COMENTARIO
Se nos presenta para comentar un fragmento del discurso que pronunció Clara Campoamor en las Cortes Constituyentes de la República española el 1 de septiembre de 1931, en el que, entre otras cosas, reivindica el papel de la mujer en la vida política, especialmente en lo referente al derecho al voto. Realizaremos el comentario siguiendo el siguiente orden: localización, análisis y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones en las que resaltaremos la importancia del texto.
1.- LOCALIZACIÓN
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un discurso parlamentario y según el tema es un texto social.
Autor: individual. Se trata de Clara Campoamor, política española, pionera de la militancia feminista (Madrid, 1888 – Lausana, 1972).
Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Época: Madrid, 1 de septiembre de 1931, en el Palacio de las Cortes.
2.- ANÁLISIS
Como inicio del comentario, aclararemos algunos conceptos que nos sirvan para una buena comprensión del texto:
- “Cortes Constituyentes”: aquellas que tienen como objetivo principal redactar y aprobar una Constitución.
- “Actuar en derecho”: hace referencia a las actuaciones recogidas en una ley escrita.
- “Principio aristotélico”: idea que parte del filósofo griego Aristóteles.
El tema central es la reivindicación de los derechos de la mujer y las principales ideas hacen referencia a los motivos de la propuesta de estos derechos y la defensa del derecho al sufragio femenino. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
El texto nos presenta unos fragmentos de una de las intervenciones de Clara Campoamor en el Congreso de los Diputados dentro de los debates sobre el proyecto de Constitución presentado por Luis Jiménez de Asúa.
En el primero de los párrafos, argumenta contra diversos principios (“el trasnochado principio aristotélico”) que avalan la desigualdad entre hombres y mujeres, indicando que, como ser humano, tiene los mismos derechos que el hombre. Por ello, la Constitución (“derecho constituyente, como norma jurídica”) debe garantizar dicha igualdad.
En el segundo de los párrafos, anima a los parlamentarios a asumir el sufragio femenino y a insertarlo en el texto constitucional. Para ello, ensalza tanto algunas decisiones del Gobierno provisional “que a los quince días de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquía” como las bondades que puede tener la Constitución: “será por su época y por su espíritu la mejor de las que existen en el mundo civilizado”. Añade, además, en un intento de remover los corazones, que, asumiendo esta igualdad, España sería el primer país latino en aceptar el derecho al sufragio de la mujer.
Termina el fragmento con una última llamada: “no dejéis, señores legisladores, que sea otra nación latina” quien se adelante en este terreno de la liberación de la mujer.
3.- CONTEXTUALIZACIÓN
Proclamada la II República en abril de 1931 y marchado al exilio el rey Alfonso XIII (sin renunciar a sus derechos), se constituye un Gobierno Provisional formado por los líderes de aquellos partidos que habían firmado el “Pacto de San Sebastián” (17 de agosto de 1930). Su principal labor será convocar elecciones para Cortes Constituyentes (junio de 1931). De ellas salió triunfadora una coalición formada por republicanos y socialistas, cuya primera tarea será la redacción de una nueva Constitución. Para su discusión, se aprobó el anteproyecto presentado por una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa.
Las discusiones fueron muy intensas, especialmente en lo referente a la “cuestión religiosa”. Mención especial, dada la naturaleza del texto que comentamos, tiene el tema de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y, en consecuencia, el referente al sufragio. En las Cortes únicamente había dos mujeres de un total de 465 diputados: Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana). A finales de aquel mismo año ingresó Margarita Nelken (Partido Socialista). De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la que más se implicó en la defensa de los derechos de la mujer y desempeñó un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino. Gracias a su intervención, se logró que el artículo 25 dijese: “No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas”.
En referencia al “voto femenino”, el anteproyecto solo había dado posibilidad a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendió A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base de que, hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida política, el sufragio femenino podía ser una fuente de discordia doméstica. Tras largos debates en todos los sentidos (Clara Campoamor defendió el sufragismo femenino y Victoria Kent se opuso “no por la capacidad de la mujer, sino por oportunidad de la República”), el artículo 34 –que establecía la equiparación de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitrés años– fue finalmente aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra. Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepción como la de Indalecio Prieto), la derecha y pequeños núcleos republicanos (catalanes, progresistas y Agrupación al servicio de la República); en contra, Acción Republicana, y los radical-socialistas y radical (con la excepción de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).
Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les echó la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusión superficial. Aun aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones, todavía superaban a los de los conservadores. Se trataba, sobre todo, de un problema de estrategia y unidad, como se encargaría de demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.
CONCLUSIONES
Tras haber analizado el texto, finalizaremos nuestro comentario con unas breves conclusiones, señalando aquellos aspectos más significativos y su importancia para la historia.
1) El proyecto de Constitución fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. Estaba inspirada fundamentalmente en las de México (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).
2) Uno de los puntos del debate parlamentario se centró en la igualdad de derechos de los ciudadanos y, dentro de ellos, el derecho al voto de la mujer. Clara Campoamor (una de las dos mujeres presentes en el debate) tuvo una singular importancia en la defensa de los mismos.
3) El documento ha sido muy importante en la historia, pero sobre todo para las mujeres fue un paso muy grande conseguir la igualdad con el hombre y no estar al margen de todo. Fue una gratificación muy grande que las mujeres pudieran ir a votar, opinar… Pero esta alegría duró poco, puesto que después, en la Guerra Civil y en el franquismo, se les volvió a dejar de lado.