CONSTITUCIÓN 1876
.Contexto histórico
Proceso constitucional
Cánovas, al frente del Gobierno provisional, consideraba necesario un nuevo texto Constitucional para una nueva época y para superar los viejos conflictos. 600 ex parlamentarios discutieron sobre las bases ideológicas del nuevo Régimen; de entre ellos se eligió una Comisión de 39 miembros que redactaron el texto. El 31 de diciembre de 1875 se convocan elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas el 20 de enero de 1876, con abstención elevada, el sufragio universal (controlado ministerialmente) dio mayoría al partido liberal-conservador del Ministerio. El proyecto de Constitución, elaborado por una comisión de notables, fue leído por Cánovas en el Congreso, el 27 marzo 1876. Tras las discusiones, este texto, no excesivamente largo (89 artículos en 13 títulos) fue aprobado en mayo de 1876 por 276 votos a favor frente a 40 en contra. Posteriormente sancionada por el rey Alfonso XII y publicada.Naturaleza
.Constitución pactada entre la Corona y las Cortes
Se elimina el principio de la Soberanía Nacional.Texto flexible, no señala procedimiento especial de modificación.
Completa y ordenada, formulaciones ambiguas para permitir interpretaciones distintas.
Sufragio censatario, pero facilidad para modificar la ley y ampliar el derecho al voto.
Breve, remitiendo cuestiones a leyes posteriores. Derechos, en su declaración recuerda la de 1869 pero recorta alguno y no concreta otros.
No quedan garantizados de forma tan sólida, dejaba la regulación de dichos derechos a leyes ordinarias; dejándolos al arbitrio de cada situación política .
Principios
Constitución interna
La Monarquía no se basaba en la voluntad popular sino que forma parte de la Constitución histórica de España. La Constitución es la regulación de las relaciones entre estas dos instituciones de la Constitución interna. Art. 18. “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. En el proceso de la Restauración, los gobiernos no saldrían de un triunfo electoral ni serían consecuencia de una mayoría parlamentaria; las mayorías parlamentarias saldrían de la confianza que la Corona otorgase a un partido para que convocase elecciones.
Bipartidismo
Para evitar la inestabilidad, a la manera inglesa.El turno
Sistema de sucesión en el gobierno, no exclusión del contrario .Retorno a la confesionalidad del Estado, permisión del culto privado de otras religiones (uno de los debates más largos).Órganos institucionales
La división de poderes no se presenta de forma nítida.Preponderancia del Rey, que tiene el poder ejecutivo; compartiendo con las cortes.
La Corona
– Goza de inviolabilidad, está al mando supremo del Ejército; poderes legislativos, comparte con las Cortes la potestad de legislar, sancionar y promulgar leyes, derecho a veto; convoca, suspende, abre y cierra las Cortes; nombra los Senadores vitalicios. Respecto al poder ejecutivo, posee el poder de hacer ejecutar las leyes, la designación de los ministros responsables, el nombramiento de funcionarios públicos; la concesión de honores, dignidades y recompensas; las declaraciones de guerra…Las Cortes, el patrón moderado se deja sentir tanto en el bicameralismo como en la composición del Senado o Cámara alta.
Senado
Integrado por tres clases de senadores: por derecho propio (infantes, capitanes generales, arzobispos, Grandes de España,…); vitalicios (nombrados por la Corona), elegidos (por las corporaciones del Estado, mayores contribuyentes…). Los de derecho propio y nombrados por la Corona, no podían superar los 180, número máximo para los elegidos. Vuelta a un Senado conservador y de élites.