PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS
El término desamortización, como su nombre indica, es lo contrario de la amortización. Cuando una propiedad urbana o rústica se halla en manos de una persona física o jurídica, de tal forma que su venta, traspaso o donación está prohibida o muy restringida, se dice que está amortizada porque está substraída de la circulación. Y la desamortización consiste en libertar los bienes inmuebles de las manos en que no circulan, llamadas manos muertas, para que pasen a otras manos que los hagan circular. Por tanto, la Desamortización puede definirse como la «transformación que hace el Estado de la propiedad fija y estancada en propiedad libre y circulante». Esta transformación en España la llevarán a cabo los gobiernos liberales de la primera mitad del siglo XIX, dentro de un proceso más amplio que estudiaremos con el nombre de la Revolución Agraria Liberal. Sin embargo, antes deberemos analizar cuál era la estructura de la propiedad agraria en España a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
1. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD AGRARIA A PRINCIPIOS DE SIGLO
La agricultura seguía siendo, a principios del siglo XIX, la actividad económica más importante, pues ocupaba a los dos tercios de la población activa y participaba con más del 50 por 100 en la renta nacional, siendo sus productos la base del comercio exterior. Sin embargo, tenía serios problemas que venían de antiguo: una tecnología atrasada, unos rendimientos escasos y un desigual reparto de la tierra. En buena parte de España, la mayor parte de las propiedades estaban en manos de un pequeño número de familias aristocráticas y de la Iglesia. Estas últimas eran llamadas de «manos muertas», porque no se podían vender ni dividir. La otra parte era propiedad de los Ayuntamientos, eran las llamadas «tierras comunales» que tampoco se podían vender, pero que eran utilizadas por los vecinos de los municipios. Esta estructura de la propiedad agraria no permitía una explotación racional de la tierra que hiciese posible un aumento de la productividad agraria, complemento necesario de la industrialización. El objetivo de los gobiernos liberales será, pues, la transformación de este antiguo y caduco sistema de propiedad de la tierra.
2. LA REVOLUCIÓN AGRARIA LIBERAL EN ESPAÑA
Durante el período de 1835-1860 los gobiernos liberales emprendieron un proceso de reforma de las estructuras de la propiedad agraria destinadas a modificar profundamente las formas de propiedad y explotación de la tierra. Tales medidas enlazaban directamente con el programa de reformas agrarias pensado, y no aplicado, por los ilustrados, especialmente por los del grupo que dirigía Jovellanos. Éstos, influidos por las ideas de los fisiócratas y del liberalismo económico, pretendían poner la tierra en manos de propietarios únicos e individuales, que fueran totalmente dueños de sus propiedades, con plena libertad para comprar, vender, arrendar y cultivar las tierras como creyeran más oportuno. Este tipo de nuevo propietario se consideraba que podría, sin las trabas de la propiedad feudal, introducir formas modernas de cultivo para obtener una mayor productividad de sus fincas. Esta productividad debería estar destinada a la comercialización en un mercado lo más amplio posible.
2.1. Las modificaciones en el sistema de propiedad y explotación de la tierra
Para crear este nuevo tipo de propiedad de la tierra, los gobiernos liberales modificaron la estructura agraria mediante una serie de acciones por las que se logró dar plena libertad sobre la tierra y sobre sus frutos a los nuevos propietarios. Este conjunto de acciones pretenderán:
- La disolución del régimen señorial, que otorgaba a los propietarios de las tierras plenos derechos sobre las mismas, sobre la producción, así como sobre las personas que habitaban el señorío (administración de justicia, orden, cobro de impuestos…etc.)
- Las Desvinculaciones, es decir, la supresión de las tierras vinculadas a familias nobiliarias y que no podían transferirse.
- Las Desamortizaciones civil y eclesiástica, por las que los bienes de manos muertas, esto es, los que estaban en poder de las corporaciones o instituciones y no eran enajenables (transferibles), volvían a ser libres, de propiedad particular.
Con este conjunto de acciones se pondría fin a:
- Las vinculaciones de la propiedad en las familias nobiliarias mediante la abolición de los mayorazgos (institución según la cual el primogénito heredaba el patrimonio paterno con la obligación de no enajenarlo o dividirlo).
