El Declive del Antiguo Régimen
El Antiguo Régimen llega a su fin cuando las posibilidades de desarrollo económico se ven limitadas por las bases de la sociedad estamental, cuyo principio ordenador era el honor institucionalizado en privilegios, es decir, la desigualdad legal.
El siglo XVII, conocido como el siglo de la autoridad, presencia la transición del absolutismo al despotismo ilustrado del siglo XVIII. Este último emprende, dentro del sistema político, una serie de reformas impulsadas por el optimismo antropológico de la Ilustración, que cree en el hombre y apuesta por el progreso. Se basa en la creencia de que el progreso social se fundamenta en el ejercicio de las potencias individuales.
Para los ilustrados, la riqueza debe constituir el principio ordenador de la sociedad. La felicidad, alcanzable a través de la riqueza, es el fruto del juego de las relaciones económicas y del ejercicio de la propia individualidad sin trabas.
Esto representa el paso a unas relaciones económicas distintas, basadas en una situación de libre mercado autorregulador, lo que permite la transición de la sociedad estamental a la sociedad clasista y la transformación de la monarquía absoluta en una monarquía con un poder constitucional e ilimitado.
Nuevos Sistemas Políticos y la Soberanía
Los movimientos revolucionarios del siglo XIX introducen un nuevo sistema político compuesto por tres elementos: participación, normas y partidos. La participación se refiere a los individuos que toman parte; las normas son, por ejemplo, las constituciones; y luego están los partidos políticos. La práctica de la participación, que se expresa en el sufragio, presenta dificultades insuperables cuanto más amplio es el conjunto de participantes.
La Constitución francesa de 1791 establece que la soberanía es una, indivisible, inalienable (no se puede vender) e imprescriptible (no puede perder validez o efectividad), pertenece a la nación, y ninguna fracción del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse su ejercicio.
Esta nueva concepción de la soberanía no se corresponde todavía con un régimen democrático, ya que en esta primera etapa de la revolución liberal, quienes representan a los individuos poseen capacidades económicas que les permiten representar dicha soberanía. En cambio, la soberanía popular, basada en la doctrina de «un hombre, un voto», sí pertenecería a un sistema democrático.
Evolución del Concepto de Constitución
La constitución ha tenido diversos significados a lo largo de la historia. En la actualidad, nos referimos a un documento escrito que contiene la ley fundamental de un Estado. Esta norma establece una estructura de poder que impide la concentración del mismo en una sola persona y, al mismo tiempo, garantiza los derechos de los individuos. A partir de este momento, el Estado se fundamenta en la existencia de una ley: la constitución. A lo largo de la historia, ha habido etapas constitucionales muy diversas.
Las Constituciones Inglesas (1642-1688)
Las constituciones inglesas de 1642-1688 representan una fórmula excepcional y difícil de imitar, pero de gran importancia hasta el presente. En 1642, existía un pacto entre el rey Carlos I y la Cámara de los Comunes. La ruptura de este pacto, con la ejecución del rey y la proclamación de Cromwell como dictador, marcó el inicio de la fundación soberana de un nuevo Estado. Se intentó imponer una ley fundamental moderna, el Instrument of Government en 1653, pero esta ley, muy coercitiva, no fue aprobada por el Parlamento, ni por Escocia ni por Irlanda, naciones que ya se habían unido a Inglaterra. En 1688, tras la muerte de Cromwell, el Parlamento exigió la limitación de los poderes del monarca y proclamó la soberanía parlamentaria, lo que ha impedido la elaboración de una constitución que limite los poderes de ese Parlamento soberano.
