Democracia en Argentina: Representativa, Republicana y Federal

La Democracia como Forma de Gobierno en Argentina

La democracia como forma de gobierno está establecida en nuestra Constitución Nacional, que es la ley fundamental del Estado. En su artículo 1, dice:

“La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución.”

Representativa

La representatividad es ejercida por el gobierno. En consecuencia, todo gobernante, bien o mal, correcta o incorrectamente, representa a sus gobernados. Para determinar si el tipo de representatividad establecido por el artículo que tratamos ordena una forma de gobierno democrática, tenemos que analizar la segunda parte de la Constitución Nacional, que ordena y establece la constitución de las autoridades de la Nación y las formalidades legales para la designación de estas. Aquí nos encontramos con cargos electivos para la selección de los diputados y senadores de la Nación.

Teniendo en cuenta esto, se puede afirmar la referencia que hace el artículo 1 al establecimiento de una democracia como forma de gobierno.

República

La forma republicana señala, de acuerdo con la concepción moderna de la república, la existencia de tres poderes en el gobierno del Estado (el poder del Estado es uno solo, pero en el sistema republicano su ejercicio está a cargo de tres poderes). Estos son:

  1. El Poder Ejecutivo (administrador de los recursos naturales por excelencia).
  2. El Poder Legislativo (específicamente con la facultad de sancionar leyes).
  3. El Poder Judicial (específicamente con la facultad de resolver los conflictos humanos sometidos a su consideración).

Federal

El concepto federal significa la conformación de un Estado Nacional que respeta la autoridad ejercida en distintos sectores de su territorio, constituyéndose así como estados provinciales.

En nuestra Nación Argentina, podemos decir que en su totalidad está determinado por la existencia de provincias integradas a la Nación, incluyendo un caso atípico, que es “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Para comprender acabadamente el concepto de federalismo, debemos hacer la comparación con los otros dos sistemas, llamados unitario y confederado. En el sistema unitario, no hay sectores territoriales gobernados autónomamente; el gobierno está centralizado (ejemplo: República Oriental del Uruguay). En el sistema confederado, existen sectores territoriales gobernados autónomamente, llamados por esta razón estados confederados (ejemplo: Estados Unidos de Norteamérica).

La diferencia entre un estado federal, llamado también provincia, y un estado confederal radica en las facultades que poseen unos y otros. Como ejemplo, podemos citar la pena de muerte y decir sobre esto que en los EE. UU. hay estados que la aplican y otros que no. En cambio, en los estados federales, existen leyes sancionadas por el Estado Nacional, las cuales son de aplicación rigurosa en todo el territorio de la República y, en virtud de esto, con relación a la pena de muerte, dado que la misma no está contemplada en el Código Penal de la Nación Argentina, ninguna provincia puede imponerla.

Los ejercicios precedentes señalan la diferencia existente entre una sociedad que alcanza a incorporar en sus hábitos de conducta la democracia como estilo de vida, de una sociedad que, sin perjuicio de ser gobernada por un gobierno formalmente democrático, no ha alcanzado aún la democracia como estilo de vida.

En efecto, si bien es cierto, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución Nacional que hemos estudiado, la Nación Argentina tiene un gobierno democrático, “las tomas ilegales u ocupaciones indebidas, los cortes de ruta, las falencias o incumplimientos por partes de las autoridades de lo prescripto y ordenado por la Constitución Nacional (ejemplo: art. 14 bis y 17 de la Const. Nacional) y muchas otras situaciones que permanentemente acosan al pueblo argentino (ejemplo: falta de mantenimiento edilicio en las escuelas públicas, inauguración de hospitales que en la práctica funcionan a medias o no funcionan, servicios públicos que no se prestan en tiempo y forma, para nombrar algunas) son situaciones que, sumadas a la inseguridad reinante, nos permiten deducir que, si bien votamos libre y democráticamente a nuestros dirigentes políticos, estamos muy lejos de poder afirmar que la sociedad argentina es verdaderamente democrática. Esto nos obliga a comenzar a recorrer un camino para alcanzar, de la manera más plena que resulte posible, una convivencia profundamente democrática. De ahí la importancia de incorporar lo antes posible en nuestros hábitos de conducta cívica la fórmula de la democracia como estilo de vida, la cual podrá ser mejorada, pero difícilmente cuestionada. El camino para esto es la educación en todos los niveles.

Breve Reseña Histórica de la Constitución Nacional

Declarada la Independencia Nacional el 9 de julio de 1816, se planteó como una exigencia fundamental, a los fines de, por una parte, organizar la formación del Estado como instrumento de la organización social y, por la otra, obtener el reconocimiento de las potencias extranjeras sobre la independencia declarada, esto es, el reconocimiento a la soberanía del pueblo argentino, la sanción de una Constitución Nacional como ley fundamental del Estado.

Sin perjuicio de esta necesidad, debemos señalar que los desacuerdos existentes por aquellos días postergaron hasta el año 1853 la sanción de una constitución definitiva. En efecto, la pretensión de la ciudad de Buenos Aires por dominar al conjunto del territorio nacional, despreciando a los caudillos que conducían importantes zonas de este territorio, situación esta que se denominó “el centralismo porteño”, determinó una presencia pronunciada de parte de los caudillos señalados, originando profundos enfrentamientos cívico-militares (época signada por enfrentamientos entre los denominados “unitarios” y los llamados “federales”. Los unitarios, *no* partidarios del reconocimiento a las autonomías provinciales). Así, los dos ensayos constitucionales, esto es, la Constitución de 1819 y la Constitución de 1826, no resultaron viables.

Es recién con el derrocamiento del Brigadier General Juan Manuel de Rosas por las fuerzas comandadas por el General Justo José de Urquiza y la convocatoria de este a un Congreso Constituyente, que con fecha 1 de mayo de 1853 se sanciona la Constitución Nacional que hoy nos rige como ley suprema del Estado Argentino, con las reformas importantes en 1860, 1957 y 1994.

La Constitución Nacional, sancionada el 1º de mayo de 1853, fue promulgada el 25 de mayo de ese año y jurada por todas las provincias, con excepción del estado de Buenos Aires, por encontrarse en ese momento separado de la Confederación Argentina liderada por el General Urquiza (recién se incorpora el estado de Buenos Aires al resto del país en el año 1860). El 9 de julio de 1853, es importante tener en cuenta que la Constitución sancionada el 1 de mayo de 1853 plasmó, esto es, consolidó la Independencia Nacional decretada el 9 de julio de 1816. Esta Constitución Nacional, de acuerdo con el pensamiento de la época, fue de neto corte liberal o individual. En el año 1949, se sanciona una nueva Constitución Nacional, de neto corte socialista. La Constitución de 1949 fue derogada por la Convención Constituyente de 1957, pero la evolución social, con nuevas ideas ya instaladas en el pueblo argentino, determinó que, con la incorporación del artículo 14 bis, los aspectos esenciales de la Constitución de 1949 se mantuvieran y, sumado a esto, la reforma de 1994 convirtió a la liberal e individualista Constitución de 1853 en una Constitución más socialista y humanista.

Claro está, sin perjuicio de haber expuesto que nos falta recorrer un buen trecho, por aquello que dice “del dicho al hecho hay mucho trecho”, para alcanzar los valores, de una manera plena, establecidos por las reformas comentadas. El cambio generacional, podemos decirlo sin temor a equivocarnos, con la incorporación de las nuevas ideas, va a impulsar el tránsito de estos nuevos caminos.

Fecha de última actualización: 12/10/2011

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