- La propiedad eclesiástica en forma de manos muertas.
- El régimen señorial de raíz feudal, con sus formas de posesión-propiedad compartida por el señor y el campesino.
- Las formas de propiedad colectiva, «bienes de propios» (tierras que pertenecían al municipio y cuyo aprovechamiento se destinaba a costear diversos servicios públicos) y «bienes comunales» (tierras, prados, dehesas y bosques que, perteneciendo al concejo o colectividad de vecinos, se destinaban al aprovechamiento directo, personal y gratuito por parte de los vecinos).
Todo este conjunto de leyes comienzan a promulgarse por primera vez en el período 1808-1812, por los gobiernos del rey José I y las Cortes de Cádiz. Después sufrieron los vaivenes propios del sistema liberal en España, y quedaron definitivamente establecidas a partir de 1835. Analizaremos estas leyes fijándonos en los cambios que introdujeron en los distintos tipos de propiedad existentes en España.
2.2.- El nuevo estatuto de la propiedad agraria. La desamortización.a) Modificaciones en el estatuto de las propiedades agrarias de la nobleza. Como medidas anteriores, la desvinculación de los bienes afectos a linajes (y en especial de los mayorazgos) sigue el mismo vaivén de la revolución liberal española en otros ámbitos: supresión en 1813, derogada en 1814, reimpuesta en 1820 y nueva derogación en 1823. La Ley de desvinculación de los patrimonios de la nobleza quedó establecida definitivamente en 1836. De acuerdo con ella se prohibía la existencia de propiedades vinculadas y se autorizaba, por tanto, a los dueños de este tipo de propiedad a venderlas con plena libertad. No se ha hecho un estudio detallado de qué familias nobles vendieron sus tierras y de cuántas tierras se pusieron a la venta como consecuencia de esta legislación. Hay que tener en cuenta que no se trató de una nacionalización -como será la desamortización eclesiástica- sino de una mera autorización al sector privado para vender; aunque esa autorización implica que se ha convertido en propiedad individual lo que antes era propiedad de linaje, sólo usufructuada por el beneficiario. La ley sobre supresión de los señoríos pudo haber tenido un carácter plenamente revolucionario, ya que existía el precedente de la Revolución Francesa en la que los campesinos se negaron a seguir pagando a los señores, gracias a lo cual se convirtieron de hecho en únicos propietarios de la tierra que cultivaban. En el largo proceso de aplicación de esta ley en España (se promulgó por primera vez en 1811 y aún se pleiteaba sobre su aplicación a fines del siglo XIX) se advierte la terrible tensión que siempre provocaba el proceso de conversión de las formas de propiedad-posesión compartida, propias del sistema feudal, en formas de propiedad individual propias del sistema capitalista. El régimen señorial fue abolido por primera vez por las Cortes de Cádiz, reinstaurado durante el sexenio, nuevamente abolido durante el trienio constitucional y reimpuesto en la década absolutista, para desaparecer definitivamente con las leyes de 1837. Los nobles aceptaron sin protestar la renuncia a su derecho a administrar justicia en los pueblos de señorío y a nombrar autoridades municipales, siempre que pudieran conservar como propietarios su facultad de cobrar rentas por las tierras a las que se creían con derecho. En cambio, los campesinos cultivadores creían que la nueva ley les permitía librarse del pago que debían hacer de una parte de la cosecha a los señores y quedarse con la plena propiedad de las tierras que cultivaban. El fondo de la disputa estaba en saber quiénes eran los verdaderos propietarios de unas tierras -las de los señoríos nobiliarios- sobre las que durante muchos siglos habían tenido derecho tanto los señores como los campesinos cultivadores. El gobierno, convertido en árbitro de semejante disputa, no se atrevió a enfrentarse con la nobleza y se inhibió, revirtiendo la cuestión a los Tribunales de Justicia que debían decidir, en