Se trata, en consecuencia, de una soberanía unitaria y parlamentaria. Se han conservado costumbres mientras han sido útiles. En Gran Bretaña, el equilibrio de poderes se ha obtenido siempre dentro de la hegemonía del Parlamento, y en la actualidad, esa hegemonía está limitada por la presencia de un gabinete de gobierno y un electorado que se ha ido ampliando sucesivamente, aunque de forma lenta. Desde el siglo XVIII, el gobierno, la Corona y el Parlamento mantienen un pacto federal entre las distintas naciones del Reino Unido. No existe un texto legal único, pero cualquier parte de su normativa no puede ser modificada (derecho consuetudinario).
La Constitución Norteamericana de 1787
Otro modelo constitucional importante es el de la Constitución norteamericana de 1787, redactada tras la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. En este texto se reconocen una serie de derechos previos: a la libertad, a la vida y a la búsqueda de la felicidad, influenciados por las ideas de Locke, que el poder tiene el deber de respetar y fortalecer.
Este texto, además, necesitaba reconocer la existencia de una distribución y equilibrio de poderes que respondiera a las exigencias del ideal liberal. El cumplimiento de estos requisitos da lugar a un complejo sistema que perdura hasta nuestros días sin cambios. En cuanto a la organización del Estado, la Constitución establece un doble sistema de soberanías, enteras y distintas: la soberanía del Estado federal y la soberanía de cada uno de los estados de la Unión.
Cada estado elige una serie de compromisarios, quienes a su vez eligen al presidente. Inicialmente, la elección la realizan los ciudadanos con una renta mínima, pero más adelante se impone el sufragio universal. El poder legislativo está formado por dos cámaras: el Congreso, con representación proporcional al número de habitantes de cada estado, y el Senado, con una representación igualitaria por parte de cada estado.
El presidente nombra consejeros que no son ministros; no hay un consejo de ministros, sino asesores del presidente elegidos directamente por él, lo que refleja un régimen presidencialista.
Las Constituciones Francesas de 1791, 1793 y 1795
Las Constituciones francesas de 1791, 1793 y 1795 son los textos básicos de la ideología burguesa. La de 1791 es monárquica e incluye, por primera vez en la historia, una Declaración de Derechos, precedida por la de 1789. El poder legislativo recae en una sola asamblea, lo que impide la existencia de una segunda asamblea que pueda limitar las acciones de la primera.
La de 1793 es republicana; tras la ejecución del monarca, se instaura una república cuya constitución es la más democrática de todas, pero nunca se puso en funcionamiento. La de 1795 es liberal moderada, ya no es monárquica, y retoma algunos aspectos de la de 1791. La ciudadanía tiene escasas libertades, y no existe libertad de voto.
Concepciones Jurídicas de las Constituciones
Existen dos concepciones jurídicas principales de las constituciones:
- Concepción garantista: La constitución se elabora siguiendo unas pautas específicas. Debe incluir una tabla de derechos, separación de poderes, una soberanía, una clara distinción entre el poder constituyente y el constituido, y una diferenciación entre la parte dogmática (inamovible) y la parte orgánica (textos que se establecen a posteriori).
- Concepción histórico-tradicional: Vinculada a una ideología más conservadora, defiende una constitución de carácter más conservador. Establece las funciones básicas del Estado y regula los órganos y competencias existentes en él.
Estas constituciones liberales indican un diseño que permite establecer cómo va a funcionar la sociedad. Al ser liberales, lo más importante es que se tengan en cuenta principios como la libertad, la igualdad y la propiedad. Estos principios permiten establecer una situación que acaba con el Antiguo Régimen, transformando la sociedad estamental en una sociedad clasista.
Cualquier constitución debe estar elaborada para una realidad concreta. No hay ninguna constitución que no admita la posibilidad de reforma o modificación. De modo que se puede alterar una constitución por la interpretación que se hace del texto, que se supone que se puede ir modificando.
