Constitución Española de 1869: Resumen y Contexto Histórico

La Constitución de 1869

1. Clasificación del Texto

Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1869, es por tanto una fuente histórica directa y primaria de naturaleza jurídico-política y documento público. Como toda constitución, el autor de la misma es un colectivo de juristas y políticos que, constituidos en comisión, redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por la asamblea constituyente. Expresa la correlación de fuerzas políticas e ideologías mayoritarias en la Asamblea Constituyente.

El destinatario del documento es el pueblo español, pues se trata de la constitución que debería regir, a partir de su promulgación, el marco legal y político del país.

Se enmarca históricamente en el Sexenio Democrático o Revolucionario (1869-1874), tras el paréntesis de seis años que abre la revolución de 1868, durante los cuales la casa real de los Borbones no reina en España. Tras el triunfo de la Gloriosa se creó un Gobierno provisional dirigido por el General Serrano, que convocaría elecciones a Cortes constituyentes a través del sufragio universal masculino, que debían ser las encargadas de promulgar esta constitución.

2. Análisis del Texto

Se trata de una constitución claramente liberal y democrática con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época. Por lo tanto, podemos establecer que la principal idea que recoge esta constitución sería sentar las bases para un desarrollo económico y político de tipo burgués y liberal con vistas a una libre circulación de mercado.

En el encabezamiento afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo); igualmente expresa su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias con el fin de elaborar esta constitución) y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal para varones mayores de 25 años (art. 16), lo que muestra la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario.

En su artículo 17, se reconocían por primera vez de modo expreso las libertades democráticas básicas como el derecho de asociación, reunión, expresión y, también por primera vez, había un reconocimiento de la libertad religiosa. En este sentido, el artículo 21 regulaba las relaciones Iglesia-Estado, obligándose este último a mantener el culto y los ministros de la religión católica.

Como forma de gobierno, la constitución establece en su artículo 33 la monarquía democrática, privando al Rey de la capacidad legislativa y limitando sus prerrogativas a un papel casi meramente simbólico, de equilibrio y de mediación entre las fuerzas políticas.

La división de poderes es otro de los aspectos que destaca en esta constitución, fortaleciendo el papel de las Cortes y la independencia del poder judicial (art. 34). El poder legislativo residía en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado).

Su carácter progresista y democrático quedó reflejado también en el artículo 93, a través del cual se establecía el juicio por jurados para todos los delitos políticos y comunes que la ley establece. Finalmente, se declaraba la intención de reformar el gobierno de las provincias americanas (art. 108).

3. Comentario del Texto

Para comprender el espíritu democrático de la Constitución de 1869 es necesario desentrañar el marco histórico en el que fue promulgada. La constitución de 1869 vino como respuesta al régimen liberal conservador existente hasta entonces con el gobierno de O’Donnell antes y luego de Narváez, que no respondía a las aspiraciones de un desarrollo burgués a las que aspiraba el país. En este sentido, en los años anteriores a la revolución de 1868, el malestar social y el desprestigio del gobierno de Isabel II eran crecientes.

Después del fracaso de la sublevación del cuartel de San Gil en 1866, se decidió la unión del mayor número de fuerzas posibles, militares y civiles. Ante una situación política cada vez más deteriorada, la oposición, constituida por progresistas y demócratas, firma en Ostende, en agosto de 1866, un pacto para el derrocamiento del régimen, cuya dirección ocuparía el general Prim.

El 18 de septiembre de 1868, el almirante Topete se subleva en Cádiz y, unos días después, el 28 de septiembre, los rebeldes al mando de Serrano derrotan a las fuerzas realistas en Alcolea (Córdoba). En el sur, el norte y el este de España, las autoridades locales dan paso a las Juntas revolucionarias de enlace. Isabel II, de vacaciones en San Sebastián, marcha hacia el exilio, triunfando así la revolución conocida como la Gloriosa.

El recién creado Gobierno Provisional, dirigido por Serrano, anuncia la convocatoria de Cortes Constituyentes para el 15 de enero de 1869 con el objetivo final de promulgar una nueva constitución que recoja los anhelos de los sublevados en 1868.

En las elecciones, la mayoría centrista, formada por progresistas, unionistas y demócratas, resulta vencedora, con lo que se establece como régimen la monarquía democrática.

La constitución promulgada por la comisión creada en las Cortes constituyentes consta de doce títulos y 112 artículos, y su contenido es rígido de modificar. Establece como régimen la monarquía democrática y su ideología es liberal democrática.

4. Conclusión

Esta constitución ha sido valorada como la más avanzada en el constitucionalismo español del siglo XIX. Intenta evitar los excesos autoritarios del régimen anterior y responde a la composición de la Asamblea Constituyente, en que eran clara mayoría los progresistas y monárquicos demócratas. Pero, a pesar de su importancia como texto novedoso y avanzado, hay que tener en cuenta los obstáculos con los que se enfrenta para valorar su nivel de éxito. El barniz monárquico que ostenta, por ejemplo, no satisface a los amplios sectores republicanos, que capitalizan el descontento popular y se producen alzamientos en Valencia, Aragón y Andalucía. Además, la elección de Amadeo de Saboya como nuevo rey es rechazada por ciertos sectores del ejército. El ambiente de inestabilidad de los primeros gobiernos de este periodo impide la implantación del nuevo régimen, hasta que finalmente, la abdicación de Amadeo I lleva al gobierno a proclamar la I República, contradiciendo la Constitución de 1869.

La Constitución acabó fracasando y, con ella, el Sexenio que inaugura, precisamente por su incapacidad de dibujar una alternativa estable y eficaz que satisfaga al mayor número de sectores sociales.

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