Constitucionalismo en la España Contemporánea: Un Recorrido Histórico
Constitución de Cádiz (1812)
Contexto Político
El levantamiento popular de 1808 contra las fuerzas de Napoleón involucró a un movimiento revolucionario contra el absolutismo político. La ausencia del rey legítimo y el no reconocimiento de José Bonaparte como rey de España por gran parte de la población produjo una situación de vacío de poder, por lo que juntas populares espontáneas asumieron el proceso constituyente. Se realizaron unas elecciones en 1810 con un sufragio bastante amplio. Los diputados electos se reunieron en Cádiz, una ciudad muy liberal, lo cual dio lugar a una asamblea constituyente de pensamiento liberal.
Repercusión, Extensión y Estructura
La Constitución de Cádiz de 1812 tuvo importantes repercusiones para otras Constituciones posteriores en otros países. El texto era muy extenso, con 384 artículos, regulando muchos asuntos de forma muy detallada.
Principios Declarativos Liberales
Soberanía nacional, confesionalidad, separación de poderes, unidad de códigos y jurisdicciones.
El discurso de la constitución quería disimular un sistema muy revolucionario e innovador con un texto redactado de forma conservadora, ya que sabían que sus ideas no tenían el suficiente apoyo social.
- Soberanía nacional: La Constitución procede de unas Cortes que ostentaban la soberanía nacional, es lógico que este principio de soberanía nacional fuese incluido en el texto constitucional. El rey no es titular de la soberanía, está limitado por la Constitución.
- Confesionalidad: Oficializa la religión católica como la del Estado español y se prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
- Separación de poderes: Atribuye el poder legislativo a las Cortes, el ejecutivo al Rey y el judicial a los Tribunales de Justicia.
- Unidad de códigos y jurisdicciones: Todos los ciudadanos están sometidos a los mismos códigos jurídicos y a los mismos tribunales de justicia y leyes.
Parte Orgánica
Los principales órganos constitucionales eran las Cortes, el rey y los tribunales de justicia.
- Poder legislativo: Cortes unicamerales. El poder legislativo recae en las Cortes formadas por una sola cámara. Sus diputados son representantes y no mandatarios, y lo son de la Nación y no de las provincias, como ocurría anteriormente. Entre sus tareas se encontraba la iniciativa legislativa, establecer las contribuciones y prestar al rey un juramento de fidelidad. También tenían una Diputación permanente para actuar en el periodo de “entre Cortes”.
- Poder ejecutivo: Poderes y limitaciones del Rey. Sus tareas fundamentales eran la ejecución de las leyes, la conservación del orden público y la seguridad del Estado. Nombra o cesa ministros y también tiene iniciativa legal así como la posibilidad de vetar las leyes aprobadas por las Cortes dos veces.
- Poder judicial: La potestad de aplicar las leyes en casos civiles y criminales era exclusivo de los tribunales de justicia, los cuales no podían ejercer otra función.
Sistema Electoral: Sufragio Universal de Tercer Grado
Se trataba de un complejo mecanismo de elección indirecta. Los ciudadanos votaban por parroquias a unos compromisarios, estos se reunían en partidos judiciales para votar a otros compromisarios y estos a su vez se reunían con el resto de compromisarios de la provincia para votar finalmente a los diputados. El sufragio era universal y muy amplio por lo que casi toda la población podía votar. Pero, para ser elegido diputado era necesario tener una cierta renta mínima.
Períodos de Vigencia
Su vigencia fue muy limitada. Estuvo en vigor en tres ocasiones:
- Marzo 1812 – Mayo 1814: Son disueltas las cortes de Cádiz para establecerse en Madrid. Fernando VII la derogó.
- Marzo 1820 – Octubre 1823: Trienio liberal fue disuelta por Fernando VII otra vez.
- Agosto 1836 – Junio 1837: Hasta que se proclamó la constitución de 1837.
Estatuto Real para la Convocatoria de las Cortes Generales del Reino (10 de abril de 1834)
Coyuntura Política
A la muerte de Fernando VII, se formaron dos grupos: los que pensaban que el absolutismo ya era inviable y eran partidarios del liberalismo (partidarios de la reina heredera Isabel II) y los defensores del absolutismo, partidarios del archiduque Carlos. Por lo que se enfrentaron en una guerra civil. El Estatuto Real fue la norma básica de la nueva situación, fue redactado por políticos liberales conservadores. Este Estatuto parece más bien un intento de salir del absolutismo más que un propósito de entrar en el liberalismo.
