Etapas del Derecho Indiano
Etapa Inicial o de tanteo (1492-1511). Etapa Crítica (1511-1566). Desde los sermones de Montesinos a favor del indio (movimiento indigenista) hasta la muerte de Bartolomé de las Casas. Isabel la Católica muere y Fernando el Católico, como regente, defiende al indio (razón humanitaria). Teólogos, juristas y españoles se oponen por la necesidad de mano de obra barata. Las Antillas se atrasan, las prácticas chocan, se considera que los indígenas no son humanos ni tienen autogobierno. Bartolomé de las Casas defendió al indio y muere en 1566, fin de la etapa. Se cuestiona el legítimo gobierno de las Indias. Las bulas de Alejandro VI chocan con Portugal, problema de los justos títulos, reyes con escrúpulos.
Etapa de Madurez (1566-1700). Sociedades no atrasadas, dos virreinatos: Nueva España y Perú. Felipe II reorganiza el Consejo de Indias. Juan de Ovando visita, no solo legisla desde España. Los Austrias protegen al indígena.
Etapa de Criollización (1700-S. XIX). Centralismo francés. Nuevos virreinatos: Nueva Granada y Río de la Plata. Expansión inmensa, creación de las intendencias. Más civiles: criollos. Los jesuitas crean colegios y universidades, desarrollo de la ciencia. Campaña en contra en 1767, son expulsados. Deseo de independencia. 1812, Cortes de Cádiz. Revuelta en América, regencia de Fernando VII. 1898, pérdida de los últimos territorios.
Las Bulas Papales
Colón da la noticia del descubrimiento. Portugal se inquieta, alega su propiedad. Los Reyes Católicos quieren bulas. Alejandro VI emite la Bula Inter Caetera (1493) para evangelizar; la segunda Bula Inter Caetera confirma la primera y traza una línea imaginaria a 100 leguas de las Azores. La Bula Eximiae Devotionis concede a los Reyes Católicos los mismos derechos que a Portugal en África. La Bula Dudum Siquidem confirma las anteriores y concede todas las tierras descubiertas (Indias) más Asia y Oceanía. Dos problemas: 1º Portugal no está de acuerdo con el meridiano propuesto, se debe mover el meridiano. 2º El contrameridiano. Magallanes descubre las Filipinas, tensiones, pero nunca guerra. Otros países.
La Polémica de los Justos Títulos
No hubo una formalidad jurídica. Juristas medievales y teólogos más progresistas se preguntan: ¿el indio es libre? Isabel la Católica aceptaba los títulos. Juan de Ovando lo mantiene, y propone otros justos títulos. Fray Alonso de la Veracruz y Fray Matías de Paz lo defienden cuando todos lo consideran falso. Palacios Rubios: Cristo, como rey, da poder al Papa. Esto es antes de los abusos del movimiento indigenista. Se propone la mera ocupación. El Requerimiento. Fray Francisco de Vitoria y Bartolomé de las Casas. El primero niega la potestad papal: propone la elección voluntaria, la deposición del tirano y la amencia. Bartolomé de las Casas: en contra del Requerimiento, no quería abandonar el título. Juntas de Valladolid, enfrentamiento con Sepúlveda. Solórzano Pereira describe los títulos.
Juan de Ovando y el Código Ovandino
Juan de Ovando se preocupó por el problema de los indios. Obispo de Sigüenza, presidente del Consejo de Castilla, Felipe II le encarga verificar si se cumplían las leyes. Visitador, sobrino-nieto de Nicolás, gobernador de La Española. Hasta 1570, desorden. Informó a Felipe II de que el Consejo desconocía la legislación vigente. Cronista de Indias: Juan López de Velasco. Resume las disposiciones americanas en 1569. Juan de Ovando, como presidente, impulsa una obra recopiladora para América: el Código Ovandino. No terminado, dos libros: 1º Gobierno espiritual, texto negado en Roma. 2º Gobierno temporal, órdenes del Consejo de Indias en 1571. Instrucciones relativas al descubrimiento, población y civilización. 1575, muere.