cada caso particular, a quién pertenecía la verdadera propiedad de las tierras. No se ha hecho un estudio completo, y no sería asunto fácil realizarlo, para saber en cuántos casos los Tribunales dieron la razón al señor y en cuántos a los campesinos; pero se sabe que las grandes familias nobiliarias lograron con repetida frecuencia hacerse con la propiedad plena de todas las tierras de sus señoríos. b) Modificaciones en el estatuto de la propiedad agraria del clero. La desamortización eclesiástica de Mendizábal. La desamortización eclesiástica comienza en época de Carlos IV y sobre todo con las disposiciones bonapartinas de 1809 y las de Cádiz en 1812; pero quedan derogadas en 1814. El proceso se reanuda en 1820, con la consiguiente derogación de 1823, y se hace definitiva con la densa legislación de 1836-1841. En este momento si se produjo un cambio verdaderamente revolucionario mediante la desamortización de los bienes del clero llevada a cabo por Juan Álvarez Mendizábal. El progresista Juan Álvarez Mendizábal, primero como ministro de Hacienda y luego corno jefe de gobierno, emprendió la desamortización con la nacionalización y venta en pública subasta al mejor postor de los bienes expropiados previamente a la Iglesia. Así, con varias disposiciones legislativas entre 1835 y 1837 se terminó con las tierras y bienes eclesiásticos amortizados, suprimiéndose además todas las órdenes religiosas (clero regular). Encontramos antecedentes históricos de la desamortización de Mendizábal en España (medidas de Godoy y posteriormente durante las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal) y fuera de España (en Alemania e Inglaterra se incautaron en el 5. XVI los bienes de la Iglesia durante la Reforma Protestante y en Francia durante la Revolución). El proceso desamortizador se centró en dos aspectos: 1.-El Estado suprimió las órdenes religiosas (clero regular), excepto los religiosos que se dedicaban a la enseñanza o al cuidado de hospitales y se apoderó de sus propiedades 2.-El Estado declar tambien»bienes nacionales» las propiedades del clero secular.Con esta doble operación pasaba a manos del Estado un lote muy importante de propiedades rústicas y urbanas quedándole sólo, a cambio, la obligación económica de compensar al clero secular de su pérdida, mediante el pago de un sueldo convenido con el Papa en el Concordato de 1851. Mediante esta serie de medidas Mendizábal aspiraba alcanzar tres objetivos: – El objetivo principal era el financiero: buscar ingresos para pagar la deuda pública del Estado, tanto a nacionales como a extranjeros. De este modo, quedarían resueltos los problemas hacendísticos y se obtendrían además recursos económicos para costear la guerra contra los carlistas.- Objetivo político: ampliar el número de simpatizantes al liberalismo, crear un sector de propietarios que se sintieran unidos al régimen liberal isabelino porque los compradores de bienes desamortizados ligarían su suerte a la victoria del bando liberal en la guerra, pues un hipotético triunfo de los carlistas obligaría a devolver las fincas a la Iglesia. Además, hay que tener en cuenta que buena parte del clero regular era partidario de Don Carlos. – Objetivo social: crear una clase inedita agraria de campesinos propietarios. El principal argumento en pro de la desamortización fue para Mendizábal mejorar la situación hacendística y paliar la deuda pública, pero existía igualmente un deseo de afianzar a la burguesía rural y al régimen, creando una familia de propietarios que harían producir las tierras y crearían así gran riqueza. Sin embargo, Mendizábal se vio acorralado por una situación muy desesperada: los apuros de la Hacienda estatal habían llegado a su límite en el momento en que era preciso mantener el ejército necesario para enfrentarse a los carlistas sublevados. Así, Mendizábal se propuso obtener dinero para los gastos más urgentes y saldar, al menos en parte, la enorme carga de la Deuda Pública del Estado.Por