Características del Texto: Su Extensión y Contenido
Se trata de una ley ambigua que no procede de la voluntad constituyente sino de la decisión de la reina madre. Regula la composición y las atribuciones de las Cortes y su contenido ideológico supone el nacimiento del moderantismo conservador que significó un pacto entre parte de la nobleza, la jerarquía eclesiástica y la burguesía más conservadora. Estructuraba las Cortes en dos cámaras: el Estamento de Próceres y el de Procuradores. El primero compuesto por obispos y arzobispos, grandes nobles y otros que eran elegidos por el Rey. Para ser parte del segundo era necesario tener una renta anual elevada.
Naturaleza Jurídica del Estatuto Real
El Estatuto fue una Constitución otorgada que cumplió el objetivo de acabar con el absolutismo, conciliar el orden y la libertad e introducir mecanismos políticos más avanzados, sin embargo, por su contenido no merece la denominación de Constitución propiamente dicha.
Constitución de 1837
Coyuntura Política: Los Avatares de la Etapa Progresista 1836-1843 y la Guerra Carlista
En estos años de gobierno de los progresistas (1836-1843) se consumó la revolución burguesa, sin embargo en el ámbito constitucional la burguesía revolucionaria hizo importantes concesiones a los moderados. Con el llamado motín de la Granja en 1836 se proclama de nuevo la Constitución de Cádiz como vuelta a un Estado liberal. Así, se convocan Cortes constituyentes para que la Nación manifieste su voluntad acerca de la Constitución que ha de regirla. En la convocatoria de las Cortes se observa ya la tendencia de los progresistas a promulgar una nueva Constitución, pero como el prestigio de la Constitución de 1812 era grande, la presentaron como una reforma o revisión de la Constitución de Cádiz.
La Atenuación del Liberalismo de 1812
La reforma de la Constitución de 1812 no consistió en acentuar su radicalismo liberal, sino en atenuarlo. Así, los progresistas consumaron la revolución legal de la burguesía con pactos tácitos con grupos moderados. La debilidad de la burguesía progresista y su ausencia de apoyos produjo un acercamiento entre burguesía de poder ascendente y nobleza aburguesada, que se tradujo en el plano constitucional en un acortamiento de distancias entre progresistas y moderados, lo que se conoce como el “moderantismo”.
Parte Dogmática
- Principio de la soberanía nacional atenuado: Debido a que se publica que la nación usa su soberanía para revisar la CE de 1812, pero no existe ningún artículo que lo recoja de forma inequívoca.
- Derechos individuales: Esta constitución omite algunos de los derechos garantizados por la de 1812, aunque protege más la libertad de imprenta.
- Confesionalidad: La rotunda confesionalidad de 1812 se sustituyó por una fórmula ambigua que declaraba la obligatoriedad de mantener culto a la Iglesia católica y afirmaba que la religión católica es la que profesan los españoles.
- La unidad de códigos y jurisdicciones se mantuvo sin modificación alguna.
Parte Orgánica
- Poder legislativo bicameral:
- Congreso de los diputados: Se elegía con arreglo a sufragio directo y censitario.
- Senado: Nombrados por el rey a propuesta de los electores de la provincia, y se renovaría por terceras partes cada vez que hubiera elecciones a diputados.
- Sufragio censitario: Los progresistas implantaron en su ley electoral un sistema de sufragio directo y censitario aunque aumentando el cuerpo electoral, al reducir el nivel de riqueza necesario para poseer derecho a sufragio activo. Aún así, los límites del cuerpo electoral continuaron siendo bajísimos.
- Poder ejecutivo: Posición fortalecida del Rey. El fortalecimiento del poder real se manifestó en detrimento de la independencia y presunta soberanía de las Cortes, incluyéndose en el Rey funciones que pertenecían a las Cortes.
- El incumplimiento de la Constitución. La Constitución de 1837 fue constantemente infringida.
Constitución de 1845 (23 de mayo de 1845)
Contexto Político: La Década Moderada 1843-1854, Reforma de la Constitución de 1837
El acceso al poder de los moderados planteó la modificación de la Constitución de 1837. Se acometió así una revisión de la Constitución progresista y se sancionó finalmente la Constitución de 1845.
