Constitución Española de 1978: Fundamentos, Instituciones y Autonomías

La Constitución de 1978: Principios, Instituciones y Autonomías

  • Texto largo: 169 artículos.
  • Realizada por consenso, válida para distintas visiones políticas y sociales y con deseos de perdurabilidad.
  • Se basa en un Estado social y democrático de derecho y en una monarquía parlamentaria:
    • Los poderes de la corona son solo formales.
  • Contiene una completa declaración de derechos, que incluye la mayoría de edad (18 años), libertad religiosa y abolición de la pena de muerte, y derechos sociales que concilian la propiedad privada y la utilidad pública:
    • Economía social de mercado.
  • En cuanto a la Organización política del estado, establece la división de poderes:
    • Legislativo (bicameral): Congreso y Senado
      • Congreso: nombra (Sesión de Investidura) y controla al Presidente del Gobierno.
    • Ejecutivo: Presidente del Gobierno
    • Judicial: Tribunales (Constitucional) y jueces.
  • Estado Autonómico: casi “federal”, se basa en:
    • nacionalidades y regiones, que forman las Comunidades Autónomas.
    • Estatutos de Autonomía, aprobados por las Cortes: reparte competencias entre Estado y Comunidades.

Rasgos de la Constitución de 1978:

  • Estado democrático: representantes elegidos y derechos fundamentales reconocidos.
  • Estado social, que busca: equilibrar las desigualdades, proteger a los desfavorecidos y promover el acceso a la cultura y a la educación, al trabajo y a la vivienda digna.
  • Estado de derecho: la Constitución es la norma suprema por lo que todas las leyes deben estar de acuerdo y respetar deberes y derechos de los ciudadanos.
  • Estado autonomista: nacionalidades y regiones que integran la Nación española.
  • Monarquía Parlamentaria:
    • Rey: Jefe del Estado. Representa la unidad nacional y es árbitro y moderador.
    • Cortes: en ella reside la soberanía nacional y de ella emanan todos los poderes del Estado.

Instituciones:

  • La Corona (Título II):
    • Hereditaria (preferencia del varón) y vitalicia.
    • Jefe del Estado sin poder ejecutivo, sin responsabilidad política e inviolable.
    • Funciones:
      • Propone al candidato a Presidente.
      • Mando supremo de las FF.AA.
      • Sanciona y promulga leyes.
      • Convoca y clausura Cortes.
      • Convoca referéndum, declara guerra y paz, y firma tratados internacionales previa autorización del Gobierno y las Cortes.
  • El Gobierno (poder ejecutivo):
    • Institución colegiada
    • Presidente:
      • Elige y destituye a los ministros.
      • Disuelve las Cortes.
      • Convoca elecciones generales.
      • Dirige la política y aplica las leyes a través de la Admón. Pública.
  • Cortes Generales (poder legislativo):
    • En ella reside la soberanía nacional.
    • Bicameral: Congreso y Senado.
    • Miembros elegidos cada 4 años.
    • Funciones:
      • Aprueba leyes.
      • Controla al gobierno
      • Aprueba presupuestos.
  • Poder Judicial (función jurisdiccional)
    • Compuesto por Tribunales y Jueces
    • Juzga y dicta sentencias
    • Independientes: inamovibles y se autogobiernan (Consejo general del Poder Judicial).
  • Tribunal Constitucional:
    • Función:
      • Que los principios constitucionales se cumplan en toda la legislación.
      • Protección de derechos y libertades.
      • Resolver conflictos de competencia entre Estado y CC.AA.
      • Resolver conflictos de competencias entre distintas CC.AA.
  • Autonomías:
    • Organización territorial en municipios, provincias y CC.AA.:
      • Estado unitario articulado por CC.AA.: legislación propia, orientación política propia, admón. autónoma y financiación propia.
    • Acceso a la autonomía: Estatuto:
      • Vía rápida (artº 151): P. Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía
      • Vía lenta (artº 143): todas las demás.

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