El Estado Moderno en las Monarquías Europeas
Naturaleza y Fines del Estado
El Estado moderno del siglo XVI es la estructura política que, a partir del Renacimiento, encarna la organización del poder en los países occidentales europeos. El Estado es una creación del monarca, existiendo una preeminencia del príncipe. El poder real es de origen divino.
El fin genérico del Estado es la consecución del bien común, lo que significa proteger la religión y la fe.
Al Estado corresponde gobernar con justicia y que el derecho sea respetado, por lo que el mismo monarca jura acatar las leyes y observar el ordenamiento jurídico de los reinos. El rey debe velar por la paz de la comunidad, pudiendo llegar a declarar una guerra justa.
La “Razón de Estado”: Tesis de Maquiavelo
La unidad, el fortalecimiento y la imposición del Estado constituyen una razón suprema, la razón de Estado, a la que se subordinan todas las demás. Ella se justifica por sí misma y debe informar el comportamiento del príncipe que quiera gobernar con fortuna.
El maquiavelismo propiamente dicho, como estrategia para lograr o conservar el poder a toda costa, fue objeto de permanentes censuras por los pensadores europeos de los siglos XVI y XVII, e incluso en el XVIII.
Doctrinas Europeas sobre la Soberanía y el Absolutismo
La soberanía supone potestad absoluta y la inexistencia de cualquier poder superior.
La Escuela jurídica española del siglo XVI arbitró una solución conciliadora entre el absolutismo monárquico y el propio imperio de la ley, defendiendo la necesidad de que el príncipe se sujete a ella a fin de que el poder no degenere en tiranía.
El monarca forma parte de la comunidad, por lo que la ley le vincula también a él; en segundo lugar, la ley es concreción de un orden superior que tiene a Dios como punto de referencia, y el monarca sí depende de eso que la ley refleja.
Sánchez Agesta ha destacado las diferencias entre:
- La potestad absoluta o extraordinaria, que desvincularía al monarca de las leyes en casos graves.
- Soberanía propiamente dicha, que supone esa desvinculación del monarca con carácter normal y permanente, que entraña la potestad de gobernar, el poder declarar la guerra o asentar la paz, la potestad legislativa, la administración de justicia y la facultad o privilegio de dispensar del cumplimiento de las normas.
La Sucesión en la Corona: La Ley Sálica y la Pragmática Sanción
Hasta el siglo XVIII, la sucesión a la Corona se rigió por las normas de derecho castellano fijadas en las Partidas: La Corona se transmite a los descendientes legítimos del monarca difunto, prefiriéndose los varones de mayor edad.
En defecto de descendientes, heredan los padres, y si no viven, entran en juego por línea colateral los hermanos del rey que ha fallecido.
Se admite el derecho de representación, la transmisión a los descendientes del trono heredero que muere sin reinar.
En 1713, las Cortes promulgan a instancias de Felipe V una ley, la llamada Ley Sálica, que deroga el anterior régimen sucesorio. Ésta otorgó preferencia absoluta a la rama masculina, estableciendo un minucioso sistema sobre la base de los derechos de primogenitura y representación.
Tan complejo sistema no sirvió de nada y Felipe V fue el primero en incumplirlo.
La Pragmática Sanción no fue promulgada, habiendo de transcurrir casi medio siglo hasta que se publicara en 1830.
Las Limitaciones Teóricas: Tiranía y Derecho de Resistencia
El uso del poder es amplio pero no ilimitado. Los excesos y abusos pueden convertir al rey en tirano, justificándose así el derecho de resistencia a la opresión e incluso la posibilidad de dar muerte al déspota.
Tirano puede ser quien se hace con el poder sin justo título y logra imponerse por la fuerza. El padre Mariana habla de leyes que son fruto de la comunidad misma, no siendo así posible su mudanza sin el consentimiento de los súbditos. Si el rey vulnera éstas últimas, queda convertido en tirano.
Ante la opresión regia, los súbditos adoptan diferentes posiciones:
- Resignación, ya que el déspota representa el castigo divino a los pecados del pueblo.
- Incumplimiento, o apelación a algún tipo de instancia como al Papa.
- Por último, si la opresión resulta irremediable, ciertos autores defienden la legitimidad de la rebelión, e incluso, Mariana justifica dar muerte al tirano. En algunos acontecimientos, como en la muerte de Enrique IV de Francia, se veía la sombra de los escritos de Mariana.
