El Gobierno en el Sistema Político Español
Gobierno ante el congreso sobre su programa o una declaración de política general, previa deliberación del consejo de ministros. Es otorgada por mayoría simple, y cuando esta no es conseguida el gobierno está obligado a dimitir.
- Cuestión de censura: es el procedimiento de exigencia de responsabilidad política por excelencia. La moción de censura tiene que ser planteada por al menos una décima parte de los diputados y es constructiva porque debe incluir un candidato a presidente del gobierno. Entre la presentación y la votación de la moción han de transcurrir 5 días en los que se pueden presentar otras mociones alternativas. Y para que la moción de censura sea aprobada se requiere que la mayoría absoluta de los diputados vote a favor de la misma. En el fondo, al plantear el poder constituyente la moción de censura en esos términos, pretendía primeramente que fuera muy difícil derribar a los gobiernos y, en segundo lugar, que la misma mayoría que sirve para derribar un gobierno sirviera para construir uno nuevo, evitándose vacíos de poder.
- Mociones de reprobación contra ministros: este procedimiento, que conlleva la exigencia individual de responsabilidades políticas, no está recogido en la CE, pues en esta se dice expresamente que la responsabilidad política del gobierno se exige de manera colegiada. Fue en 1981 cuando se introdujo este mecanismo, porque prosperó una iniciativa del grupo parlamentario socialista en relación con la exigencia de responsabilidades por el asunto del aceite de colza de algunos de los miembros del gobierno Suárez.
Las Instituciones del Estado II: El Gobierno
8.1. Definición. Diversos Significados
-El gobierno desde el pensamiento clásico se identifica con el régimen político. Estado/gobierno.
-El gobierno como ordenamiento de los cargos públicos, quienes lo ejercen y con qué finalidad. (Bobbio, *La Teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político*. FCE, 1987).
-Aristóteles con el tercer libro de su *Política*: monarquía, aristocracia y politeia / tiranía, oligarquía y democracia.
-Clase política Mosca.
8.2. Perspectiva Institucional
-Gobierno = el equipo formado por el presidente de la república o la corona, el presidente del gobierno, los posibles vicepresidentes y los ministros (se reúnen en el consejo de ministros o gabinete).
-Su evolución histórica. De asesores del monarca a la primicia de los ejecutivos.
-Los cargos de confianza y la idea jurídico política de poder ejecutivo en la Europa continental. Los límites frente a la Administración.
8.3. Gobiernos Constitucional-Democráticos
Cuatro grandes tipos de régimen o de sistemas políticos democráticos:
- El parlamentarismo.
- El presidencialismo.
- Sistemas mixtos.
- Modelo de asamblea.
8.4. Gobiernos Democráticos. Tipologías de Lijphart (1987, 2000)
-Modelo mayoritario. Dominio de la mayoría, denominada también modelo Westminster por coincidir con el modelo británico.
-Democracias de consenso o modelo consensual que favorece la participación en el poder de la mayoría y de la minoría.
8.4.1. Democracias Mayoritarias. Lijphart:
- Gabinetes de un solo partido con mayoría parlamentaria absoluta.
- Bicameralismo imperfecto.
- Bipartidismo.
- Sistema electoral mayoritario.
- Estado unitario y centralizado.
- Constitución no escrita y soberanía parlamentaria.
8.4.2. Democracias de Consenso. Lijphart:
- Coaliciones en la formación del Gobierno.
- Bicameralismo equilibrado con representación de las minorías.
- Representación proporcional.
- Descentralización y federalismo.
- Constituciones escritas.
8.5. El Gobierno en el Modelo Parlamentario Español
-El gobierno tiene su origen en el Congreso de los Diputados, que es el que por medio de la votación de investidura otorga su confianza al Presidente de Gobierno, sobre la base del programa que este último haya presentado en la sesión de investidura.
-Los demás miembros del Gobierno (Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley) serán nombrados por el Rey, a propuesta del Presidente de Gobierno (art. 100 de la Constitución Española de 1978). Se regula en los títulos IV y V de la Constitución.
8.6. Las Funciones del Gobierno en el Sistema Político Español
El Gobierno encuentra enumeradas sus funciones en el art. 97 de la Constitución que le atribuye expresamente 4:
- La dirección de la política nacional, tanto interior como exterior (que incluiría tareas muy diferentes desde la programación política hasta la dirección de la política exterior).
- La dirección de la Administración del Estado.
- La dirección de la Administración militar para la defensa del Estado.
- La función normativa y la potestad reglamentaria (convendría aquí señalar la importancia que ha venido teniendo en nuestro ordenamiento el creciente recurso por parte de los Gobiernos a los Decretos Leyes y a los Decretos Legislativos). Este hecho unido a la considerable eficacia de los Gobiernos de todo signo, pero especialmente de los mayoritarios, para sacar adelante legislación en el Parlamento (el 90% de la legislación aprobada en