El Real y Supremo Consejo de Indias
América dependía del rey, no de las Cortes, facultad legislativa del rey. Primero dependió del Consejo de Castilla, pero cuando se hizo complejo, se creó el Real y Supremo Consejo de Indias. Órgano colegiado, parecido a otros del S. XVI, territorial (solo ultramar). Función asesorativa, el rey no actuaba sin seguir su criterio. Con los Reyes Católicos, el obispo Fonseca y el secretario Lope de Conchillos se encargaban de los asuntos judiciales de Castilla. Durante la regencia de Fernando el Católico, consejeros de dudosa honradez. La regencia de Cisneros lo reorganiza. Carlos I, tras apartar a los partidarios de Cisneros, creó una sección para las Indias. En 1524 se crea el Consejo, con el presidente Loayasa, 4 consejeros, 2 secretarios, 1 procurador fiscal, 1 relator, 1 portero y 1 oficial. En 1531, Juan de Ovando dicta las Nuevas Ordenanzas. En 1536, en la segunda mitad del S. XVI, el Consejo estaba en auge, con 1 presidente, 1 fiscal, 1 secretario, 3 relatores, 7 consejeros, 4 contadores, 1 receptor, 2 escribanos, etc. Los letrados eran juristas y teólogos. Función gubernativa y judicial, asesora en la administración. En el siglo XVII se crean dos salas: justicia y gobierno. Igual que la Cámara de Castilla, el Consejo de Indias. Etapa de decadencia, con Felipe V el Consejo pasa a un segundo plano, con la creación de las Secretarías. Desaparece en el siglo XIX con la pérdida del imperio.
El Virrey
El primer virrey fue Cristóbal Colón, según las capitulaciones de Santa Fe, pero fue conflictivo, ya que perdió competencias en favor de los gobernadores. Colón renuncia. La expansión territorial hace necesaria la figura del virrey, que no podía ser un familiar del rey. Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España en 1535. En 1542, Blasco Núñez Vela, virrey de Perú, muerto por una revuelta de los encomenderos. México, Río de la Plata. El virrey era el cargo más importante (excelentísimo señor). Salarios altos en Perú. Representaba al rey (salvo en el uso del palio). Gran poder, límites: no podía incurrir en corrupción ni casarse con una persona del lugar. El cargo duraba 3 años, salvo excepciones. Era fiscalizado y vigilado. Dos clases: superior e intermedio (provincial). Debía jurar que actuaría bien y hacer inventario de sus bienes. Era visitado por el corregidor. Si moría, el rey elegía a su sucesor. Poder religioso (nombraba cargos) y función judicial (presidía la Audiencia). Hasta el siglo XIX, en el XVIII los gobernadores pasaron a depender de los virreyes. Jefes superiores, administraban justicia, impuestos, hacienda, etc.
La Audiencia
Ligada a la cancillería. La primera se creó en 1511 en Santo Domingo. Entre los siglos XVI y XVIII hubo 14: Santo Domingo, México, Guatemala, Panamá, Santa Fe, Quito, etc. Podían ser pretoriales o subordinadas. Presididas por oidores y alcaldes del crimen. Dos salas: civil y penal (más importante), como en España. Tribunal de justicia, defensor de distrito, funciones administrativas y asesoramiento al virrey. Cuidaban de las ciudades (demarcaciones y distritos), arraigo en las repúblicas.
La Cultura Hispanoamericana
Universidades y tradición española: España lleva a América su cultura. La Iglesia coopera, se crea una cultura mestiza. Instituciones culturales. Los Reyes Católicos crean universidades, la primera en Santo Domingo, fundada por los dominicos. Se fundaron 20 universidades, siguiendo el modelo de Salamanca, Valladolid y Alcalá. Creadas por órdenes religiosas, con participación en la universidad (dominicos y jesuitas), siguiendo el modelo de Osuna y Gandía. Tenían privilegios respecto a las españolas. También para indígenas. Modelo colegial, como en España. La cultura jurídica fue un problema por el antirregalismo. Los abogados eran mal vistos y circulaban los mismos libros. Las universidades tenían dos facultades: Leyes y Cánones.
Autores del Siglo XVI
Florecimiento, el problema del indio: Las Casas contra Sepúlveda. Matienzo, recopilación castellana, gobierno del Perú en 1567 (jefe de la Audiencia de Charcas). Vasco de Quiroga, protector de los indios, obispo de Michoacán, informe sobre el Real Consejo de Indias y provisiones.
Autores del Siglo XVII
Mos Italicus. Antonio de León Pinelo, necesidad de una recopilación de las leyes de Indias. Gaspar de Escalona y Agüero (1598-1650), Gazophilatium Regium Peruvicum, impreso en 1647 en latín y castellano. En 1680, la Recopilación, por el duque de la Plata y Juan Francisco de Montemayor y Córdova de Cuenca.
Juan de Solórzano Pereira (1575-1655), gran capacidad para descubrir el derecho. Estudió en Salamanca, en 1599 se graduó. Catedrático de Prima en la Facultad de Leyes, en 1609 oidor en Lima. Gobernador de Huancavelica. En 1627 regresa como fiscal del Consejo de Hacienda y fiscal del Consejo de Indias. Caballero de Santiago. Recopilación de 1680. De Indiarum Iure y Política Indiana.
