La Constitución de 1978: Principios, Instituciones y Autonomías
Texto largo: 169 artículos.
Realizada por consenso, válida para distintas visiones políticas y sociales y con deseos de perdurabilidad.
Se basa en un Estado social y democrático de derecho y en una monarquía parlamentaria:
Los poderes de la corona son solo formales.
Contiene una completa declaración de derechos, que incluye la mayoría de edad (18 años), libertad religiosa y abolición de la pena de muerte, y derechos sociales que concilian la propiedad privada y la utilidad pública:
Economía social de mercado.
En cuanto a la Organización política del estado, establece la división de poderes:
Legislativo (bicameral): Congreso y Senado
Congreso: nombra (Sesión de Investidura) y controla al Presidente del Gobierno.
Ejecutivo: Presidente del Gobierno
Judicial: Tribunales (Constitucional) y jueces.
Estado Autonómico: casi “federal”, se basa en:
nacionalidades y regiones, que forman las Comunidades Autónomas.
Estatutos de Autonomía, aprobados por las Cortes: reparte competencias entre Estado y Comunidades.
Rasgos de la Constitución de 1978:
Estado democrático: representantes elegidos y derechos fundamentales reconocidos.
Estado social, que busca: equilibrar las desigualdades, proteger a los desfavorecidos y promover el acceso a la cultura y a la educación, al trabajo y a la vivienda digna.
Estado de derecho: la Constitución es la norma suprema por lo que todas las leyes deben estar de acuerdo y respetar deberes y derechos de los ciudadanos.
Estado autonomista: nacionalidades y regiones que integran la Nación española.
Monarquía Parlamentaria:
Rey: Jefe del Estado. Representa la unidad nacional y es árbitro y moderador.
Cortes: en ella reside la soberanía nacional y de ella emanan todos los poderes del Estado.
Instituciones:
La Corona (Título II):
Hereditaria (preferencia del varón) y vitalicia.
Jefe del Estado sin poder ejecutivo, sin responsabilidad política e inviolable.
Funciones:
Propone al candidato a Presidente.
Mando supremo de las FF.AA.
Sanciona y promulga leyes.
Convoca y clausura Cortes.
Convoca referéndum, declara guerra y paz, y firma tratados internacionales previa autorización del Gobierno y las Cortes.
El Gobierno (poder ejecutivo):
Institución colegiada
Presidente:
Elige y destituye a los ministros.
Disuelve las Cortes.
Convoca elecciones generales.
Dirige la política y aplica las leyes a través de la Admón. Pública.
Cortes Generales (poder legislativo):
En ella reside la soberanía nacional.
Bicameral: Congreso y Senado.
Miembros elegidos cada 4 años.
Funciones:
Aprueba leyes.
Controla al gobierno
Aprueba presupuestos.
Poder Judicial (función jurisdiccional)
Compuesto por Tribunales y Jueces
Juzga y dicta sentencias
Independientes: inamovibles y se autogobiernan (Consejo general del Poder Judicial).
Tribunal Constitucional:
Función:
Que los principios constitucionales se cumplan en toda la legislación.
Protección de derechos y libertades.
Resolver conflictos de competencia entre Estado y CC.AA.
Resolver conflictos de competencias entre distintas CC.AA.
Autonomías:
Organización territorial en municipios, provincias y CC.AA.:
Estado unitario articulado por CC.AA.: legislación propia, orientación política propia, admón. autónoma y financiación propia.
Acceso a la autonomía: Estatuto:
Vía rápida (artº 151): P. Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía