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CONSTITUCIÓN 1876


.Contexto histórico

. Con los graves problemas de la República (insurrección carlista, movimiento cantonal, problemas de orden público) el golpe de Estado del general Pavía provoca un cambio de signo de la misma en sentido conservador, presidido por el general Serrano. Un nuevo golpe militar adelantará la trama civil dirigida por Cánovas del Castillo dirigida a la Restauración de la Monarquía en la persona del príncipe Alfonso. La convocatoria de Cortes para elaborar la Constitución se hizo por sufragio universal, respetando la legalidad vigente, pero fue un mero trámite porque ya se había organizado un sistema de captación de votos.  Cánovas quiere consolidar un régimen político estable a través de la permanencia de las más importantes instituciones: Monarquía – Cortes. Se vuelve a la idea de la existencia de una Constitución histórica, lo que Cánovas denominará Constitución interna.

Proceso constitucional

Cánovas, al frente del Gobierno provisional, consideraba necesario un nuevo texto Constitucional para una nueva época y para superar los viejos conflictos. 600 ex parlamentarios discutieron sobre las bases ideológicas del nuevo Régimen; de entre ellos se eligió una Comisión de 39 miembros que redactaron el texto. El 31 de diciembre de 1875 se convocan elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas el 20 de enero de 1876, con abstención elevada, el sufragio universal (controlado ministerialmente) dio mayoría al partido liberal-conservador del Ministerio. El proyecto de Constitución, elaborado por una comisión  de notables, fue leído por Cánovas en el Congreso, el 27 marzo 1876. Tras las discusiones, este texto, no excesivamente largo (89 artículos en 13 títulos) fue aprobado en mayo de 1876 por 276 votos a favor frente a 40 en contra. Posteriormente sancionada por el rey Alfonso XII y publicada.

Naturaleza


Constitución pactada entre la Corona y las Cortes

Se elimina el principio de la Soberanía Nacional.

Texto flexible, no señala procedimiento especial de modificación.
Completa y ordenada, formulaciones ambiguas para permitir interpretaciones distintas.
Sufragio censatario, pero facilidad para modificar la ley y ampliar el derecho al voto.
Breve, remitiendo cuestiones a leyes posteriores. Derechos, en su declaración recuerda la de 1869 pero recorta alguno y no concreta otros.
No quedan garantizados de forma tan sólida, dejaba la regulación de dichos derechos a leyes ordinarias; dejándolos al arbitrio de cada situación política .

Principios

Constitución interna


La Monarquía no se basaba en la voluntad popular sino que forma parte de la Constitución histórica de España. La Constitución es la regulación de las relaciones entre estas dos instituciones de la Constitución interna. Art. 18. “La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey”. En el proceso de la Restauración, los gobiernos no saldrían de un triunfo electoral ni serían consecuencia de una mayoría parlamentaria; las mayorías parlamentarias saldrían de la confianza que la Corona otorgase a un partido para que convocase elecciones.

Bipartidismo

Para evitar la inestabilidad, a la manera inglesa.

El turno

Sistema de sucesión en el gobierno, no exclusión del contrario .Retorno a la confesionalidad del Estado, permisión del culto privado de otras religiones (uno de los debates más largos).

Órganos institucionales

La división de poderes no se presenta de forma nítida.
Preponderancia del Rey, que tiene el poder ejecutivo; compartiendo con las cortes.

La Corona

– Goza de inviolabilidad, está al mando supremo del Ejército; poderes legislativos, comparte con las Cortes la potestad de legislar, sancionar y promulgar leyes, derecho a veto; convoca, suspende, abre y cierra las Cortes; nombra los Senadores vitalicios. Respecto al poder ejecutivo, posee el poder de hacer ejecutar las leyes, la designación de los ministros responsables, el nombramiento de funcionarios públicos; la concesión de honores, dignidades y recompensas; las declaraciones de guerra…
Las Cortes, el patrón moderado se deja sentir tanto en el bicameralismo como en la composición del Senado o Cámara alta.

Senado

Integrado por tres clases de senadores: por derecho propio (infantes, capitanes generales, arzobispos, Grandes de España,…); vitalicios  (nombrados por la Corona), elegidos (por las corporaciones del Estado, mayores contribuyentes…). Los de derecho propio y nombrados por la Corona, no podían superar los 180, número máximo para los elegidos. Vuelta a un Senado conservador y de élites.

. Congreso

(5 años, para dar una mayor estabilidad). Tiene la obligación de reunión al menos una vez al año. Elección a través de sufragio .Aunque las facultades de ambas Cámaras eran las mismas, las leyes sobre contribuciones y crédito público debían ser presentadas en primer lugar en  el Congreso de los Diputados. Las Cortes perdían poder ante el Ejecutivo, escapando éste a la vigilancia del Parlamento.

Gobierno

No está regulado, lo está conjuntamente con el Rey, jefe del Ejecutivo.

Período de vigencia

– La de mayor vigencia de nuestro constitucionalismo, de 1876 a 1923, fecha del golpe de Estado de Primo de Rivera.

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