Procedimientos para Elaborar una Constitución
- Acto de poder constituyente: Es aquel que tiene la capacidad de constituir. En sentido estricto, no es un poder jurídico sino político, que coincide con la soberanía. Soberano es quien tiene derecho a crear una constitución como ley fundamental. Una de las aportaciones de la Revolución Francesa fue establecer que el poder constituyente es la expresión de la soberanía y que está exento de cualquier condicionamiento, mientras que el poder constituido deriva del anterior y está condicionado por este. El pueblo, al transformarse en nación y atribuirse la soberanía, toma conciencia de esto. En el Antiguo Régimen, el poder constituyente residía en el rey, pero pasa al pueblo, convirtiendo a la nación en sujeto de poder constituyente originario, sin nada por encima de él. En España, la Constitución de 1978 también fue elaborada por el pueblo.
- Transferencia del poder constituyente a un individuo: El principio de poder constituyente se transfiere a un solo individuo mediante un procedimiento plebiscitario o cesarista, indicando que el poder constituyente del pueblo le ha sido transmitido a un «césar».
- Concesión de un texto constitucional por parte del monarca: Un monarca, de forma generosa y gratuita, concede un texto a la población de carácter constitucional, donde se supone que va a permitir a la población disfrutar de toda la ordenación política y en la que realmente el monarca va a reducir sus poderes.
Junto a estos tres formatos, existen distintas tipologías. En la práctica, se han elaborado diversas constituciones, y las que se han elaborado desde la Revolución Francesa hasta la actualidad son fundamentalmente jurídicas.
Tipologías de Constituciones
Según Gablentz
- Formales: Recogen en su texto lo que ya ha impuesto el uso o la costumbre de un país.
- De garantía: Garantizan en su texto la división de poderes y los derechos fundamentales.
- De fachada: Aunque recogen lo anterior, el poder no lo pone en práctica.
Además, Gablentz establece otro criterio según cómo se establece la constitución en un país:
- Impuestas: Surgen del propio poder.
- Estipuladas: Se consiguen después de un pacto entre un monarca y una representación de ciudadanos, ya sea del monarca o de una revolución popular.
- Revoluciones de la soberanía popular: La soberanía popular se pone unos límites a sí misma, recogidos en la constitución. Tendrían que ver con lo surgido en la Revolución Francesa.
Según Loewenstein
- Normativas: Establecen un orden que coincide con lo establecido y que sería la ideal. Tienen una tabla de derechos, una separación de poderes, un principio constituyente y, en consecuencia, todos los ingredientes.
- Nominales: Establecen un orden que coincide parcialmente con lo establecido en la constitución. Se da en algunos países donde hay una constitución legalmente válida pero que no tiene realidad actual. El ejemplo más llamativo es el caso de EE. UU. de 1787, donde algunos apartados no se ponen en funcionamiento.
- Semánticas: Al servicio del poder, su contenido se orienta según el poder establecido de hecho. La constitución se acomoda al poder y no a la inversa. Por ejemplo, el texto de la URSS en 1977, que nunca se puso en funcionamiento.
Democracia y Representación
Rousseau afirmó que democracia y representación son términos incompatibles, ya que la representación contradice la democracia al impedir que todo el pueblo participe, atribuyéndose solo a los representantes. Solo permite una democracia indirecta, mientras que una democracia directa sería aquella en la que el pueblo puede ejercer de modo inmediato y directo las funciones públicas que se le atribuyen.
Fórmulas de Participación Directa
- Asamblea abierta: Supone la participación de todos los ciudadanos con derechos políticos y sustituye a las asambleas representativas. Solo existe en algunos cantones suizos como ejemplo real actual.
- Referéndum: Coincide con el derecho del cuerpo electoral a aprobar o rechazar las decisiones de las autoridades legislativas. Puede ser de varias clases:
- Obligatorio: Impuesto por la constitución como requisito necesario para la validez de determinadas normas legislativas.
- Facultativo: Depende de otra autoridad el ser convocado: un grupo del cuerpo electoral, las cámaras o el jefe del Estado.
En un verdadero sistema de democracia directa, la ciudadanía puede tener iniciativa de participación cuando, a través de sus firmas, puede participar en la elaboración de una ley.