Constitución Partidista Elaborada por Unas Cortes Ordinarias
En esa época existía una gran vinculación entre la Constitución y el partido político triunfante, por lo que cada partido desde el poder hacía su Constitución e incluía en ella algún precepto que la hiciera inaceptable para los demás partidos. Esta situación creaba una gran inestabilidad constitucional ya que las Constituciones no eran producto de un profundo proceso sino herramientas de gobierno de los partidos.
Reformas en la Parte Dogmática
- Relegación de la soberanía nacional: Se consideraba que la soberanía debía ser compartida entre la nación y el rey (soberanía compartida).
- Confesionalidad expresa: La anterior Constitución presentaba una fórmula ambigua sobre la cuestión religiosa que aquí se aclaraba.
- No se reconoce formalmente el principio de unidad de fueros.
- Suprime el jurado calificador de los delitos de imprenta.
Reformas en la Parte Orgánica
- Poder legislativo: Más poder para el Rey sobre las cámaras.
- Poder legislativo: Refuerzo de las prerrogativas reales.
Importancia de las Leyes Complementarias
Ley de Ayuntamientos. Ley electoral (rígido sufragio censitario). Concordato de 1851. Ley de Instrucción Pública.
Constitución de 1869
La Revolución de Septiembre de 1868 (que se inició en Cádiz con el pronunciamiento de Serrano, Prim y otros jefes del Ejército) abre un periodo de signo liberal democrático. Este periodo es conocido como el sexenio democrático (comprendido entre 1868 y 1874) y, por ello, esta Constitución pasó a la historia con el nombre de La Gloriosa. En esta revolución, los generales del Ejército no renunciaron a la lucha hasta que la nación no recobrase su soberanía. Esta pronunciación estuvo acompañada de fuertes corrientes populares, extendiéndose rápidamente entre la población. El eco de movimientos populares de signo democrático (como la revolución francesa de 1848) tardó en aparecer en la población española, pero la revolución de 1868 se puede considerar como el equivalente a una revolución francesa contra el poder. La revolución del 68 fue impulsada por la burguesía liberal (no solo por los estratos altos de la burguesía, sino por la pequeña burguesía de comerciantes modestos y profesionales liberales, denominados clase media) y por el proletariado urbano.
Se extendió así el movimiento llamado como humanismo popular (varios estratos sociales unidos por una misma causa). El levantamiento se inició el 19 de Septiembre, el cual fue un verdadero proceso constituyente. Dicho levantamiento tuvo dos etapas decisivas:
- La batalla de Alcolea
- La salida de Isabel II de España dos días después de esta batalla.
Abandonado el trono, se produce una asunción de la soberanía POR LA NACION por medio de JUNTAS POPULARES, que surgieron con un marcado carácter democrático (y no nacionalista). El principal acto de este levantamiento fue la promulgación del Decreto del 9 de Noviembre de 1868. Aquí, se establecía el sufragio masculino. De acuerdo a este sistema electoral, se convocaron Cortes Constituyentes, y una Comisión presidida por Olozaga elaboro el proyecto de nueva constitución. Discutido en el pleno el texto constitucional, éste fue votado por las Cortes el 1 de Junio y solemnemente promulgada por el Gobierno de Serrano el 5 de Junio de 1869.
Principios Ideológicos
La ideología de esta constitución es de signo liberal-democrática. El texto constitucional esta inspirado en un espíritu social y regenerador, y esta dotado de un carácter social (aun no definido, pero decisivamente revolucionario). El respaldo social que obtuvo el proceso revolucionaria de 1868 aparece aludido en el texto constitucional por la Comisión redactora. La principal consecuencia de este clima liberal fue el reconocimiento del principio de soberanía nacional recogido en el preámbulo de la Constitución. De esta mentalidad democrática, deriva el principio de soberanía nacional, pero solo recogida para los varones, Y ESTE SUFRAGIO MASCULINO ES ESTABLECIDO PARA TODO TIPO DE ELECCIONES (PARA DIPUTADOS, SENADORES, CONCEJALES MUNICIPALES ETC). Esta ley constitucional establece el principio de división de poderes, siendo aquí muy destacable el intento de potenciar la importancia del poder judicial, con el fin de proteger los derechos de libertad, seguridad y propiedad. Se reconoce de nuevo el principio de unidad de Códigos y de jurisdicción para lograr la unidad jurídica. Por primera vez, los derechos individuales se recogen en una extensa PARTE DOGMATICA (Titulo I, como en la constitución actual). En ella, se obtiene un amplio reconocimiento de diversos derechos individuales y colectivos, destacando principalmente la libertad de cultos, pero con la prestación de ayuda del Estado a la Iglesia Católica. A su vez, debemos destacar también la defensa constitucional de LOS SINDICATOS y ASOCIACIONES DE DEFENSA.