La Oposición en la Práctica: Movimientos Políticos y Sociales
Comunidades y Germanías
El movimiento de las Comunidades de Castilla en 1520 fue resultado de muy diversas causas políticas y sociales. Los intereses imperiales se antepusieron a los castellanos, y las clases urbanas provocaron la insurrección con objetivos políticos en los comuneros y sociales en los agermanados.
Las Rebeliones Andaluzas
Las dos rebeliones andaluzas de las Alpujarras tuvieron un carácter racial y religioso. En 1570, se expulsan a los moriscos.
La Insurrección de Aragón
En el reino de Felipe II acaece el alzamiento de Aragón, con un resentimiento anti-castellano en las clases dirigentes. Las Cortes de Tarazona de 1592 conceden al rey mayores poderes en el gobierno del reino.
La Rebelión en Cataluña
El año 1640 fue clave en la historia catalana, momento en el que crecieron las necesidades económicas y militares de la monarquía. Felipe IV concedió una amnistía general y prometió respetar sus fueros y constituciones.
Disturbios en la España Ilustrada: El Motín de Esquilache
Fue la principal revuelta popular del siglo XVIII. Rodríguez Casado argumenta como factores principales: que son perjudicados los eclesiásticos, nobles, la plebe, y formas tradicionales de indumentaria; los excesos del poder municipal y la oposición de los estamentos sociales privilegiados, adopta así el motín un tono ciertamente revolucionario.
Los Grupos Políticos y sus Intereses
Siglos XVI y XVII
En la España de Carlos V la lucha se planteó en principio entre el grupo flamenco y sus protegidos, por un lado, y los españoles, por el otro. Apartados los flamencos, la secuela de la guerra de las Comunidades, los desajustes financieros, la presencia agobiante de los flamencos y el afianzamiento de la Inquisición, desencadenaron un sentimiento de malestar político.
La pugna política, una vez logrado el poder, se traduce en la estrategia de defenderlo ante los sectores que lo ambicionan.
Siglo XVIII
En la etapa de Felipe V la confrontación política se plantea entre el sector oficialista francés y aquel encabezado por la princesa de los Ursinos. Al consolidarse el sistema surgirá la opción de la política internacional.
Las fuerzas tienen un signo u otro según su actitud respecto a los revolucionarios franceses.
Poder Real y Poder Señorial
Cabría suponer que la consolidación del Estado absoluto llevó consigo el término y fin de aquel poder señorial que durante la Edad Media se había alzado frente al de los reyes. La realidad muestra la supervivencia de los señoríos y plantea el problema de las relaciones entre el poder real y el señorial.
En el siglo XVIII se produjo el ocaso del régimen señorial.
El régimen señorial persistió bajo la monarquía del Antiguo Régimen, conciliándose el poder de los señores con el absolutismo del Estado moderno.
La pujanza del poder señorial imposibilitó la existencia del Estado propiamente dicho.
La consolidación de la monarquía absoluta no fue incompatible con el auge del poder nobiliario sino congruente con él, porque lo que aquélla hizo fue garantizar políticamente la hegemonía social y económica de la nobleza. Persistió así en la Edad Moderna un régimen feudal y la monarquía se alió con él, resultando en consecuencia una especie de feudalismo centralizado.
En 1983, González Alonso ensayó una revisión global del problema, aportando juicios más que razonables. Discrepando asimismo de quienes creen en una especie de feudalismo centralizado, Gonzáles Alonso pone de relieve que las facultades jurisdiccionales, gubernativas y fiscales de los señores no entrañaron disfrute de soberanía alguna.
La Delegación del Poder Regio: Privados y Validos
Que el monarca conceda a determinadas personas cierta confianza y delegue en ellas parte del poder, fue un fenómeno ya advertido en la Edad Media, que cierra la historia del Antiguo Régimen. En el siglo XVII cobra perfiles institucionales y es objeto de justificación por los teóricos de la política. Felipe III, Felipe IV y Carlos II gobiernan a través de un personaje: el privado o valido, que más tarde será el primer ministro.
Entrega del poder y reemplazamiento de los validos:
- Francisco Tomás y Valiente destaca la amistad íntima del valido con el monarca y la intervención directa del valido en el gobierno de la monarquía.
Validos importantes: los duques de Lerma y Uceda, Baltasar de Zúñiga, el Conde-Duque de Olivares o Nithard.
Los teóricos políticos consideran el valimiento como una institución necesaria que anticipa históricamente las monarquías constitucionales: el principio de que el rey reina pero no gobierna ya que casi siempre gobiernan los validos.
