La Constitución Española de 1978
La Constitución de 1978 es el marco legal que define nuestro actual sistema político, así como el régimen de derechos y libertades del que disfrutamos todos los españoles. Las Cortes elegidas en junio de 1977 fueron en la práctica unas Cortes Constituyentes. Por lo tanto, la principal tarea legislativa de las Cortes fue la redacción de una Constitución que fuese el referente jurídico supremo de la vida social española.
Elaboración y Consenso
Para elaborarla, se creó una comisión parlamentaria de siete miembros. La Constitución fue el fruto del consenso, del pacto entre todas las fuerzas políticas. De ahí que, sin satisfacer plenamente a todos, tampoco disgustase radicalmente a ninguno de ellos. Entre los temas más debatidos y de más difícil acuerdo, estuvieron la libertad religiosa, la educación, el aborto, la pena de muerte, el sistema electoral y la cuestión autonómica, que enfrentaba a los partidarios del centralismo con los defensores del federalismo.
Ratificación y Características
El 6 de diciembre de 1978, los españoles ratificaron la Constitución en referéndum y por eso esta fecha se ha convertido en Fiesta Nacional. La gran característica de la Constitución de 1978 es el consenso y ello explica que el proceso de redacción y aprobación resultara largo y lento. Los modelos que influyeron en su borrador fueron los de las constituciones de los países de nuestro entorno (Alemania, Francia, Italia).
Estructura y Contenido
La Constitución de 1978 es una constitución extensa, la más larga de las que han tenido vigencia en España. Los principios y valores fundamentales de la sociedad, las señas de identidad del Estado y los principales derechos, libertades y deberes de los ciudadanos están recogidos en el Título Preliminar y el Título I.
Principios Fundamentales
España se define como un “Estado social y democrático de Derecho”, es decir, como un Estado que no sólo reconoce los derechos de sus ciudadanos, sino que garantiza su defensa por medio de la Ley. La soberanía nacional reside en el pueblo y la forma del Estado es la monarquía parlamentaria. La amplia y completa declaración de derechos y libertades se inspiró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Constitución promueve, pues, el Estado de Bienestar. Se establece el sufragio universal a partir de los 18 años.
Instituciones del Estado
El Estado está estructurado políticamente en distintas instituciones en las que recaen los poderes estatales: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Poder Judicial. El sistema español conserva la división tripartita de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial).
La Corona
Es una institución eminentemente representativa y simbólica, que unifica la estructura política basada en la división de poderes. Según la Constitución, España es una Monarquía parlamentaria. El rey es el Jefe del Estado, símbolo de la unidad de España y su papel fundamental es sancionar las leyes, moderar y arbitrar el funcionamiento de las otras instituciones y representar a España en el exterior. La Constitución le otorga el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Las Cortes Generales
El poder legislativo recae en el Parlamento o Cortes, divididas en dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado, ambas elegidas cada cuatro años por sufragio universal directo. Otra función de las Cortes es controlar la acción del Gobierno.
El Gobierno
El poder ejecutivo recae en el Gobierno, formado por el Presidente, los vicepresidentes y los ministros. El Presidente es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del Rey, en función de la composición mayoritaria de las Cortes. Los Vicepresidentes y los ministros son elegidos por el Presidente.
El Poder Judicial
Corresponde a los jueces y magistrados, que actúan con independencia de los otros dos poderes. La máxima institución judicial es el Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional se encarga de interpretar la Constitución en caso de conflicto.
El Modelo Territorial del Estado
Uno de los hechos políticos más importantes de la historia española después de 1975 es, indudablemente, la construcción de un nuevo modelo territorial del Estado. España había conocido un régimen unitario y centralista hasta la II República, en que Cataluña y el País Vasco habían obtenido y ejercido sus correspondientes estatutos de autonomía. Luego, el franquismo los había suprimido, pero el sentimiento autonomista no desapareció en esas regiones, sino que, al contrario, con la represión se hizo más intenso.
El Estado Autonómico
El problema del modelo del Estado se resolvió, finalmente, apostando por un modelo unitario pero descentralizado, donde, junto con el gobierno central de la nación, que reside en Madrid, coexisten los gobiernos de las 17 Comunidades Autónomas, que poseen el autogobierno en su ámbito territorial específico.
Las Comunidades Autónomas
El Título VIII de la Constitución establecía que todas las regiones, y no sólo las nacionalidades denominadas “históricas” (Cataluña, Euskadi, Galicia), se convirtieran en Comunidades Autónomas. Para descentralizar sus funciones, el Estado transferiría una serie de competencias. Para ello, la Constitución estableció dos listas de competencias: una para las Comunidades Autónomas y otra de exclusiva titularidad estatal.
Vías de Acceso a la Autonomía
Por otra parte, se establecieron dos categorías entre las comunidades, según el grado de competencias asumidas y la velocidad para el acceso a la autonomía: la “vía rápida”, destinada a las nacionalidades históricas, y la “vía lenta” para las regiones. En la actualidad, todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas del Gobierno central similares competencias. La diferencia más importante que hoy se observa son las competencias en materia de Policía y el sistema de financiación, basado en el control sobre los impuestos.
Conclusión
En definitiva, la Constitución de 1978 fue la apuesta firme y consensuada de la sociedad española de la Transición por la configuración de un marco político democrático en el que fueran posibles la integración y el pluralismo.