LA CRISIS DEL ANTIGUO REGIMEN
1- Guerra de la independencia.
1.1- Llegada del liberalismo en España.
1.2- Absolutismo contra liberalismo.
1.3- los grupos liberales.
1.4- Valoración del proceso.
2-Cortes de Cádiz
2.1- Proceso fundamental de las Cortes.
2.2-Análisis del documento de las Cortes de Cádiz.
2.3- Principios fundamentales de las Cortes de Cádiz.
2.4- Obras legislativas de las Cortes.
2.5- Análisis del documento de la Constitución de 1812.
3-Trascendencia futura de la Constitución
Guerra de la independencia
Las ideas ilustradas francesas son el proceso político del siglo XIX. Significa la abolición del Antiguo Régimen y con él la de la Monarquía Absolutista y con la llegada del sistema liberal.
Los inicios del liberalismo en España serán complejos.
La debilidad política de Carlos IV junto con el protagonismo de Godoy, presuntamente liberal, provoca en las consecuencias del Motín de Aranjuez la ocupación francesa en España. Significa la llegada del liberalismo con la monarquía extranjera, liberal e impuesta de José I.
La Guerra de la Independencia la conocemos como una lucha por la identidad nacional de los patriotas en un contexto donde los afrancesados son liberales y la mayoría de los patriotas también liberales junto a una minoría absolutista, que mediante el consenso conseguido en las Cortes y la Constitución da comienzo al liberalismo español, liberado del liberalismo francés que se pretendía imponer.
El proceso de la Guerra de la Independencia tiene su origen en las ideas ilustradas francesas que se realizan en la revolución y que Napoleón quiere extender por su imperio. También en España cuando la consiga y lo hace con la monarquía de José I que trae el Estatuto de Bayona con carácter liberal. Los patriotas al luchar contra Francia desarrollan el liberalismo mediante las Cortes y la Constitución.
Cortes de Cádiz
Desde el comienzo de la guerra las Juntas locales y provinciales que dirigían la resistencia, enviaron sus representantes para formar una Junta Central Suprema que coordinara las acciones bélicas y dirigiera el país durante la guerra. La Junta se reunió en Aranjuez, el 25 de septiembre aprovechando la retirada momentánea de los franceses en Madrid tras la derrota en Bailén. Floridablanca y Jovellanos eran sus miembros más ilustre. La Junta reconoció a Fernando VII como el rey legítimo de España y asumió su autoridad. Ante el avance de los franceses, la Junta huyó a Sevilla y de allí a Cádiz, la única ciudad ayudada por los ingleses, que resistía el asedio francés.
La Junta Central se mostró incapaz de dirigir la guerra y decidió convocar unas Cortes en los que los representantes de la nación decidieran sobre su organización y su destino. En enero de 1810 se disolvió tras la convocatoria de las Cortes, manteniendo una regencia formada por cinco miembros.
El proceso de elección de diputados a Cortes en Cádiz, fue necesariamente difícil. En este momento data el documento citado de los liberales y absolutistas.
Las Cortes de Cádiz se formaron por gaditanos o personas que en esos momentos se encontrasen en dicha ciudad puesto que España entera estaba en guerra. Como podemos apreciar en este documento, las Cortes de Cádiz presentan un carácter liberal debido a que si observamos dicho documento y hacemos un recuento entre liberales y absolutistas, nos encontramos con 104 miembros absolutistas frente a 162 miembros liberales, dejando aparte el bando de los militares los cuales no presentaban una determinada ideología.
Las Cortes de Cádiz estaban basadas en los siguientes principios fundamentales:
– Presentaban un carácter liberal que establecía la cámara única, es decir, se abandonaba los tres estamentos que presentaba la cámara en el Antiguo Régimen para dar paso a que cada persona pudiese dar su voto.
– Otro de los principios fundamentales que se aprobaron fue el sufragio universal. A pesar de que esto significase que cada persona tenía derecho a un voto, en estos momentos esto no se cumplía de tal modo, puesto que sólo podían votar aquellos hombres que presentasen una mayoría de edad de 25 años y que tuviesen un alto poder adquisitivo.
– Por último también se estableció el principio de soberanía nacional, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de ciudadanos y que se expresa a través de las Cortes formadas por los representantes de la nación.
En 1810 se producen la elaboración de las obras legislativas de la Constitución. Además de un texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen y ordenar el Estado como un régimen liberal. Así se decretó la suspensión de señoríos, la libertad de trabajo, la anulación de los gremios, la abolición de la Inquisición y el inicio de la desamortización y de la reforma agraria.
En este momento data el documento de la Constitución de 1812.
Siglo XIX (1812). Obras legislativas de las Cortes de Cádiz que se establece cuando todavía continuaba la presencia de los franceses en terrenos españoles. A partir de las obras legislativas de las Cortes de Cádiz se abre en España el largo proceso de la formación del sistema liberal.
Significación: Es un texto jurídico elaborado por las Cortes de Cádiz y que recoge la estructura del liberalismo moderado que comienza a desarrollarse en Espala por lo tanto este documento es el más significativo de este momento histórico.