ello se procedió a la venta de los bienes nacionales, para lo cual se procedió a tasar las tierras y subastarlas públicamente. Las tierras, que salían con un precio muy bajo, se adjudicaban al mejor postor. El pago se podía efectuar de dos formas: en efectivo, señalándose un primer plazo de entrega inmediata que correspondía a una quinta parte del valor de la tierra y el resto en plazos durante quince años. La segunda forma de hacía con Títulos de la Deuda: un quinto del valor en el primer plazo y el resto en ocho años. Pero la venta de las tierras fue sólo un parche para la Hacienda estatal a la que permitió, sin embargo, financiar la guerra carlista y saldar una parte de la Deuda Pública. La mayor parte de la desamortización religiosa se produjo en el período inmediatamente posterior a las disposiciones adoptadas por Mendizábal. El total de las transferencias de la propiedad realizadas en estos años fue muy grande, aunque variando mucho de unas zonas a otras; se ha calculado que pudo afectar a un 12% ó 15% de la propiedad. De cualquier modo este traspaso de propiedad fue infinitamente superior en importancia al que tuvo lugar durante los tiempos de la reforma agraria de la Segunda República, un siglo después. Durante la Década Moderada (1844-1854) estas leyes fueron suprimidas o atenuadas, especialmente con el Concordato de 1851, hasta que en 1855 los decretos de Madoz inauguran de nuevo una larga etapa desamortizadora. Parece que la mayor parte de las enajenaciones se verificó entre 1836 y 1844. A diferencia de las meras desvinculaciones a que antes aludimos, la desamortización eclesiástica fue además una nacionalización: no se autoriza a la Iglesia a vender, sino que sus bienes pasan a ser propiedad de la nación y los enajena el Estado en pública subasta. c) Modificaciones en el estatuto de las propiedades comunales o municipales. La desamortización civil de Madoz. Los gobiernos liberales progresistas del período 1854-1856 pusieron en marcha el último proceso desamortizador que debía acabar de liquidar los bienes del clero (especialmente lo que quedaba del secular) y poner en venta las propiedades de los municipios. Esta última venta se llevó a cabo a partir de la Ley de 1 de mayo de 1855 propuesta por el Ministro Pascual Madoz, que obligaba a los ayuntamientos a poner en venta los bienes ?de propios?, pero los comunales, que eran aprovechados gratuitamente por todos los vecinos del municipio, no podían ser vendidos. Pero en la práctica una tal distinción no siempre era fácil, puesto que había tierras que unos años eran aprovechadas por la comunidad de vecinos y otros eran arrendadas a un particular. Se sabe que muchos ayuntamientos se aprovecharon de esta Ley para hacer una liquidación general de las propiedades comunales de los pueblos. Así se puso en venta (entre 1855 y 1867) una gran masa de terreno -valorados en 2.188.457.299 reales-. Aunque el procedimiento utilizado para las ventas fue similar al de Mendizábal, había dos diferencias claras. En primer lugar el dinero de estas desamortizaciones fue destinado esencialmente a la industrialización del país, o mejor dicho, a la expansión del ferrocarril. La otra diferencia estaba en la propiedad de dicho dinero, que en muchos casos pasó a manos de los Ayuntamientos, aunque esos fondos estaban en cierta manera controlados por el Estado. En este proceso, la burguesía con dinero fue de nuevo la gran beneficiaria, aunque la participación de los pequeños propietarios de los pueblos fue mucho más elevada que en la desamortización de Mendizábal. d) El nuevo estatuto de la propiedad agraria.En 1836 se confirmaban las leyes de las Cortes de Cádiz que consagraban el pleno derecho del propietario sobre sus tierras. De acuerdo con ello, el nuevo propietario era libre para cercar sus fincas y el Estado dejaba de intervenir en el precio de los arrendamientos, los jornales y los productos agrícolas, que quedarían fijados únicamente por las necesidades del mercado.