Las Cortes bajo los Austrias; Castilla, Aragón y Navarra. Congresos de ciudades en Indias
Castilla
La función primordial de las Cortes fue la concesión de ayudas económicas y tributos demandados por el rey. Con este motivo tuvo lugar la gran quiebra institucional de la asamblea castellana, al negarse en 1538 los nobles en las Cortes de Toledo a conceder la sisa en los impuestos sobre el consumo. Desde entonces ellos y los eclesiásticos abandonan la cámara parlamentaria, que contará sólo con los representantes de las ciudades.
Corona de Aragón
Las Cortes de la Corona de Aragón conservan por lo general la presencia de la nobleza y el clero, y fueron asambleas más nutridas debido a que contaban con la representación de muchas pequeñas ciudades.
Navarra
El objetivo prioritario de las Cortes de Navarra fue la reparación de agravios y contrafueros, quedando subordinada a ella la concesión del servicio. El agobio centralista del XVIII ahogó su autonomía y vigor.
Los Congresos de Ciudades en Indias
En Indias no hubo Cortes y sus habitantes tampoco estuvieron representados en las de Castilla. Sí existieron en cambio, en los primeros años del siglo XVI, diversas juntas de ciudades a las que concurrían las más importantes de cada región.
Fueron frecuentes juntas de vecinos y apoderados de importantes poblaciones, con el objeto de solicitar la revocación de disposiciones promulgadas en la metrópoli y que esas ciudades consideraban inadecuadas.
Las Cortes en el Siglo XVIII
Al suprimir los Decretos de Nueva Planta la organización jurídico pública de la Corona de Aragón, las Cortes de Cataluña, Aragón y Valencia quedaron extinguidas y sus procuradores se incorporaron a las de Castilla.
Las nuevas Cortes sólo se congregaron cinco veces. En una de ellas, en 1709, se puso de manifiesto lo que resultaría claro en las siguientes: no se trataba de unas Cortes mixtas o de carácter integrador, sino de las Cortes de Castilla con el aditamento de algunos procuradores de la periferia rebelde y vencida. Además, todas las Cortes tenían lugar en Madrid.
Las Cortes del Setecientos no plantean reparación de agravios y su competencia se limita a las cuestiones relativas a la designación del monarca y a una concesión de servicios que también puede obtenerse al margen de ellas. Son atribuciones meramente formales, pues la sumisión al poder regio era absoluta.
La Diputación de Cortes: Las Nuevas Diputaciones
Castilla
Nace en 1525 y su historia atraviesa tres etapas principales. La primera, durante el siglo XVI, en que el organismo administra las rentas. La segunda, a lo largo del XVII, en que a esas funciones hay que sumar la gestión del servicio de millones.
Tomás y Valiente señala los siguientes rasgos de la Diputación:
- La Diputación de Castilla no sólo se ciñó casi en exclusiva a los temas fiscales, sino que además, sus componentes actuaron con codicia y en provecho partidista de unos pocos.
- Careció de libertad respecto a las Cortes y fue objeto del control de los monarcas.
- Al no ser eficiente perdió la oportunidad de consolidarse como institución fiscal.
Navarra
La Diputación como órgano colegial y con una duración permanente surge en 1576, compuesta por cinco miembros que luego se convertirían en siete. La presidencia no aparece vinculada a ninguna persona o cargo en especial, sino que recae en el diputado de mayor rango.
A diferencia de Castilla, la Diputación constituye en Navarra un organismo capital de la vida del reino, con importantes y muy variadas competencias que pueden ser sistematizadas de la siguiente forma:
- Defensa del derecho. La Diputación vela por la integridad del ordenamiento jurídico navarro y solicita del monarca la reparación de los agravios. Además, cualquier disposición regia, antes de ser ejecutada, debe obtener el visto bueno de las autoridades navarras a través del pase foral.
- Cuestiones económicas. La Diputación actúa básicamente en la recaudación y reparto de impuestos y servicios, pero interviene también en otras cuestiones económicas como el apeo, o exacción de tributos domésticos, régimen aduanero, acuñación de moneda, comercio e industria, abono de sueldos y libranzas.
- Defensa militar; relaciones exteriores y educación. La Diputación adquiere protagonismo en las relaciones con Francia y Roma y con los restantes territorios peninsulares próximos. La institución auspicia los centros docentes del reino, y defiende los derechos de los colegiales navarros en las universidades de Castilla.