Influencias: Las ideas ilustradas. La Constitución de 1812 tuvo como referencia e influencia los siguientes momentos históricos: Primero el estatuto liberal de Bayona (1808), segundo la Primera constitución liberal de la revolución francesa (1791) y tercero la declaración de los derechos del ciudadano redactado en esta misma revolución.
Estructura: Destacamos en los artículos de esa constitución los siguientes aspectos: Reconocimiento de los derechos del ciudadano, estructura del poder mediante la separación de los poderes y la especificación para cada uno de ellos según la constitución.
Otros aspectos: Como la regulación del ejército y las milicias.
Principios fundamentales recogidos en la constitución: soberanía nacional, separación de poderes, sufragio universal masculino e indirecto y confesionalidad del estado. Establecimiento de la religión católica, aspecto en el que se elabora el consenso entre absolutistas y liberales.
*Artículo 1: Por primera vez se recoge como ley la igualdad jurídica en derechos y deberes entre los españoles peninsulares y los españoles de las colonias.
*Artículo 2: Principio liberal. LA nación es libre e independiente en oposición a la Monarquía Absolutista donde el monarca era la encarnación del Estado, el territorio de la nación su propiedad y de él emanaba todas las leyes. El artículo se complementa con el artículo tres al establecer la soberanía nacional.
*Artículo 3: Principio liberal. Reconoce la soberanía nacional. Es un fundamento político de las Cortes de Cádiz que se ratifica en este artículo de la Constitución y se realiza mediante la cámara de los diputados en oposición al monarca absoluto que era el principio de todas las leyes.
*Artículo 4: Principio liberal. Se explica la protección de la nación a través de leyes liberales a todos los individuos. En este artículo, observamos la existencia de los derechos civiles que antes carecían de ellos.
*Artículo 8: Todo ciudadano tenía que ayudar a la Nación pagando una serie de impuestos.
*Artículo 12: Principio liberal Moderado. Donde se observa el consenso entre la mayoría liberal y la minoría absolutista. Establece la confesionalidad católica en el estado.
*Artículo 14: Principio liberal Moderado. Por primera vez en España se legisla sobre la obligación de la Monarquía a obedecer y cumplir la Constitución. También se determina el no reconocimiento de monarquías extranjeras. (Borbones).
*Artículo 15 16 17: Estos artículos definen la división de poderes moderados. Estructura la división del poder.
Esta división responde al pensamiento ilustrado de Montesquieu, desarrollado en su obra el espíritu de las leyes. Es un fundamento político del Liberalismo.
En esta Constitución las características de la división del poder responde a un liberalismo Moderado: Artículo 15 carácter moderado. Poder legislativo representado y compartido entre (representantes de la nación = soberanía nacional) y el rey (determinado en el artículo 142). Artículo 142 complementa al 15 y establece el rey siendo capaz de rechazar dos veces consecutivas las leyes elaboradas por el poder ejecutivo. Artículo 16: Poder ejecutivo, el poder lo tiene exclusivamente el rey lo mantendrá mediante todas las Constituciones liberales. Artículo 17: Poder judicial: reside en los jueces y se da en los tribunales. Tendrá un carácter moderado hasta que se establezca el sistema de oposición para dichos cargos.
*Artículo 27, 34 y 92 hace referencia al proceso de elección de diputados a cortes, siendo un principio liberal. Ambos artículos se complementan. Artículo 27; es un fundamento político liberal que hace referencia al establecer la soberanía Nacional realizado a través de los representantes elegidos en las cortes. Artículo 34; se establece el proceso de elección indirecto. Artículo 92; se establece el sufragio masculino indirecto y censitario. Es un artículo liberal más moderado.
*Artículo 303: no se usará nunca el tormento como recoge el Estatuto de Bayona. Es un principio liberal relacionado con los derechos civiles del ciudadano. Completa al artículo del código de Bayona y a las leyes de 1808 de las Cortes de Cádiz donde se recoge la abolición de la inquisición (tribunal eclesiástico). Ahora por el artículo 303 se suprime la tortura, tanto en la inquisición eclesiástica y otro civil.
*Artículo 366: Principio liberal basado en las ideas ilustradas en relación o la importancia de la educación, además se establece un consenso en función de la confesionalidad del estado (catecismo).
*Artículo 371: Principio liberal donde se conoce libertad de pensamiento y la libertad de imprenta.
Conclusión: Podemos considerar que la Constitución de 1812 fue la primera constitución liberal moderada en España. Liberal porque recoge dichos fundamentos como la división de poderes, el sufragio universal y la soberanía nacional.
Por otra parte moderada debido a los siguientes fundamentos como que se establece un consenso con la minoría absolutista, la confesionalidad del Estado y la obligación de estudiar el catecismo.
Trascendencia futura de la Constitución
La Constitución de 1812, sufrió a partir de 1814 hasta 1833, es decir, en el reinado de Fernando VII dos periodos en la que fue abolido y un trienio en vigencia (20-23.
Su reinado significa todavía la lucha y la oposición de los absolutistas con el liberalismo. Será en la 1ª Guerra carlista (1833-1839), donde triunfe totalmente el liberalismo en España desarrollado a partir de la regencia de María Cristina, Isabel II. Servirá de modelo para las Constituciones de los países de Hispanoamérica cuando los conquiste España.