3.- CONSECUENCIAS Y VALORACIÓN DEL PROCESO DESAMORTIZADOR. Las consecuencias del proceso desamortizador son muchas y afectan tanto a la sociedad como a la economía española del siglo XIX. No obstante, ni fueron todas las deseadas, ni han sido igualmente valoradas por los historiadores que han debatido profundamente el tema. Por ello, vamos a establecer cuáles fueron esas principales consecuencias más comúnmente aceptadas y posteriormente analizaremos aquellos aspectos más debatidos entre los historiadores. 3.1. Consecuencias sociales. La desamortización afectó a todas las clases sociales. Veamos cómo: – El clero sufrió un golpe muy duro, privado de su rama más poderosa -el clero regular- vio reducidos sus efectivos humanos y el clero secular pasó a depender de la dotación económica que le pagaba el Estado. Se ha afirmado numerosas veces que la iglesia perdió su influencia entre las clases medias y tuvo que esforzarse por recuperarla a costa de las clases obreras, pero esta proposición no resiste un examen detenido – La gran nobleza no perdió su base económica -la gran propiedad- en la que se apoyaba su influencia social. Convertidas sus propiedades de tipo feudal en propiedades burguesas, no las transformaron, sin embargo, en modernas empresas agrarias de tipo capitalista. -Junto a la nobleza creció una clase de grandes terratenientes, formada por burguesía rica de las ciudades que invirtió su dinero en la compra de tierras del clero.Esta burguesía terrateniente tampoco supo transformar sus propiedades en modernas empresas explotadas según los esquemas de rentabilidad propios del sistema capitalista. No fueron empresarios capitalistas, sino terratenientes absentistas, que vivían de las rentas de sus tierras sin
ocuparse de su explotación. Esta burguesía vio en la tierra tan sólo un signo de estabilidad y prestigio social, pero no una forma de vida que les llevara a modernizar y obtener riqueza de las explotaciones. – La explotación de los latifundios siguió estando en manos de grandes arrendatarios que, especialmente en Andalucía, abandonaron el sistema de subarriendo a pequeños campesinos cultivadores y prefirieron dedicar las tierras a grandes cultivos extensivos, que resultaban rentables sólo por la abundancia de mano de obra barata (los jornaleros). – Los campesinos cultivadores que pudieron disponer de cierta cantidad de dinero, compraron algunas de las fincas que se pusieron en venta durante la desamortización. Pero no era corriente que el campesino cultivador pudiera acumular dinero suficiente para comprar tierras. -Los cultivadores arrendatarios o subarrendatarios con frecuencia vieron empeorar su situación: unas veces los nuevos propietarios hacían más duras las condiciones del contrato de arrendamiento, otras cancelaban los contratos porque preferían tratar con grandes arrendatarios que cultivaban muchas tierras con el auxilio de jornaleros. – El porcentaje de campesinos jornaleros aumentó, en parte por el crecimiento de la población y en parte por la anulación de muchos contratos de arrendamiento con pequeños cultivadores. Asimismo su situación empeoró aún más, al quedar privados del derecho a usar las tierras comunales: de esta forma quedaron convertidos en verdaderos proletarios sujetos a unos salarios muy bajos y largos períodos de paro (en el censo de 1860 los jornaleros eran el 54% de la población activa agraria).3.2. Consecuencias económicas. La desamortización no supuso una reforma agraria, ni permitió un mejor reparto de la propiedad en España. En la práctica no aumentó el latifundio ni tampoco el minifundio, pero es posible que sí aumentara el número de latifundistas, y no cabe duda de que algunos de los latifundistas que ya lo eran incrementaron sus propiedades. Pero también tuvo consecuencias positivas. Tierras que en el Antiguo Régimen nunca se habían roturado fueron puestas en cultivo, produciéndose un incremento de la superficie cultivada en España, y un consiguiente aumento de la producción agrícola. Sin embargo, este hecho se produjo con lentitud. Los compradores de tierras desamortizadas mostraron un evidente interés por sacar provecho de sus nuevas propiedades. Los siguientes fenómenos, que se manifiestan entre 1845 y 1880, parecen poner en evidencia este hecho: – El aumento de las superficies cultivadas, especialmente las dedicadas a los cereales. – El buen abastecimiento del mercado interior español con la producción nacional de trigo (se obtienen mejores precios y mejores transportes). – La importancia de las exportaciones de trigo y de harina. -La gran expansión del cultivo del viñedo, favorecido por la demanda de vinos en el mercado europeo y por la desaparición de las vides francesas, víctimas de la filoxera a partir de 1868. No se pudo redimir la Deuda Pública, ni se procedió a la leva de esos cien mil hombres para acabar con la guerra civil. Sin embargo, durante todo el reinado de Isabel II, el dinero fue afluyendo lentamente a las arcas del Estado.Los Ayuntamientos se quedaron con parte de los ingresos.Para acometer obras públicas esenciales para muchas ciudades y pueblos. 