Decreto de abolición de los Fueros vascos 1876

La Ley de 21 de Julio de 1876 se trata de un escrito de carácter Jurídico puesto que emana de una fuente legal las Cortes han Decretado y ha sido sancionado Nos sancionado que por el rey Alfonso XII, hijo de Isabel II. Además, se trata de una ley en la que se Abolen los Fueros en el País Vasco.
En cuanto al marco Espacio-temporal del escrito, este fue escrito en 1876, al final de La Tercera Guerra Carlista. De este modo, el Estado tendrá una mayor Intervención en los territorios vascos, que se regían por unos Fueros que recogían una serie de costumbres de los habitantes de Estos territorios.
En lo referente al autor del texto, cabe Expresar que éste fue escrito por el presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, quién restauró la Monarquía de Alfonso XII, así como el sistema de la restauración, Basado en el turnismo de los partidos conservador y liberal.
Es Lógico que se trate de un documento con carácter público y Oficial, puesto que el propósito de dicha ley es que sea aplicada al Pueblo español, por lo que el ámbito sería nacional aunque Especialmente en el País Vasco.

ANÁLISIS

A Lo largo del texto nos encontramos con una serie de términos que Precisan una aclaración:
– Alfonso XII: entró como el Restaurador de la dinastía borbónica tras la abdicación de su Madre, Isabel II. Recibíó una formación académica y militar.
Se Hizo rey a la edad de dieciocho años, tras el pronunciamiento en Sagunto a favor de un régimen monárquico, iniciando un proceso de Restauración en España. Murió a la temprana edad de 28 años.
– Constitución: el texto se refiere a la constitución de 1876, Redactada el mismo año que la ley. La Constitución establecía una División imperfecta de los poderes, otorgando al monarca la facultad De nombrar al Jefe de Gobierno. Asimismo establecía un Parlamento Bicameral. Defendía la libertad de imprenta y la reuníón; también Definía la
religióndel Estado como la católica.
– Ley de Agosto de 1841: esta ley, Promulgada a finales de la Primera Guerra Carlista, fue conocida como La Ley Paccionada, que abolía los fueros en el territorio navarro. Sin embargo, en 1844 se le cedieron ciertas atribuciones forales, con El fin de que no surgieran levantamientos.
En resumen, la Ley de Julio de 1876 se centraba en los territorios vascos, promulgando la Abolición de los fueros, con el fin de obtener un mayor Intervencionismo por parte del Estado, estableciendo tanto el Servicio militar como la contribución a la Hacienda española.

COMENTARIO DE TEXTO

Este Texto fue redactado en 1876, al final de la Tercera Guerra Carlista, Que se dio tras el surgimiento del neocarlismo, quien contó con el Apoyo de burgueses no carlistas que, con el miedo de ser Desamortizados, se unieron al bando carlista.
Tras la revolución de 1868, Isabel II se ve obligada a marchar a Francia, producíéndose un Vacío de poder, que sería visto como una oportunidad para los Carlistas, que nuevamente aspirarían al trono,
Alex Martínez
con El nieto de Carlos María Isidro como pretendiente. De este modo, Carlos se
autoproclamó Carlos VII, gobernando en los territorios Vascos rurales, y estableciendo la
capital en Estella.
Al mismo Tiempo, Nícolás Ollo conseguiría construir un pequeño ejército – Al igual
que Zumalacárregui en la primera guerra – y volvieron A sitiar la ciudad de Bilbao. Sin
embargo, el ataque militar Fracasó, replegándose tras la caída del jefe militar. De este Modo
se daría fin a la Tercera Guerra Carlista. En 1874, el Pronunciamiento de Sagunto
restablecería la monarquía de Alfonso XII. Los carlistas se batieron en retirada y, tras la
derrota Militar, optarían por la lucha política desde una posición Marginal, fundando el
Partido Carlista.
En 1876, Cánovas del Castillo redactaría la ley del 21 de Julio de 1876, que abolíó Los
Fueros en el País Vasco, haciendo que el Estado tuviese una Mayor intervención
estableciendo tanto el servicio militar, como Una contribución a la Hacienda española. Sin
embargo, en 1878 el Mismo presidente del consejo de ministros concedíó a los Territorios
vascos los Conciertos Económicos, mediante los cuales Las Diputaciones Provinciales del
País Vasco recaudan impuestos, Previo pago de un cupo preestablecido.
Estos conciertos supusieron Una ventaja puesto que daba una mayor
autonomía administrativa, Permitiendo la construcción de carreteras o una reforma
educativa; En definitiva, servicios de mayor calidad. Además, estos conciertos Permitirían a
los magnates de la industrialización vasca Favorecerse de ellos, pudiendo controlar las
Diputaciones y, en Consecuencia, logrando una política fiscal acorde con sus Necesidades.
Por lo tanto, estas reformas en la administración Vasca permitieron una mejoría pese
a la abolición de los fueros Tras la ley de 1876, debido a la aplicación de los Conciertos, Que
permitieron el avance de la industrialización en los Territorios vascos.

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