Órganos Constitucionales
Como la forma de gobierno continuaba siendo la monarquía, el poder ejecutivo residía en el rey, quien lo ejercía por medio de sus ministros. La desaparición de la dinastía de los Borbones hizo pensar a los constituyentes que las invasiones constitucionales de los reyes ya no suponían un peligro. Por la necesitad de buscar un rey para el trono vacío (la sociedad española no concebía al país ni a su funcionamiento sin la figura del Rey, relacionándola a ésta con el termino de protección y seguridad social) los constituyente dotaron a la figura del monarca con bastante contenido y prestaciones constitucionales (para que fuera apetecible a los candidatos a esa corona). Fue así como Amadeo I de Saboya pasó a ser monarca (aunque su reinado duró muy poco tiempo, dos años). Por ello, la figura constitucional fue la monarquía democrática, siendo un poder limitado por los poderes constitucionales y por los demás derechos individuales de cada ciudadano español.
- En el poder legislativo, se mantuvo el bicameralismo. Los senadores debían de ser elegidos por sufragio universal (y ya no por designación del rey). Pero aún así, el senado seguía siendo una cámara ambigua y un poco ineficaz. El congreso estaba compuesto por diputados elegido en proporción de uno por cada 40000 habitantes. Cualquier ciudadano mayor de edad podía intervenir en las elecciones a diputados y podía ser a la vez ser elegido diputado.
- El poder judicial estaba en mano s de los tribunales (pero cando se trataba de delitos políticos, se establecían juicios por jurados)
Vigencia
Esta Constitución mantuvo su vigencia en la regencia de Serrano y el Gobierno de Prim, además del corto reinado de Amadeo. Su vigencia fue muy problemática bajo el régimen republicano. La I Republica se proclamo el primer día que la abdicación de Amadeo de I. Dada la figura de la monarquía en esta Constitución, se dudaba si podía seguir vigente en un estado republicano. Durante la I Republica, nunca se derogó formalmente la Constitución del 69, pero se mantuvo vigente hasta que llegara la futura constitución republicana. Esta Constitución nunca llegó a aprobarse (PROYECTO DE CONSTITUCION REPUBLICANO-FEDERAL DE 1973), la constitución de 1969 siguió vigente incluso después del golpe de Estado del general Pavia y con la republica unitaria establecida bajo el general Serrano.
Constitución de 1876
Coyuntura Política: La Restauración
El motor y el cerebro de la Restauración de Alfonso XII fue Cánovas del Castillo, que perseguía los siguientes objetivos:
- El restablecimiento de la monarquía borbónica constitucional.
- Excluir del poder político a los militares (o al menos de la primera línea de la política).
- Sustituir el exclusivismo político entre los partidos moderado y progresista por un sistema de turno o rotación entre los partidos conservador y progresista para que los partidos alcanzaran el poder civilmente sin necesidad de la vía militar.
- Que el rey tuviera el poder de hacer caer a un gobierno y sustituirlo por otro.
La Elaboración de la Constitución
Cánovas del Castillo designó a un numeroso grupo de exsenadores y exdiputados que se encargarían de designar a una comisión que redactaría la Constitución. El propio Cánovas era el que indicaba a la comisión lo que debían hacer. El proyecto de Constitución elaborado extraparlamentariamente debía ser respaldado por unas Cortes para darle el respaldo formal necesario. Cánovas decidió celebrar unas Cortes con arreglo a la Constitución de 1869, con lo que gano el apoyo de los progresistas y liberales a la futura Constitución.
Así mismo, las elecciones de 1876 se manipularon y las Cortes aprobaron el proyecto de la Constitución de 1876.
Parte Dogmática
- La soberanía: Compartida entre las Cortes y el Rey.