3.3. Consecuencias políticas:la creación de una clase de propietarios que se convirtiesen en firmes apoyos del sistema liberal, frente a peligros como el carlismo. Ahora bien, quienes adquirieron esos bienes muy a menudo no pertenecían al género de liberalismo progresista que caracterizó a Mendizábal, sino al moderado o conservador.La desamortización benefició más al liberalismo moderado que al progresista.3.4. Consecuencias culturales, urbanísticas y religiosas: En las ciudades, los grandes edificios de los conventos se convirtieron en cuarteles o edificios públicos o fueron derribados para construir grandes plazas.La desaparición de las instituciones religiosas supuso no sólo la destrucción de importantes edificios de otras épocas, sino también la dispersión de su patrimonio mueble.La desaparición de muchas escuelas conventuales y parroquiales, que impartían enseñanza de forma gratuita, hizo que millones de españoles quedaran sin una instrucción básica. El resultado fue una tasa de analfabetismo sin precedentes que se mantuvo durante todo el reinado de Isabel II. 3.5. Valoración del proceso y aspectos del debate.Historiadores como Nadal han afirmado que «la desamortizacion fue responsable de las modificaciones mas sustantivas experimentadas en el paisaje rural en el curso del siglo XIX». Fue la roturacion de estas tierras, opina Nadal, la que permitio la ampliacion del area de cultivo. Artola,en su opinion,la masa de bienes cuya propiedad se transfiri? no fue sino una pequeña parte de las tierras, de manera que dificilmente podia tener un caracter revolucionario a «escala nacional»como Vicens Vives o Nadal aseguran.Loshistoriadores españoles admiten la idea que se repite en la mayoría de los países que fueron afectados por las desamortizaciones: en conjunto, la liberación de la propiedad constituye un fracaso social. El sistema de adjudicación, basado en la subasta y en la posibilidad de pagar con papel de la Deuda pública, pone los bienes en manos de los mayores poseedores de esos medios de pago: es decir: la burguesía. Así lo han constatado los estudios de José Antonio Ramos, Brines, Alfonso Lazo. Parece excepcional, por tanto la acción del valle aragonés del Arba, estudiado por Ferrer Regales, y algún otro que parece en Navarra, donde los campesinos se reúnen para adquirir conjuntamente los bienes en venta.Por todo ello, en ningún caso es válida la comparación entre el proceso desamortizador y la venta de los bienes nacionales durante la Revolución francesa, ya que no hay nada más alejado del pensamiento de los redactores de las leyes desamortizadoras que el modelo democrático y semiigualitario de los revolucionarios franceses. Pero tampoco es legítimo acusar de ambigüedad o de hipocresía a aquéllos. El error y la culpa de los políticos es el de negarse a ver la realidad: los compradores no tienen ni los medios ni las ganas de invertir en las tierras adquiridas. Es interesante saber que el fracaso social de la desamortización fue ya advertido inmediatamente antes de que se produjera, en los debates previos a la promulgación de algunas de las medidas, por algunos políticos liberales. En el plano propiamente agrícola, la desamortización también estuvo lejos de alcanzar, incluso a medio plazo, los objetivos previstos.Recordemos que uno de los deseos de Mendizábal era el de afianzar a la burguesía rural y al régimen, creando una familia de propietarios que harían producir las tierras y crearían así gran riqueza. Y ciertamente, se produjo un avance en el número de tierras cultivadas, pero dada la escasez de medios de los nuevos propietarios y su negativa a invertir más capitales, el incremento de la producción se consiguió mediante la roturación de tierras marginales, lo que provocó un descenso de los rendimientos.Se ha intentado relacionar el proceso desamortizador con el desarrollo del latifundismo español entre 1837 y 1870, en especial en la Andalucía Occidental, Extremadura, sur de Castilla-La Mancha y León. Es la visión que sostiene Nadal. Pero una vez más Artola, junto con Herr, la rechazan. Según su opinión, el latifundismo ya existía o se desarrolló después, en la medida en que los pequeños propietarios fueron incapaces de sobrevivir como tales y hubieron de poner su propiedad en manos de otros. En verdad, en los estudios realizados no aparece con claridad argumentación exclusiva a favor de una u otra tesis, y mientras Bernal y La Peña la ratifican para la región levantina, Alfonso Lazo la desmiente para el caso de Sevilla.