Desamortización de los bienes de la Iglesia


5.-

EL SEXENIO DEMOCRÁTICO EN EXTREMADURA: TENSIONES SOCIALES Y REVUELTAS CAMPESINAS.El importante aumento demográfico experimentado en todo el país durante el reinado de Isabel II también alcanzó a Extremadura. De esta forma se produjo un crecimiento de la población rural, que presionó con fuerza sobre el único recurso productivo: la tierra. La Revolución de 1868 generó expectativas de cambio en amplios sectores de la población y la cuestión social del campo se convirtió en el elemento más característico de la problemática de la región.

En el origen del problema figuraba una amplia población privada de la tierra, que había visto pasar a manos particulares grandes extensiones que habían sido comunales.
Tras el pronunciamiento en Cádiz, el ejército de Extremadura permaneció fiel a Isabel II. En algunas zonas aparecieron partidas armadas de población civil que no significaron ningún problema para las autoridades militares.Sin embargo, una vez consumada la derrota de las tropas isabelinas en Alcolea, se produjo la aceptación del hecho revolucionario, formándose Juntas

Locales y en cada capital se constituyó una Junta Superior encargada de reconducir la situación y, sobre todo, de velar por el respeto de la propiedad. Aunque al mismo tiempo dejaban claro su posicionamiento al pedir elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal y la abolición de las quintas y los consumos. En esos inicios del otoño de 1868 se produjeron asaltos de fincas por parte de campesinos, debiéndose enviar fuerzas militares para controlar la situación. Esta inquietud en el ámbito rural sería un rasgo característico de todo el sexenio en Extremadura. A finales de octubre las Juntas se disolvieron y sus miembros se integraron en las Diputaciones provinciales.Durante el período constituyente aparecieron movimientos subversivos que reclamaban la república, especialmente en el norte de Cáceres, fácilmente controlados por la Guardia Civil. Los resultados de las elecciones en ambas provincias plasmaron la victoria de la opción monárquico-democrática, aunque en Badajoz los resultados fueron más igualados.Durante la monarquía de Amadeo I continuaron los episodios de subversión en el mundo rural. En el invierno de 1873, durante la República, se produjeron notables acontecimientos de este tipo, sobre todo en la provincia de Badajoz, que fueron rápidamente controlados. Se trataba de movimientos espontáneos poco organizados. En este sentido conviene indicar que la posición geográfica y el ser una sociedad básicamente rural no favorecieron el desarrollo del movimiento internacionalista. No obstante entre 1868 y 1873 se fundaron federaciones locales de la AIT.

En algunas poblaciones como Badajoz, Cáceres, Cabeza del Buey, etcétera.Por último, el movimiento cantonalista no tuvo repercusión en la región, aunque hubo algún conato aislado de escasa relevancia como el es el caso del cantón placentino. Si estuvo algo más presente el problema carlista, que al igual que en el resto del país intentó dos caminos diferentes para conseguir sus objetivos: el parlamentario y la lucha armada.






1.1.2. La Reforma Agraria Liberal en España..En España la liquidación del Antiguo Régimen se efectuó mediante una alianza entre la burguesía liberal y la aristocracia latifundista, con la propia monarquía como árbitro, sin que hubiese un proceso paralelo de revolución campesina. Lejos de ello, los intereses del campesinado fueron sacrificados y amplias capas de labriegos que anteriormente vivían en una relativa prosperidad vieron ahora afectada su situación por el doble juego de la liquidación del régimen señorial en beneficio de los señores y del aumento de impuestos.
Mirar las cosas desde un enfoque global debe conducirnos a centrar la atención en un aspecto de la reforma que suele quedar olvidado: el de la liquidación del régimen señorial. Que los liberales iban a respetar la tácita alianza firmada con la aristocracia desde el momento en que ésta se integró en el régimen del Estatuto Real (la primera pseudoconstitución de la regencia de María Cristina), desdeñando las añoranzas feudales del carlismo, pudo verse muy pronto. Para completar el tránsito de la era del señorío a la propiedad burguesa había que proceder a una clarificación y reconversión de los títulos de propiedad. De las condiciones en que se hiciese dependía que esta reconversión favoreciese a los campesinos o a sus viejos señores, y la clave de la cuestión radicaba en que se exigiera o no a éstos que acreditasen la legitimidad de su propiedad con un título válido.

