El Derecho Indiano: Evolución Jurídica en la América Hispánica (1492-Siglo XIX)

Caracteres Generales

En 1492, se produce el descubrimiento de América. Colón, sin saberlo, se topó con un nuevo continente en su ruta occidental hacia las Indias (Asia). El 12 de octubre de 1492, pisó por primera vez tierra americana y tomó posesión de ella en nombre de los Reyes Católicos. La noticia llegó a España y Europa, provocando la protesta de los reyes de Portugal, quienes consideraban que esos territorios les pertenecían debido a su previa expansión atlántica y a las bulas papales que les adjudicaban las tierras descubiertas. Ante esta protesta, los reyes de Castilla acudieron al Papa Alejandro VI, quien en 1493 concedió las Bulas Alejandrinas, adjudicando las tierras a España con la condición de evangelizarlas. El Papa estableció un meridiano como línea divisoria entre las zonas de expansión castellana y portuguesa. Posteriormente, esta línea fue corregida por el Tratado de Tordesillas, acordado entre los reyes de Castilla y Portugal.

Los territorios de las Indias fueron incorporados a la Corona de Castilla, no como colonias, sino como territorios en pie de igualdad bajo la soberanía del rey de Castilla. Inicialmente, se intentó implantar el derecho castellano en América. En la década de 1520, se conquistó el Imperio Azteca (México) y en la de 1530, el Imperio Inca de Perú, las civilizaciones más avanzadas de América. La cultura maya ya había desaparecido años antes. La conquista fue rápida debido al desconocimiento americano de animales domésticos, técnicas avanzadas, agricultura y arquitectura, así como a sus prácticas rituales, incluyendo el canibalismo. Estas prácticas escandalizaron a los europeos, y aunque inicialmente se pensó en instaurar el derecho castellano, esto no se llevó a cabo. Se desarrolló un derecho propio para América, creado por el Consejo de Indias en España o por las autoridades españolas en América (derecho americano criollo).

Características del Derecho Indiano

El derecho indiano se caracterizaba por:

  • Casuismo: Las normas del derecho indiano generalmente se referían a casos particulares, regulando circunstancia por circunstancia. Hay muy pocas normas de carácter general.
  • Particularismo: Hay muy pocas normas de carácter territorial amplio para toda América. Lo común es que las normas fueran para un espacio geográfico concreto, debido a la gran extensión de los territorios.
  • Creciente descentralización: Inicialmente, las normas que regulaban América nacían en la Corte española, con el rey como legislador. Con el Consejo de Indias (s. XVI), que residía en la Corte, este asumió la creación de normas jurídicas. Aunque los territorios no eran colonias, sino parte de Castilla, pronto tomó importancia el derecho indiano criollo, nacido en América para América (reyes, audiencias, etc.).

Además, la conquista española no supuso un corte jurídico profundo con la situación anterior, ya que se mantuvo vigente el derecho indígena, siempre que no fuera contrario a la moral cristiana.

Etapas del Derecho Indiano

El derecho indiano tuvo cuatro etapas:

1492-1511 (Etapa de Tanteo)

Los españoles, sin saber qué encontrarían, pretendían implantar el derecho castellano. Sin embargo, este no podía regular completamente las relaciones sociales y políticas del Nuevo Mundo, por lo que se reguló situación por situación. El proyecto inicial de trasplantar el derecho castellano a América fue abandonado prontamente.

1511-1567 (Etapa Crítica)

En esta etapa se plantearon dos cuestiones fundamentales:

  1. Los justos títulos: Se disputó la legitimidad de la presencia española en América. El título principal eran las bulas alejandrinas, pero este fue considerado insuficiente al negarse el poder del Papa para conceder tierras a reyes. Francisco de Vitoria, catedrático de la Universidad de Salamanca, negó el poder del Papa para conceder soberanía temporal y sentó las bases del Derecho Internacional. Estas disputas influyeron tanto que Carlos I consideró abandonar América, pero no lo hizo para evitar males mayores. Desde mediados del s. XVI, la palabra “conquista” fue sustituida por “descubrimiento” y “repoblación” en los documentos oficiales.
  2. La condición de los indígenas: Se discutió si el indio era un ser racional y si podía ser sometido a esclavitud. Algunos, siguiendo teorías platónicas y aristotélicas, defendían que el indio era inferior y podía ser esclavizado, una postura apoyada por muchos españoles en América por la mano de obra barata. Otros, como los teólogos dominicos, especialmente Bartolomé de las Casas, defendían que los indios eran seres racionales y no podían ser esclavizados. Esta última tesis, defendida por la Corona española desde los Reyes Católicos hasta el s. XIX, fue la que prosperó.

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