el art. 2 donde se establece que la nación española es libre e independiente, y no es patrimonio de ninguna familia ni persona. El rey es irresponsable, y son sus ministros los que responden ante la justicia. Además, teniendo en cuenta la poca confianza que los liberales tenían en Fernando VII se incluyeron una serie de limitaciones a la libertad de acción del monarca sin el consentimiento de las Cortes, tales como ausentarse del reino, ceder la corona o ceder parte del territorio, establecer alianzas, o impedir la reunión de las Cortes.
- El judicial: Queda en manos de tribunales independientes.
Derechos y Libertades
La constitución no los recoge de forma sistemática. En el art. 4 los cita sin concretar: “la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabia y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. Sin embargo, muchos derechos aparecen de forma dispersa a lo largo del texto, como la igualdad civil y el sufragio.
Reformas Sociales y Económicas
- Fin del régimen feudal: Se suprimen los señoríos jurisdiccionales y la jurisdicción, la función judicial que desempeñaban los señores, pero convierte a los nobles en dueños de todas las tierras del señorío, incluyendo aquellas tierras en las que sólo tenían la jurisdicción, no la propiedad.
- Abolición de diezmos, mayorazgos y de la MESTA.
Conclusión
La Constitución de 1812 es una constitución típicamente burguesa que acaba con el sistema político, social y económico del Antiguo Régimen para establecer otro de carácter liberal que asegura el control político, intelectual y económico a la burguesía. Cuando regresó Fernando VII, todos los que estaban en contra de la constitución se unieron al rey para acabar con ella. Su vigencia será por ello muy limitada, dos años entre 1812 y 1814, en los que no da tiempo prácticamente a imponerla, pues no hay que olvidar que España estaba ocupada por los franceses; y tres años durante el trienio constitucional (1820-23).