El problema, planteado desde las Cortes de Cádiz, se resolvió con la ley de 26 de agosto de 1837, que declaraba que no era preciso presentar títulos de propiedad en los pueblos que no hubiesen sido de señorío; e incluso en los que hubiesen estado sujetos a dominio señorial, los señores estaban excusados de hacerlo en los bienes que les han pertenecido hasta ahora como propiedad particular.Lo equívoco de este texto se clarificaría en la práctica: cuando los pueblos acudiesen a los juzgados para disputar la legitimidad de las propiedades de sus antiguos señores, se encontrarían con que los pleitos eran fallados sistemáticamente en contra de los campesinos.
FONTANA,J.

Cambio económico y actitudes políticas en la España del s. XIX.

En esencia LA DESAMORTIZACIÓN consistió en la incautación por el estado (mediante compensación) de bienes raíces procedentes en su mayoría de las propiedades de la Iglesia y los municipios. Estos bienes incautados(bienes nacionales)fueron luego vendidos en pública subasta y constituyeron una fracción sustancial de los ingresos del presupuesto estatal..Los problemas que la desamortización trató de resolver venían de antiguo. La existencia de una gran masa de bienes en poder de manos muertas había ya aparecido a los ojos de los ilustrados del s. XVIII como uno de los mayores problemas sociales que contribuían al atraso de España(se llamaba manos muertas, en la terminología de la época a los propietarios de bienes inalienables: el ejemplo más característico lo constituyen los mayorazgos, pero la mayor parte de las propiedades eclesiásticas y muchas de las municipales eran también inalienables. Al no poderse enajenar ni dividir, su masa no podía disminuir, pero sí engrosarse)..Tras los primeros intentos de desamortización que llevó a cabo el gobierno de Godoy, las Cortes de Cádiz aprobaron un decreto general de desamortización, que preveía la nacionalización de una masa de bienes formada por los confiscados a los afrancesados y a los jesuitas, más los de las órdenes militares, más los de los conventos suprimidos o destruídos durante la guerra, y la mitad de los baldíos. Estos bienes se podían comprar al estado mediante pago en metálico y pago en títulos de la Deuda Pública. El decreto no se aplicó porque lo impidió el golpe de estado de Fernando; pero contenía ya los rasgos esenciales de las grandes medidas desamortizadoras del siglo XIX: subasta de bienes incautados y admisión del pago en títulos de la Deuda. Es decir, concepción de la desamortización como una medida fiscal, no como una reforma agraria; en otras palabras, como una medida destinada a restablecer el equilibrio de la hacienda pública por medio de la restitución de la deuda en lugar de una medida redistribuidora de la propiedad, tendente a favorecer a los campesinos pobres. Como medida fiscal, la desamortización favorecía a la clase media y alta, que era quien poseía títulos de la Deuda, y no favorecía, incluso perjudicaba, a los pobres, en la medida en que éstos habían venido beneficiándose de la utilización de las tierras comunales.En el Trienio volvieron a entrar en vigor las decisiones de la Cortes de Cádiz, pero con el retorno al absolutismo en 1823, Fernando VII obligó a restituir los bienes vendidos, lo que provocó la indignación de los compradores que desde entonces pasaron a apoyar al liberalismo y a enfrentarse al Rey.
Con estos precedentes, a partir de 1833 el proceso de desamortización se precipitó:
La desamortización de los bienes de la Iglesia se llevó a cabo en dos etapas consecutivas: los bienes del clero regular(órdenes religiosas)fueron nacionalizados y su venta ordenada en 1836, por decreto del 19 de febrero emitido por el entonces primer ministro Mendizábal, como pieza de su proyecto para finalizar la guerra carlista, sanear la hacienda pública y crear una clase de propietarios interesada en el triunfo de la causa liberal. Durante los cinco años siguientes se vendió por valor de unos 430 millones de pesetas. En 1841, siendo regente Espartero, se incluyó dentro de los bienes sujetos a expropiación la masa de los bienes del clero secular. Las ventas alcanzaron el valor de uno 3447 millones de pesetas, equivalentes a unos 3/5 de los bienes de la Iglesia en 1836; la llegada al poder de los moderados, en 1844, las suspendió hasta la Ley Madoz.
La llamada Ley Madoz, o de desamortización general, de mayo de 1855, fue la etapa más importante del proceso. Se habla de desamortización general porque se trataba ahora ya no sólo de los bienes de la Iglesia, sino también de los bienes amortizados pertenecientes al Estado y a los municipios. Se trataba, en definitiva ,de vender en pública subasta todos aquellos bines raíces que no pertenecieran a individuos particulares. Hasta 1876 se vendieron bienes por valor de unos 5.447 millones de pesetas.





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