Construcción y Consolidación del Estado Liberal
La Regencia de María Cristina (1833-1840). El Desmantelamiento del Antiguo Régimen: Los Cambios Jurídico-Políticos y la Reforma Agraria Liberal
1.1 Las bases de la Regencia y el Estatuto Real
Entre 1833 y 1843: demolición irreversible de los pilares del Antiguo Régimen:
- De la Monarquía absoluta a liberal parlamentaria.
- Nueva estructura económica: economía de mercado.
- Nueva estructura social: la burguesía, mediante el sufragio censitario, controla el sistema político.
Base de la Regencia:
- Las clases medias urbanas.
- La alta burguesía.
- Gran parte de la nobleza.
- El ejército, en su mayor parte liberal.
1834. Martínez de la Rosa (moderado) fue presidente del gobierno y elaboró el Estatuto Real de 1834 (carta otorgada). Principios básicos:
- Bicameralismo: cámara de Procuradores y de Próceres.
- Sufragio censitario muy restringido.
- La iniciativa legal se reserva a la Corona; las Cortes se convierten en un órgano consultivo.
- No se proclama la soberanía ni la separación de poderes.
Reformas del gobierno Martínez de la Rosa:
- Desaparición del monopolio de los gremios, libertad de comercio y desarrollo de la burguesía industrial.
- Supresión de la Inquisición.
- Creación de la Milicia Nacional.
- El ministro de Fomento, Javier de Burgos, establece la división provincial vigente en la actualidad.
El moderantismo de Martínez de la Rosa consolida la división entre los liberales, ya iniciada en el Trienio Liberal: Moderados y Progresistas.
Movimientos de protestas contra el gobierno:
- Explosión anticlerical.
- En 1835 la milicia urbana se levanta contra el gobierno, nombramiento de Mendizábal (progresista) como jefe del gobierno.
1.2. La reacción absolutista: el carlismo
1833: muerte de Fernando VII, Carlos María Isidro se autoproclama rey en el manifiesto de Abrantes.
El carlismo es más que un fenómeno dinástico, es una defensa de un tipo de régimen: la monarquía tradicional. Sus bases sociales:
- Defendía el Antiguo Régimen.
- Sectores importantes del clero, enfrentados al liberalismo por cuestiones doctrinales y por la desamortización.
- Descontento del liberalismo de corte centralista: pequeños propietarios agrícolas.
- Reciben el apoyo exterior de las potencias absolutistas: Rusia, Prusia y Austria.
Geográficamente, la hegemonía del carlismo es patente en:
- En el País Vasco y Navarra, por el temor a la abolición de los fueros.
- En las áreas de la Cataluña interior, Galicia, Aragón y el Maestrazgo (Valencia).
1ª Guerra Carlista
- 1834-1835. Zumalacárregui consiguió el asentamiento en zonas rurales del País Vasco y Navarra, pero fracasa en grandes ciudades como Bilbao, Vitoria, Pamplona.
- 1835-1837. Muere Zumalacárregui. Intento de extensión del movimiento al resto de España, pero fracasó en su implantación en grandes ciudades.
- 1839. La causa carlista se va debilitando. Disensiones internas en ambos lados y surge el Convenio de Vergara (1839) entre los generales Espartero (liberal) y Maroto (carlista). Éste entrega las armas y Espartero se compromete a defender ante las Cortes el mantenimiento de los fueros vascos y reconocer los grados del ejército carlista. Este tratado produce el fin de la guerra carlista. Don Carlos se siente traicionado y se exilia a Francia.
1.3. El gobierno progresista de Mendizábal (progresista; presidente del gobierno): la reforma agraria
Principales reformas:
- Supresión de los mayorazgos (el hijo recibía todas las propiedades pero no las podía vender) y desvinculación.
- Desamortización (1836): disolución de las órdenes religiosas (excepto las órdenes dedicadas a enseñar y hospitales). Venta en pública subasta de los bienes desamortizados.
Objetivos de la desamortización:
- Paliar la deuda pública.
- Movilización de los bienes inmuebles con objeto de desarrollar la industria y el comercio.
