Constitución de 1876: Características y Principios Políticos
La Constitución de 1876 se caracterizaba por ser:
- Breve
- Flexible
- Elástica
La Constitución Interna y la Soberanía Compartida
Se basaba en la soberanía regia, donde las Cortes eran un órgano colaborador del Estado. Si no se sometían al Ejecutivo, es decir, al Rey, podían ser disueltas o sus sesiones suspendidas.
La Doble Confianza y el Turno de Partidos
Existían tres niveles constitucionales:
- La constitución interna (previa), que definía una Monarquía hereditaria y las Cortes.
- La constitución escrita, que definía una Monarquía Constitucional.
- Las prácticas, o Constitución consuetudinaria, que perfilaban un sistema parlamentario inspirado en el modelo inglés, cuyos principios esenciales eran la doble confianza y el turno de partidos.
En la Monarquía Constitucional, el Gobierno debía contar no solo con la confianza regia, sino también con la parlamentaria. Ante la desconfianza parlamentaria, el Rey podía disolver las Cámaras o suspender sus sesiones.
Constitución de 1931: Principios Políticos
La Constitución de 1931, durante la Segunda República (1931-1936), intentó establecer un régimen liberal democrático.
Democracia
- Soberanía nacional: los poderes de todos los órganos del Estado emanan del pueblo, un pueblo español o nación española, pero no Estado español.
- Sufragio universal: igualdad de derechos electorales para hombres y mujeres mayores de 23 años.
- Participación política directa.
Liberalismo Político: Garantías de los Derechos y División de Poderes
Se plasmaba en:
- La declaración de derechos, que recogía tanto los derechos civiles como los políticos, los relativos a la familia, la economía y la cultura.
- Los derechos relativos a la libertad personal, de circulación y residencia, de emigración e inmigración, de expresión, de reunión y manifestación, de asociación y sindicación, y la inviolabilidad del domicilio podían ser suspendidos total o parcialmente en todo el territorio nacional o en parte de él mediante decreto del Gobierno cuando así lo exigiera la seguridad del Estado en casos de notoria e inminente gravedad, con una duración no superior a treinta días. La prórroga necesitaba previo acuerdo parlamentario.
- Distribución orgánica del poder político: el Gobierno se hallaba sometido a una difícil doble confianza, la de las Cortes y la del Presidente de la República.
Regionalismo
Se quería afrontar el problema regional de manera abierta sin perjuicio de la unidad nacional. Las ideas rectoras del Estado integral eran:
- Igualdad de todos los españoles en las diversas regiones.
- Superioridad del Derecho estatal.
- Los estatutos de autonomía debían ser propuestos por los Ayuntamientos de las provincias interesadas, aprobados en referendo regional y, de nuevo, aprobados por las Cortes.
- La autonomía era una facultad, no una obligación.
- Prohibición de las federaciones de regiones autónomas.
El Reparto de Competencias
- Legisla y ejecuta el poder central.
- Legisla el poder central y ejecutan las regiones.
- Legislan y ejecutan las regiones para lo no comprendido en las dos listas anteriores.
- Competencia del poder central en las materias no incluidas en los estatutos de autonomía, aunque los poderes centrales podían transmitir por ley a las regiones facultades en tales materias.
- Las Cortes podían fijar por ley las bases a las que debía ajustarse la legislación de las regiones autónomas.
Solo llegó a término el proceso autonómico catalán y el vasco.
Laicismo
El Estado español no tenía religión oficial. El Vaticano protestó, ya que no se oponía o, al menos, era negociable en:
- La separación entre la Iglesia y el Estado.
- El sometimiento de las confesiones y órdenes religiosas a una ley especial de asociaciones.
- La extinción del presupuesto del clero.
- En materia de divorcio.
Pero no iba a transigir en:
- La disolución de las órdenes religiosas que imponen un voto de obediencia.
- La prohibición a las órdenes religiosas del ejercicio de la enseñanza.
- La nacionalización de los bienes de las órdenes religiosas.
Economía Mixta
Debido al aislamiento internacional español, la crisis económica mundial tuvo aquí menor incidencia. Destacamos cuatro preceptos básicos del modelo económico español en la Segunda República:
- La riqueza del país estaba subordinada a los intereses de la economía nacional, pudiendo ser expropiada o socializada; era un Estado interventor y socializador, pero no confiscador.
- Se garantizaba por el Estado la riqueza artística nacional.
- Protección del trabajo y un amplio espectro de seguros sociales, aunque no llegó a un completo sistema de seguridad social.
- Programa de política agraria.
Se trataba de un Estado de bienestar social, con relaciones laborales controladas por el Estado, con participación limitada de los trabajadores en la gestión de la empresa y con salario mínimo.