Cortes de Cádiz decretos leyes y constitución de 1812

LAS CORTES DE CÁDIZ: LA CONSTITUCIÓN DE 1812


IntroducíÓN:


En el primer tercio del s.XIX se produce un cambio trascendental en la Historia de España: el tránsito del Antiguo Régimen al Liberalismo. No se trata de un cambio súbito, sino que se producen avances y retrocesos hasta que en 1835 se establece un régimen político liberal.

El primer intento se realiza durante la Guerra de Independencia frente a los franceses (1808-1814), con la elaboración de nuestra primera constitución: la Constitución de 1812.

DESARROLLO:


La Junta Suprema Central, que gobernada España en nombre de Fernando VII, (prisionero de los franceses), decidíó convocar unas Cortes en las que los representantes de la nacíón decidieran sobre su organización y destino. En Enero de 1810, la Junta Suprema Central se disolvíó, tras la convocatoria de las Cortes, manteniendo, en tanto éstas se reunían, una regencia formada por el Consejo de Regencia.

El proceso de elección de diputados a Cortes y su reuníón en Cádiz fueron necesariamente difíciles en un país dominado por los franceses. Se optó, en muchos casos, por elegir diputados entre las personas de cada una de las provincias y de los territorios hispanoamericanos que se encontraban en Cádiz. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos tuvieran simpatías por estas ideas, aunque también estarían representados los absolutistas.

Las Cortes se reúnen en la Isla de León (San Fernando) y más tarde en la ciudad de Cádiz, entre 1810 y 1812. En la sesíón inaugural, el sector liberal consiguió sus primeros triunfos al forzar la formación de una cámara única, frente a la tradicional representación estamental y el reconocimiento de la soberanía nacional.

La Constitución, promulgada en 1812 (“la Pepa”) es el texto legal de las Cortes que mejor define el espíritu liberal. Se caracteriza por:

Soberanía nacional (el poder reside en la nacíón). La nacíón se define como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, es decir, se colocan en pie de igualdad los territorios peninsulares y las colonias americanas.

Sistema político:


Monarquía constitucional (el poder del rey está limitado por la Constitución).

División de poderes:


Legislativo:


reside en las Cortes unicamerales, cuyos funciones son: elaborar las leyes, aprobar los presupuestos y los tratados internacionales,mando sobre el ejército, etc. El mandato de los diputados se establecía en dos años y eran inviolables en el ejercicio de sus funciones. Se elegían por sufragio universal masculino indirecto.

Ejecutivo:


reside en el gobierno. El monarca dirige el gobierno e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción, poseyendo veto suspensivo durante años. El poder del rey está controlado por las Cortes, que pueden intervenir en la sucesión al trono. Las decisiones del monarca deben ser refrendadas por los ministros, quienes están sometidos a responsabilidad penal.

Judicial:


La administración de justicia es competencia exclusiva de los tribunales y se establecen los principios básicos de un Estado de derecho: inamovilidad de los jueces, garantías de los procesos, códigos únicos en materia civil, criminal y comercial.

Estado confesional


Este reconocimiento total de los derechos de la religión católica muestra el compromiso existente entre los sectores de la burguésía liberal y los absolutistas.

Reforma de la Hacienda Pública y de los impuestos ( que pagarían todos los españoles, sin excepciones ni privilegios).

Reorganización de la administración provincial y local ( organización unificada de todo el reino en Diputaciones y Ayuntamientos).

Implantación de una Enseñanza primaria pública y obligatoria


Creación de un ejército nacional y obligatoriedad del servicio militar


El reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nacíón española ( derecho de propiedad, de petición…)

Libertades:


libertad civil, libertad de imprenta para los libros no religiosos, libertad económica ( para comprar, vender o arrendar tierras; de industria y comercio), etc.

La implantación de un sistema liberal tendrá importantes consecuencias, entre las que destacan:

La abolición de la Inquisición (1813).

La abolición de los privilegios señoriales y del feudalismo (supresión de los señorios jurisdiccionales y el vasallaje, de las pruebas de nobleza para ingresar en las Academias militares…)

Inicio de la reforma agraria y de la desamortización.

Anulación de los gremios.

CONLUSIÓN:


La constitución de 1812 constituye un ejemplo de constitución liberal inspirada en los principios de la francesa, pero más avanzada y progresista.

Fue elaborada en un país en guerra y los legisladores intentaron aprovechar la situación revolucionaria creada por la guerra, para elaborar un marco legislativo, lo que la sociedad española hubiera permitido en una situación normal. Aunque técnicamente perfecta para una sociedad evolucionada, el pueblo no la entendíó. Además impidió la afectiva aplicación de los legislado en Cádiz; Fernando VII frustró la experiencia liberal.

Aunque planteó una revolución incruenta, propició el enfrentamiento entre las dos Españas ( en ese momento la España absolutista y la España liberal), que, con diferentes denominaciones, se han enfrentado a lo largo de la Historia.

La Constitución de Cádiz sirvió de ejemplo para otras muchas constituciones europeas y americanas posteriores e inspirará en el futuro el constitucionalismo español del s.XIX.

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