- Creación de una clase media agraria, agradecida al régimen liberal.
Consecuencias:
- Enfrentamiento del Estado español con la Santa Sede.
- Incremento de las tierras cultivadas, pero ligera mejora en los rendimientos.
- Se sufragaron los gastos de la Guerra Carlista, pero no se pudo amortizar la deuda pública.
- Beneficiados: la burguesía y la nobleza, quienes pudieron comprar las tierras desamortizadas. Se establecieron dos procedimientos de pago:
- Con títulos de deuda pública.
- La totalidad en efectivo. Plazo: 16 años.
- Perdedores: las órdenes religiosas que se vieron privadas de un importante patrimonio y los campesinos. Hubo voces críticas: Flórez Estrada se quejó de que las tierras no fueran entregadas a arrendatarios y se fomentara la mediana y pequeña propiedad.
La desamortización no modificó en su base social la propiedad de la tierra.
- Efectos en el terreno urbanístico: ampliación de las calles y ocupación estatal de edificios religiosos.
- Oposición de la Regente que opta por el liberalismo moderado. Dimisión de Mendizábal como jefe de gobierno. Esto produjo la sublevación de los sargentos de la Granja; estos le obligan a la regente a jurar la constitución de 1812 y se forma un gobierno progresista presidido por Calatraba, con Mendizábal como ministro de Hacienda.
Consecuencias sobre la desamortización: (No ha sido la única desamortización por el momento, ya estuvo la de Godoy)
La importancia de la desamortización se debe a:
- Su volumen: supuso entre 1/3 y 1/4 del volumen de tierras desamortizadas.
- La rapidez.
- El carácter irreversible.
- Disolución del régimen señorial: los señores perdían sus derechos jurisdiccionales, pero conservaban la propiedad de las tierras. Los campesinos se convierten en arrendatarios (a los que se le alquilan las tierras) o jornaleros (que trabajan a jornal).
- Otras medidas:
- Abolición de los privilegios de la Mesta.
- Libertad de arrendamientos, de precios y de comercio interior.
- Libertad de industria y comercio.
- Eliminación de las aduanas interiores.
- Abolición de los diezmos eclesiásticos.
Con todas estas medidas se implanta el liberalismo económico español.
1.4. La Constitución de 1837
Tras la formación del gobierno, Calatraba convoca unas elecciones a las Cortes. El objetivo era adaptar la Constitución de 1812.
La Constitución de 1837 es de corte progresista, aunque con alguna concesión a los moderados (*). Características:
- Soberanía compartida entre las Cortes y el Rey.
- Autonomía de las Cortes.
- Libertad de imprenta.
- No prohíbe otras religiones.
- Autonomía de los municipios.
- Establecimiento de la Milicia Nacional.
- Ampliación del sufragio censitario.
- (*)Bicameralismo: Congreso de los Diputados y Senado.
- (*)La Corona puede disolver las Cortes y nombrar el gobierno.
En las elecciones de septiembre de 1837 los moderados obtienen la mayoría. Pronunciamiento de signo progresista con la participación de Espartero. Espartero es nombrado regente hasta que Isabel obtuviera la mayoría de edad. Mª Cristina se exilia a París.
1.5 La regencia de Espartero (1840-1843)
Problemas:
- Oposición de los moderados que protagonizaron varios pronunciamientos, con el apoyo financiero de Mª Cristina.
- División entre los progresistas, debido al talante dictatorial del general Espartero.
- La anglofilia (“el amor a lo inglés») de Espartero le lleva a firmar un tratado de libre comercio, que habría el mercado español a los tejidos de algodón ingleses. Esto produce un malestar en Cataluña y, a consecuencia de esos acontecimientos, hay un pronunciamiento republicano que acaba con el bombardeo de Barcelona por parte de Espartero.
- 1843. Pronunciamiento moderado y progresista contra Espartero. Espartero se exilia.
Para evitar una tercera regencia, las Cortes declaran la mayoría de edad de la reina Isabel II, con trece años. Se formó gobierno con Narváez (moderado).