Constitución de 1837
Contexto
Este texto se enmarca en el periodo de los gobiernos progresistas durante la minoría de edad de Isabel II. Tras la victoria isabelina en la Guerra Carlista, la regencia recayó en la madre de Isabel II, María Cristina, debido a la juventud de la futura reina. El gobierno inicial de Cea Bermúdez se centró en reformas administrativas, pero no en las políticas deseadas por los liberales. Esta situación, junto con la necesidad de apoyos contra el carlismo, llevó a María Cristina a otorgar el poder al liberal moderado Martínez de la Rosa para elaborar el Estatuto Real de 1834. Esta etapa consolidó la división entre liberales moderados y progresistas, ya que estos últimos, insatisfechos con el Estatuto, protagonizaron revueltas a través de juntas locales. Ante la presión, María Cristina nombró a Mendizábal, quien inició reformas al Estatuto y organizó un ejército contra el carlismo. Su decreto de desamortización de bienes del clero provocó la oposición de los privilegiados, y su destitución desencadenó la sublevación de los sargentos en La Granja de San Ildefonso. Esto obligó a la regente a restaurar la Constitución de 1812, dando paso a un gobierno progresista liderado por Calatrava, con elementos moderados para mantener el apoyo de la Monarquía. Bajo este gobierno, las Cortes prepararon la reforma constitucional.
Ideas Principales
- Soberanía Nacional con Matices: La Constitución recupera la soberanía nacional, pero con un carácter menos progresista que la de 1812, combinando elementos progresistas y moderados.
- Monarquía Constitucional y Hereditaria: Otorga amplios poderes a la Corona, incluyendo el poder ejecutivo, nombramiento de ministros, convocatoria y disolución de las Cámaras, derecho de veto, inviolabilidad, elección de senadores e iniciativa legislativa (compartida con las Cortes).
- Cortes Bicamerales: Las leyes son elaboradas por las Cortes (Senado y Congreso de los Diputados) con la participación del Rey. Se establecen las condiciones para ser senador (designados por el rey) o diputado (elegidos por sufragio directo y restringido según una nueva ley electoral).
- Derechos Fundamentales: Reconoce derechos como la libertad de expresión, libertad de imprenta y la propiedad privada. Establece el principio de legalidad en las detenciones y la igualdad ante la ley.
- Libertad Religiosa y Apoyo al Clero: Se establece la libertad religiosa y el compromiso del Estado de mantener económicamente al clero católico, afectado por la desamortización. Esta medida buscaba apaciguar a los moderados tras los sucesos anticlericales de 1835.
Vigencia
La Constitución de 1837 estuvo vigente hasta la promulgación de la constitución moderada de 1845. No logró el consenso deseado, y la inestabilidad política persistió durante la minoría de edad de Isabel II. Al alcanzar su mayoría de edad en 1843, Isabel II favoreció a los liberales moderados, quienes reemplazaron esta Constitución por una de corte moderado en 1845.
Constitución de 1845
Contexto Histórico
La Constitución de 1845 se sitúa al inicio del reinado de Isabel II (1843-1868), dentro de la Década Moderada (1844-1854). El periodo anterior, marcado por la minoría de edad de Isabel II, estuvo caracterizado por las regencias de María Cristina (1833-1840) y del general Espartero (1840-1843). Durante estas regencias se profundizó la división entre liberales moderados (defensores de la Monarquía, un Estado centralizado y la administración centralizada) y progresistas (partidarios de la soberanía nacional, las Cortes, el impulso de los poderes locales y la Milicia Nacional). La Constitución de 1837, de corte progresista, no contó con el apoyo de la Corona. Su vigencia terminó en 1843 con el pronunciamiento de los generales O’Donnel y Narváez contra el gobierno de Espartero. La Constitución de 1845, en cambio, sí contó con el apoyo de la Corona, marcando el inicio de una alianza constante entre la Corona y el partido moderado durante el reinado de Isabel II, caracterizada por la influencia de las “camarillas” en el gobierno. Este régimen conservador se basaba en el orden, la propiedad y el centralismo administrativo, reflejados en la Constitución y en reformas como la Ley de Administración Territorial de 1845, la creación de la Guardia Civil en 1844, la reforma fiscal de Alejandro Mon y el Concordato de 1851. La oposición a este régimen provino de la 2ª Guerra Carlista y del partido democrático (formado en 1849). El control del Estado por parte del régimen moderado y el caciquismo anularon el cambio político, llevando a los progresistas a optar por la vía insurreccional, formando juntas revolucionarias y restableciendo la Milicia Nacional, dando inicio al Bienio Progresista.
Ideas Principales y Secundarias
- Nueva Constitución con Apoyo de la Corona: El objetivo principal era crear una Constitución, en conjunto con las Cortes, que se distanciara de la de 1837 y unificara a España bajo un mismo código, rechazando los fueros.
- Limitación del Poder de las Cortes: Aunque las Cortes participaron en la elaboración, su poder se vio limitado. Los senadores eran elegidos por el Rey, y los diputados debían tener un alto nivel económico, restringiendo la representación a la alta burguesía y la nobleza terrateniente. La división de poderes se vio afectada por la capacidad del Rey para nombrar ministros y tener la iniciativa legislativa.
- Otras Ideas: Se destaca la obligación de mantener el culto católico, el sufragio censitario, la centralización de los Ayuntamientos (a pesar de la elección de alcaldes por vecinos, la ley confería este derecho a los grandes propietarios, fomentando la corrupción y el caciquismo), y la ausencia de derechos ciudadanos.