Comentario Constitución de 1812
TEXTO 1: CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19-03-1812)
1.- Clasificación: el presente texto se trata de una fuente Primaria, texto escrito por contemporáneos a estos acontecimientos, de Carácter jurídico pues se trata de una constitución, ley suprema y fundamental de la estructura de un estado de derecho, orígen de todas las demás Leyes y normas. Su destino es por tanto público, dirigido a toda la Nacíón. Su autor son obviamente las Cortes, es decir los 184 diputados a Cortes convocados en Cádiz por el Consejo de Regencia a quien la Junta Suprema Central había Traspasado sus poderes en 1810. Los diputados se reunieron en la isla de León El 24 de Septiembre de 1810 en Asamblea Constituyente, en vez de hacerlo en las Tradicionales Cortes Estamentales, lo cual indica su mayoría liberal, como Representantes legítimos del pueblo soberano. La Constitución fue Promulgada el 19 de Marzo de 1812, por eso se le conoce como “la Pepa”. El texto se enmarca Cronológicamente en plena guerra de la Independencia contra la invasión francesa cuando Las Cortes asumen la soberanía y deciden elaborar una constitución base Jurídica de un proceso de implantación en España de un régimen liberal-burgués En sustitución del llamado Antiguo Régimen.
2.- Análisis : en el preámbulo nos encontramos con la Primera idea importante a destacar , las Cortes como representación del pueblo Y de la soberanía nacional ( “decretan”), idea reforzada en el Art. 3 donde se define claramente la soberanía popular. La igualdad jurídica En cuanto a derechos y deberes de todos los españoles (“ deber de contribuir”). Se establece un estado confesional (art. 12), siendo la religión Católica la única “perpetuamente” admitida en España ( concesión a la tradición Religiosa española y a los absolutistas). Como forma de estado se establece una Monarquía parlamentaria constitucional. Igualmente se instaura el Principio de separación de poderes (art. 15,16 y 17) que caracteriza a Los estados liberales: el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey, el ejecutivo a éste, y el judicial a los Tribunales de Justicia. Igualmente se reconocen unos derechos fundamentales del individuo entre Los que destaca la libertad de expresión y de imprenta.
3.- Comentario y explicación : como he citado Anteriormente, la comprensión de lo que significa la Constitución de 1812 Hay que enmarcarla en el intento de implantar en España un sistema de carácter Liberal para sustituir al llamado del Antiguo Régimen , con todo lo que esto Significa de cambios políticos ( fin del absolutismo), sociales ( fin de la Sociedad estamental y sus privilegios), jurídicos ( igualdad legal) y Económicos (liberalismo económico). Los sectores políticos y sociales que van a Llevar adelante este proceso fueron los liberales burgueses, los cuales Aprovecharán la peculiar situación en que se encuentra el país ( ocupación Francesa y guerra de la Independencia, con el consiguiente vacío de poder) para ser Mayoría en las Cortes Generales e iniciar una obra legislativa entre la que sin Duda hay que resaltar la aprobación de esta ley fundamental en todo Ordenamiento jurídico-político ( Carta Magna) en la que aparecen los Principales planteamientos ideológicos Del liberalismo.
Lo primero que Habría que destacar es la expresa declaración de soberanía nacional, Lo cual significa que el poder soberano no reside en el rey ni es de
origen divino, Sino que reside en la nacíón, es decir en el conjunto de ciudadanos o pueblo, y Serán éstos, a través de sus representantes, los que se den a sí mismos sus leyes Y normas fundamentales.
El Establecimiento de la obligatoriedad fiscal sin distinción es otro ejemplo de Los principios del liberalismo burgués y supone una importante reforma de la Hacienda y una supresión De la exención fiscal de los sectores privilegiados del A.Régimen, bajo la idea De la igualdad jurídica.
Por otra parte Se establece la confesionalidad del estado ya que la religión oficial y única será “la católica, apostólica y romana”, lo cual debe interpretarse como Una concesión a los sectores absolutistas de las Cortes ( los llamados Serviles) y a la tradición religiosa española. Al establecer como forma de Estado una monarquía moderada Queda bien patente que el absolutismo queda derogado.
Habrá una división De poderes carácterística del modelo liberal, correspondiendo el poder legislativo A una Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino indirecto. Se mantiene el poder ejecutivo al Rey ya que todavía no se ha llegado al Principio político de que “ el Rey reina pero no gobierna”. El poder judicial Queda en manos de los tribunales de justicia, confirmando el principio de Equilibrio de poderes para evitar planteamientos despótico-absolutistas.
Finalmente se Reconoce l el derecho de libertad de expresión e imprenta, dentro de los Derechos reconocidos a los ciudadanos que toda constitución liberal debe Contemplar. En resumen, se trata de la plasmación jurídica del pensamiento Liberal heredero de la Ilustración por primera vez en España, ejemplo de un proceso De revolución liberal-burguesa.
4.- Valoración histórica
La Constitución del 12 demuestra claramente que, además de una guerra en contra De la ocupación napoleónica, se produjo En España un proceso paralelo de revolución política liberal que implantará en El país dicho sistema. Esta implantación va a ser breve en el tiempo, ya que Fernando VII a su vuelta en 1814 suprimirá este régimen y la presente Constitución en la que se fundamentaba. En cualquier caso, las luchas entre Liberales y absolutistas marcarán la vida política del país durante gran parte Del S.XIX.