- Los derechos fundamentales: Las remisiones a la legislación ordinaria.
- Hereda los Derechos Fundamentales de la Constitución de 1869, pero era necesario que existiera legislación de desarrollo (leyes posteriores) para poder aplicar esos derechos.
- Algunos derechos muy importantes fueron rectificados: quedó suprimida la referencia al tipo de sufragio que es regulada por una ley electoral. El derecho de asociación también fue recortado y fue necesario desarrollarlo mediante una ley.
- La confesionalidad católica:
- Se estableció de nuevo la confesionalidad católica del Estado pero con un límite: la tolerancia de los cultos no católicos en el ámbito privado. Se restablecieron los privilegios de la Iglesia Católica.
Parte Orgánica
- Monarquía parlamentaria
- Legislativo bicameral: Congreso y Senado
- Congreso selectivo con mandatos ordinarios de cinco años. El Senado era un modelo mixto con senadores fijos, electivos y por designación del Rey. Los senadores electivos no eran elegidos por el sufragio aplicable a Congreso, sino por los mayores contribuyentes y por las corporaciones del Estado (Reales Academias, Universidades, Diputaciones…). Los designados por el Rey eran vitalicios, así como los hijos del Rey, las grandes personalidades, capitanes generales, arzobispos automáticamente se convertían en senadores.
- Ejecutivo: el Rey y los Ministros.
Los usos políticos y la corrupción electoral La Administración de Justicia: no se hablaba de poder judicial, sino de una administración que aplicaba la justicia a nombre del rey.
Leyes de Desarrollo: Asociaciones, Jurado, Sufragio Universal
Las leyes de desarrollo se encargaban de completar ciertos preceptos ambiguos de la Constitución.
Constitución de 1931
La principal característica de esta constitución es que sus órganos eran de carácter Unicameral, al igual que la Constitución de 1812
EL PROCESO CONSTITUYENTE se inicia en el periodo de la 2ª republica española
Contexto Histórico
En enero de 1930 cae la dictadura de Primo de Rivera. Uno de los fallos de Alfonso 13 fue no oponerse a la dictadura, y esto tuvo sus repercusiones. A partir de ahí, se suceden los gobiernos militares, se intenta restablecer la Constitución de 1876, pero la oposición generalizada del país obliga a los jefes de gobierno a dimitir, estableciéndose como no vigente el anterior texto constitucional.
Se convocaron elecciones municipales en abril de 1931, en donde triunfan los partidos republicanos socialistas, lo que se interpretó como un rechazo a la monarquía. El rey Alfonso XIII decide abandonar el trono, pero dejando claro q no renunciaba a sus derechos (hecho que dejaba abierta la puerta de la posibilidad de retorno a una posible futura monarquía), y abandono el país. Ante el vacío del trono, se proclama la 2ª republica española, con un gobierno provisional presidido por Aniceto Alcalá Zamora. Ese periodo republicano lo podemos dividir en 3 fases:
- Del 1931 al 1933, periodo del bienio republicano socialista
- Del 1933 al 1936, periodo de Gobierno de carácter centro-derecha
- A partir de febrero de 1936, comienza el periodo republicano socialista, que desemboca en el frente popular.
Durante el gobierno de Alcalá Zamora, se convocan cortes constituyentes, que estuvieron mayoritariamente formadas por republicanos y socialistas.
La tarea más urgente era elaborar una Constitución para regular la nueva forma de estado (dado que la anterior constitución aun mantenía vigente la figura de la monarquía). Se nombra una comisión redactora para realizar el texto constitucional, que estuvo presidida por Luis Jiménez de Asúa. Este texto seria aprobado en 9 de diciembre de 1931.
Características Generales
Se trata de una constitución liberal democrática y de un avanzado carácter social, y lo es porque declara de manera rotunda que todos los poderes de los órganos del estado emanan del pueblo (principio de soberanía popular).
Establece por 1ª vez el sufragio universal sin limitación para las mujeres. Contiene un a amplia declaración de derechos, que además están garantizados por el ordenamiento jurídico.
Se presenta como una Constitución de carácter rígido a la hora de plantear una reforma.
Sin embargo, se le critica el excesivo poder que atribuye a las cortes (poder legislativo), al congreso. También se criticó el hecho de que muchos de sus preceptos planteaban problemas por hacer necesario su desarrollo mediante leyes posteriores, es decir, contenía muchos preceptos vacíos o con simples criterios orientadores.
