El derecho romano está dividido en tres etapas. La primera es la monarquía, en la cual el rey tenía el poder máximo. Las instituciones de la monarquía eran, en primer lugar, el rey que tenía el poder máximo. En segundo lugar, los colegios sacerdotales, que hacían la interpretación de derecho ya que la distinción entre religión y derecho no estaba muy clara. En tercer lugar, el senado, que estaba compuesto de personas ancianas que tenían dos funciones: asesorar al rey en todas las situaciones y el interregnum (asumían el poder hasta que se elegía otro rey). En cuarto y último lugar estaban las asambleas populares, en las cuales se reunían los ciudadanos y que tenían un pequeño poder de incisión. Las fuentes del derecho, que tenían que ser interpretadas, eran las normas creadas por el rey, las mores maiorum (las costumbres de los ciudadanos) y la jurisprudencia pontificial, que estaba a cargo de los pontífices, quienes también interpretaban las normas y las llevaban a cabo (interpretatio pontificum).
El segundo periodo es la república, en la que se adoptan algunas instituciones de la monarquía y se crean algunas nuevas. Va del 509 al 27. Las instituciones son el senado, las asambleas y las magistraturas.
- Senado: aunque se mantenía desde la monarquía, carecía de poder alguno.
- Asambleas: había dos maneras de reunirse, la comitia tributa que era la asamblea de la plebe y la comitia centuriata, que era una asamblea militar en la que se reunían grupos de 100 hombres, el jefe de cada grupo era el llamado centurión y estas asambleas eran convocadas y dirigidas por los cónsules.
- Magistraturas: ediles, censores, cuestores, pretores, cónsules y dictador. Los ediles conformaban la organización municipal y tenían diversas funciones tales como velar por el aprovisionamiento y la vigilancia de los mercados; los censores se encargaban de hacer el censo o empadronamiento; los cuestores recaudaban los impuestos y administraban el tesoro público; los pretores administraban justicia; los cónsules eran representantes de la república y finalmente el dictador, que adquiría todo el poder cuando en la república se presentaban problemas muy graves, teniendo su cargo una duración máxima de 1 año.
La principal fuente de derecho en esta etapa fue la llamada Ley de las 12 tablas que constituía la Ius Civile. Los pretores crean el derecho en sentido amplio y con la ley de las 12 tablas no bastaba, ya que solo nos daba la base jurídica y esto es la iura. Por otro lado encontrábamos el edicto del pretor (los pretores en cada problema particular aplicaban las leyes como ellos veían teniendo como base la ley de las XII tablas). Dentro de este edicto del pretor estaba por un lado el Ius Honorarium que era el derecho que creaba cada pretor para suplir o corregir el derecho civil ya existente en Roma y por otro el ius gentium que era una ley especial para extranjeros. A continuación tenemos las leyes aprobadas en las asambleas por los representantes del pueblo. En lo referente a la interpretación del derecho, ya no hay leyes interpretadas por los pontífices sino que los pretores interpretan el ius civile.
El tercer periodo de la historia de Roma es el Imperio, que está dividido en dos partes: principado y dominado.
Principado: periodo en que aparece un príncipe que va haciéndose poco a poco hueco en el pueblo. Las instituciones dentro de este llamado Principado son: el príncipe, que manda por encima de todo; el consilium principis, que era un órgano que daba consejos al príncipe; la cancillería, que se encargaba de las decisiones burocráticas; el senado, que aunque se mantenía desde la monarquía carecía de poder alguno; y las magistraturas. Las fuentes del derecho eran tres: las constituciones imperiales, los senadoconsultos y la jurisprudencia.
Dominado: en esta etapa apareció el imperio en su máximo esplendor. Las instituciones de este dominado son: el emperador, ya que el príncipe pasa a ser emperador y tiene absolutamente todo el poder; el consilium, que era el consejo; la cancillería imperial que tomaba decisiones burocráticas y el senado que no tenía ningún poder efectivo. Las fuentes del derecho de esta etapa son por un lado las compilaciones de leyes, que son la reordenación de las antiguas leyes (código teodosiano, código gregoriano y código hermogeniano) y las colecciones de iura que contenían las sentencias de Paulo, las reglas de Ulpiano y el epitome de Gayo. La interpretación del derecho corría a cargo de los jueces, que aparecieron por primera vez; la canonización de la iura y la ley de citas (citas de Ulpiano, Paulo, Gayo, Papiniano y Modestino).
En la sociedad romana, que era una sociedad patriarcal, se podía clasificar en tres grupos: personas libres, libertos y esclavos. Las personas libres eran los ciudadanos romanos que contaban con los derechos y deberes propios de estos. Dentro de personas libres podemos diferenciar entre ciudadanos (ius civile), latinos (ius latii) y peregrinos (ius gentium). Después encontramos los libertos, que eran los esclavos que habían sido liberados y ya en último lugar, los esclavos que eran ciudadanos sin libertades.
El imperio romano comenzó su expansión y por lo tanto su administración territorial sufrió una evolución y durante la época imperial se decidió dividir cada vez más el territorio. El territorio conquistado por lo tanto se dividía en municipios, colonias y ciudades. Los municipios son pueblos conquistados que aceptaban ser municipios y si no creaban problemas el pueblo romano dejaba que ellos subsistieran. Las colonias no eran conquistas sino más bien asentamientos (creación ex novo). En lo referente a las ciudades, a la hora de conquistar estas se daba dos posibilidades, o firmar un tratado (tractatus) o rendición después de haber luchado (deditio).
La Hispania Romana: los romanos llegaron a Hispania durante la República (206 a.C). En el 197 a.C se dividió la península en dos provincias Citerior y Ulterior. Más tarde en el 27 a.C se dividió la Ulterior en Bética y Lusitania y la Citerior pasó a llamarse Tarraconense, que luego fue dividida en Tarraconense, Cartaginense y Galicia. Debido a que la administración de la Península Ibérica era cada vez más compleja, se creó un nuevo cargo en la administración: gobernador provincial; las leyes de colonias y municipios; la ley de urso; el papel de los magistrados, que eran ciudadanos elegidos para administrar y dirigir las ciudades; y la curia municipal, que eran personas que ayudaban a gobernar.
En el año 73 d.C Vespasiano concedió la latinidad menor a todos los habitantes de Hispania y más tarde durante el gobierno de Adriano, se ampliaron los efectos de esta latinidad hasta que en el año 212 d.C Caracalla concedió la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio.