Constitución de 1812: La Pepa
La primera constitución española se promulgó el 19 de marzo de 1812 (conocida popularmente como *La Pepa*). Previamente, en 1808, un grupo de afrancesados había otorgado en Bayona una constitución para la monarquía de José I. La Constitución de Cádiz recoge preceptos franceses. Los diputados gaditanos nombraron una comisión para su redacción y la discutieron largamente en las Cortes. Proclama la soberanía de la nación, sin referencia directa al rey, motivo por el cual Fernando VII la derogaría dos veces, lo que confirma que ni en su origen ni en su significado participaba el monarca. Consagra la división de poderes (frente al absolutismo), especializando cada uno en sus funciones: legislativa, ejecutiva y judicial. Contiene artículos dedicados a la soberanía nacional, la religión católica (considerada la única verdadera) y la división de poderes, pero carece de una tabla de derechos fundamentales.
Organización de los Poderes
Los poderes se ordenan de la siguiente manera:
- Las Cortes: Estarían formadas por una sola cámara, ante el temor de que una cámara alta, con la aristocracia y el clero, rompiese el principio de soberanía popular o impidiese las reformas. Los diputados se elegían por sufragio universal e indirecto. Se reunían todos los años durante tres meses. El rey se limitaba a abrir y cerrar las Cortes, que podían prorrogarse en caso de necesidad. Aparte, aprobaban los presupuestos e impuestos cada año y les competían determinadas cuestiones como la enseñanza, la industria, la agricultura, los bienes nacionales, los códigos, etc.
- El Rey: (Por la gracia de Dios y ahora de la Constitución) participaba en la función legislativa, pero sobre todo, era quien tenía la potestad de hacer ejecutar las leyes. Podía también proponerlas, pero sobre todo, sancionaba las que aprobaban las Cortes (si las vetaba, las Cortes podían reiterarlas hasta tres veces, entonces quedaban aprobadas aunque no se sancionasen). Su potestad ejecutiva le facultaba para dar reglamentos, firmar paces o guerras, nombrar ministros y los empleos civiles y militares, etc. Necesitaba el refrendo de los ministros para toda esa actividad.
- El Poder Judicial: Pertenecía a los tribunales.
Esta constitución estuvo marcada por las luchas entre liberales y absolutistas durante el reinado de Fernando VII.
Estatuto Real de 1834
Los primeros años de la regencia de María Cristina fueron cautelosos. Inicialmente, se introdujo una reforma administrativa por Cea Bermúdez, pero los capitanes de Madrid y Barcelona comunicaron a la regente la necesidad de un cambio. Fue sustituido por Martínez de la Rosa, quien se aprestó a convocar Cortes mediante el Estatuto Real de 1834. Este texto es una concesión real, una carta otorgada que tan sólo se refiere a las Cortes, su división en dos cámaras (el estamento de Próceres y el de Procuradores). El rey o la regente aparecían con grandes poderes. Tenía, por tanto, la iniciativa y la sanción; incluso podía vetar, a diferencia de Cádiz. Disolvía las Cortes, con la obligación de reunirlas en un año. Los ministros formarían un consejo y debían contar con la confianza del rey y de las Cortes. Por tanto, la corona reunía los poderes legislativo y ejecutivo, mientras que las Cortes los tenían limitados.
Composición de las Cortes
Las Cortes se componían de dos cámaras:
- El Estamento de Próceres: Vitalicio, estaba formado por arzobispos y obispos, grandes de España y títulos de Castilla.
- El Estamento de Procuradores: Era elegido por tres años entre españoles mayores de 30 años que tuvieran una determinada renta. En un principio se eligieron por sufragio indirecto de los contribuyentes que reunían determinadas rentas o cualidades. Pronto se pasó al voto censitario (eran electores directos quienes poseían determinadas rentas o tenían algunos títulos que les capacitaba). Intentaron aprobar, sin éxito, una tabla de derechos individuales.
Constitución de 1837
En 1836 se repone la Constitución de Cádiz, pero se quiere reformar. El procedimiento de reforma de la del 12 era complicado, por ello se pasó directamente a promulgar otra, más acorde con los tiempos: la progresista de 1837. Se presentó como mera reforma, pero sus diferencias son importantes. Era más corta y menos explícita que la de Cádiz. Estableció la soberanía del pueblo y reguló, además, con claridad los derechos individuales de reunión, asociación, libertad de domicilio, detención limitada, etc.
Organización de los Poderes
Las Cortes estaban compuestas por el Senado y el Congreso de los Diputados. No se quiso que el primero fuese nobiliario, ni tampoco de mera designación regia. El monarca hacía el nombramiento de los más votados por los electores que en cada provincia nombraban los diputados a Cortes (tres candidatos de nombramiento popular censitario entre los que decidía el rey). El Congreso era elegido por tres años, mediante sufragio directo y censitario. Las Cortes se convocaban por el rey, pero debían reunirse cada año. La iniciativa de presentación de leyes pertenecía a las Cortes y también al rey y sus ministros. En caso de desacuerdo, éste gozaba de veto absoluto. El ejecutivo residía en el rey y los ministros se elegían contando con la confianza de las cámaras. El poder judicial apenas recibe una regulación mínima en esta y las siguientes constituciones.