Pese a ello, se le reconoce con carácter general. Esta constitución recogía los avances políticos y jurídicos producidos tras la 1ª guerra mundial. En ella, es notoria la influencia d la Constitución alemana de Weimar, y también de la austriaca e incluso mejicana.
Aparecen las regiones autónomas (que no son comunidades actúales)
Sistema Organizativo de la Nación: Regiones Autónomas
Su artículo Primero establecía que España es una republica de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad d justicia, y la republica constituye un estado integral compatible con la autonomía de municipios y regiones.
La nación española se configuraba, por lo tanto, como un estado republicano. El 1er problema que se intenta solucionar fue las tensiones entre partidarios de una republica centralista, y otra federal. La solución fue la adopción de republica como estado integral compatible con cierto grado de autonomía, con lo cual se adoptaba una fórmula de compromiso entre unitaristas y federalistas.
Se establecía la posibilidad de que varias provincias se constituyeran en regiones autónomas. Para ello era necesario un previo acuerdo entre una o varias provincias y redactar un estatuto de autonomía que fuera aprobado por 2/3 de los electores de la región, y posteriormente aprobado por las cortes de la nación. Ese estatuto se convertiría en la ley básica para la organización política y administrativa de la región.
El problema estaba en delimitar cuales eran las competencias del estado central y cuáles eran las competencias de las regiones autónomas. Esto se solucionó distinguiendo 3 tipos de materias:
La competencia exclusiva de la administración central, tanto en la legislación como en la ejecución eran:
Materias fundamentales, entre ellas: adquisición y pérdida de la nacionalidad, regulación de los derechos fundamentales, relaciones iglesia-estado, política exterior, régimen general de comunicaciones, jurisdicción del TS, la hacienda y deuda estatal.
Materia cuya legislación corresponde al estado (estatal), y la ejecución corresponde a aquellas regiones autónomas, que a juicio de las cortes tengan capacidad, como por ejemplo la legislación penal, social, mercantil y procesal; legislación civil (la forma de matrimonio, la ordenación de registros e hipotecas, legislación hipotecaria, sobre propiedad intelectual e industrial, régimen d pesas y medidas, las bases mínimas de la legislación sanitaria, de caza y pesca…)
Las que cuya legislación y ejecución correspondía a las regiones autónomas, de acuerdo con lo establecido en sus correspondientes estatutos.
Todas las materias q no estuvieran reconocidas en sus estatutos se entenderían competencia del estado.
De acuerdo con esos criterios, se aprobó el estatuto de Cataluña (1932), y del país vasco 1936, y el de Galicia (cuyo proyecto fue aprobado en 1936, pero no llego a ser aprobado por las Cortes).
Elaboraron anteproyectos de estatutos de autonomía en Aragón, Andalucía y Valencia, pero no llegaron a ser sometidos a la aprobación en sus respectivas regiones.
Un tema importante en la estructura del estado fueron las relaciones iglesia-estado
El Art 3 establecía que el estado español no tenía religión oficial (principio de aconfesionalidad). Con ello se establecía el principio de laicismo del estado
El Art 26 determinaba que iglesia en general y las confesiones religiosas en particular carecerán en el futuro de todo beneficio del estado, y su estatuto seria establecido por una ley de asociaciones, y no podrían adquirir ni conservar mas bienes que los necesarios para su subsistencia.
Esa actitud beligerante de la Constitución respecto a las órdenes religiosas se completaría con la disolución de aquellas órdenes religiosas, que además de los 3 votos canónicos (pobreza, castidad y obediencia), exigieran la obediencia a una autoridad distinta a la legítima del estado. Con ello se aludía claramente a los jesuitas. La explicación d esa beligerancia estaba en la actitud d ciertos sectores populistas.
También se les prohíbe a las órdenes religiosas el ejercicio de la enseñanza
Las consecuencias de esa separación iglesia-estado serian la libertad de conciencia y d practica d cualquier religión, la jurisdicción exclusivamente civil d los cementerios, prohibición d la exigencia d la religión para ostentar cualquier cargo…
La aprobación d todas esas medidas significo el comienzo de una campaña x la revisión d la C d la q salió beneficiada la derecha.