Autores del Siglo XVIII
Regalismo contra antirregalismo. Literatura. Se comenta la Recopilación de 1680. Carlos II prohíbe la glosa (absolutismo), no se puede interpretar. La literatura jurídica entra en decadencia. Se siguen haciendo comentarios: Francisco Javier de Gamboa, Rafael Antonio de Abreu y Bertodano, Francisco Carrasco, José Calvo de la Torre, J. Lebrón, Prudencio Antonio Palacios y Manuel José de Ayala.
El Derecho Indiano
Orden de prelación de fuentes: Ley, costumbre, jurisprudencia, literatura jurídica. La ley emanaba de las Cortes, por excelencia. En América no había Cortes, se aplicaban las leyes del Consejo de Castilla (territorio sin representación), con los Reyes Católicos baja la representación en las Cortes. Leyes solemnes, el rey no las podía cambiar, por ejemplo, las de Valladolid de 1523. Leyes fundamentales (constitución), ley de sucesión a la Corona. Las pragmáticas, por debajo, emanadas por el rey, más numerosas, poco frecuentes en Indias, como las Leyes Nuevas de 1542. Disposiciones de carácter administrativo, mandatos de gobernación a petición de un organismo indiano: pautas generalizables (solo para Perú), derecho indiano público. Cartas reales, misivas del rey a particulares, el rey contesta a preguntas, por ejemplo, las de Burgos. Reales Provisiones: del rey al Consejo de Indias (intitulación, dirección, parte considerativa, parte relativa, data, suscripción, rúbricas, refrendo, sello real). Reales Cédulas: normas del rey y del Consejo de Indias, menos solemnes. Las dos últimas se transcribían en libros del Consejo y de las Audiencias, con libros. La fórmula «Obedézcase, pero no se cumpla». Otras: autos del Consejo de Indias, cartas acordadas del Consejo de Indias, autos acordados de la Casa de Contratación, reales órdenes (absolutismo, Secretarías), reales decretos, del rey sin el Consejo. Siglo XVIII.
Vigencia del Derecho Castellano
Las Indias pertenecían a Castilla. El Derecho castellano era supletorio, primero se aplicaba el Derecho indiano y luego el castellano. Ordenanzas de 1530: el Derecho castellano según las Leyes de Toro, primero el indiano, luego el castellano (normas del Ordenamiento de Alcalá, fueros, Partidas, consulta al rey). La efectividad del Derecho castellano era inmediata, sin necesidad de una ley. En el siglo XVII se anula el uso automático, se aplica el Derecho indiano en lo público y el castellano en lo civil.
Las Capitulaciones
Convenios para poblar nuevas tierras. Las primeras fueron las de Santa Fe, un acuerdo público, un trato entre el Estado y un particular. Diversos usos: conquista, explotación, canales, comercio. Texto jurídico concreto. Obligaciones de la empresa y privilegios, tanto para el conquistador como para sus compañeros. El rey daba el título de gobernador, en otras ocasiones, de virrey. Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos de Felipe II, las capitulaciones debían ser aprobadas por el Consejo de Indias.
Las Leyes de Burgos
En 1512 se reúne una junta consultiva, 32 capítulos. Se establece la libertad del indio, la encomienda, vacaciones, evitar abusos, se consideran a los indios hombres libres y cristianos. Las mujeres podían dedicarse al servicio doméstico, no se podía maltratar a los indios, se regulan los caciques. No fueron cumplidas, hubo protestas, lo que llevó a la promulgación de las Leyes Nuevas.
Las Leyes Nuevas
Las Leyes de Burgos eran limitadas, las protestas aumentan por la influencia de Bartolomé de las Casas. Juntas de Barcelona en 1542 y de Valladolid en 1543, 40 capítulos. Se establece la libertad del indio y se prohíben los trabajos forzosos. Encomiendas, la ley 30 las prohíbe, pero subsisten un tiempo, no son heredables. Triunfaron, pero hubo problemas violentos en Perú. Se suprimieron a las dos vidas. Se incluyeron en la Recopilación de Indias de 1680, a instancias de la Corona.
Las Capitulaciones de Santa Fe
- Primera expansión, orden cronológico.
- Se firman en Granada si se acepta la propuesta de Colón.
- Luis de Santángel, abril de 1492.
- Fray Juan Pérez, secretario real.
- Cartas de privilegios, pleitos colombinos.
- Título de almirante de las islas.
- Sus descendientes, Almirante mayor de Castilla, como los Enríquez, título honorífico.
- Virrey y gobernador, origen aragonés, tenía grandes prerrogativas.
- La décima parte de todo lo que se vendiese o comprase en las Indias.
- 1/8 parte, capitán general de la armada.
- Destituido por Bobadilla en 1499, Colón perdió el monopolio del descubrimiento.
- Primer pleito colombino, fallado en 1511 por el Consejo Real, donde se reconocían a Colón sus prerrogativas.
- Libro de los Privilegios, 1502.