Disolución del Régimen Señorial y Desamortización: Orígenes del Constitucionalismo Español

I,B,1.- LA DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL

En las Cortes de Cádiz, siguiendo las ideas de la Revolución Francesa, se planteó la abolición de los señoríos. Un Decreto de agosto de 1811 abolió la jurisdicción señorial y los derechos señoriales, pero la medida no se extendía a los señoríos territoriales o meramente solariegos, que se convertían en propiedades privadas. Esto dio lugar a numerosos pleitos acerca de la interpretación jurisdiccional o no, de las diversas rentas que percibían los señores, normalmente resueltos en contra de los campesinos.

Con la vuelta de Fernando VII, la reforma quedó aplazada y se puso en marcha de nuevo el Trienio Liberal. Las medidas decisivas llegaron tras la muerte del monarca, en 1833: un Decreto de 26/08/1837 acabó con el régimen señorial, pero favorecía a los grandes propietarios, pasando los colonos a ser arrendatarios o simples jornaleros.

I,B,3,- LA DESAMORTIZACIÓN

Fue un fenómeno jurídico, político y económico consistente en sustraer la propiedad de la tierra en manos muertas: personas jurídicas como la Iglesia y los municipios.

No fue desvinculación, pues al propietario se le arrebató la tierra previa compensación, que luego se sacaba a subasta pública y se privatizaba. Tuvo varias etapas:

  • Primera etapa: del s. XVIII a principios del XIX: Godoy y Soler (1798) fueron los impulsores del primer intento, pero fracasó por el restablecimiento del absolutismo.
  • Segunda etapa: en 1836, muerto Fernando VII, Mendizábal realiza la desamortización de los bienes del clero regular, expropiando los bienes de las Órdenes Religiosas.
  • Tercera etapa: en 1855, Madoz amplió la desamortización a los bienes pertenecientes al Estado y a los municipios, siendo este el proceso más importante.

Consecuencias de la desamortización: los latifundios en manos de la Iglesia y el Estado pasaron a manos de los burgueses más ricos. La situación de los campesinos fue a peor, porque pasaron a depender de señores latifundistas que querían obtener un máximo aprovechamiento de las tierras.

12,I, Introducción: La Revolución francesa y los orígenes del constitucionalismo continental

Las expresiones «Constitución» y «constitucionalismo» remontan su origen al pensamiento político griego y, en especial, a la obra de Aristóteles. Modernamente, «Constitución» es entendida como la totalidad de normas que ordenan la vida de un país; o como disposiciones fundamentales, de rango superior a la ley ordinaria, articuladoras de los principios que rigen el Estado.

La Revolución francesa y la primera Constitución de este país en 1791 significan el derrocamiento del absolutismo monárquico del Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado de Derecho donde los ciudadanos son titulares de la soberanía nacional. La Constitución es la ley suprema donde existe una separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

El constitucionalismo español acabaría con la monarquía absoluta e introduciría la monarquía liberal y parlamentaria.

La historia de nuestras Constituciones comienza con la de Cádiz, en 1812, y concluye en 1978, con la vigente Constitución.

12,II, El Estatuto de Bayona

Pretendiendo legitimar su poder sobre España, Napoleón convoca en 1808 una Junta Nacional, a fin de que conozca e informe sobre el proyecto de Constitución que él mismo presenta. La Asamblea aprobó la Constitución de Bayona, que ciertamente no puede considerarse como tal al no haber sido redactada y aprobada por representantes de la nación española, sino impuesta por un soberano extranjero.

El Estatuto de Bayona organiza el país como una monarquía hereditaria y confesionalmente católica. Rechazado por su signo extranjerizante, fue en suma una especie de carta otorgada a la que quizás haya que reconocer el mérito de haber provocado o estimulado la elaboración de una Constitución.

12,III, La Constitución de Cádiz

Proceso constituyente y valoración del texto

Las Cortes de Cádiz, elegidas por sufragio censitario indirecto, se reúnen en 1810, cuando la práctica totalidad del territorio está ocupado por los franceses. Se procede a elaborar la que será la gran Constitución liberal, y en 1812 se publica por fin la Constitución de 1812.

Entre los diputados que firmaron la Constitución predominaron los eclesiásticos, siguiéndoles los abogados, funcionarios, militares, catedráticos y la burguesía intelectual. La Constitución representa el gran triunfo del liberalismo bajo las apariencias de un cierto compromiso entre liberales y absolutistas.

Principios y reformas. Proyección de la Constitución

La Constitución atribuye a las Cortes con el rey el ejercicio del poder legislativo, al monarca el ejecutivo, y a los tribunales la potestad judicial de resolver causas civiles y criminales. En ese Estado de Derecho quedan reconocidos los derechos individuales de los súbditos: la igualdad jurídica, inviolabilidad de domicilio, libertad de imprenta para expresar ideas políticas, educación, sufragio y una serie de garantías penales y procesales.

Los 384 artículos pretendieron racionalizar el poder. El eco de ella en América también fue inmediato y duradero.

13,III,B,3, La aparición de los partidos políticos obreros

En el clima del asociacionismo obrero posterior a la Revolución de 1868, veinticinco personas se reúnen y fundan el primer partido clasista de nuestra historia política: el Partido Socialista Obrero Español. Junto a diversas reivindicaciones laborales, su programa, de neta inspiración marxista, daba cabida a tres pretensiones fundamentales: la abolición de las clases, la transformación de la propiedad individual en propiedad social, y la posesión del poder político por la clase trabajadora.

El partido celebró su primer congreso en Barcelona en 1888. Concurrió por vez primera a las elecciones en 1891, pero ni en e

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